Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

(Pilcopata), ubicado al interior del MORDAZA Nacional del Manu. En enero de 2002, 12 ninos y 7 adultos machiguengas 14 presentaron problemas respiratorios, conjuntivitis y otras infecciones, siendo atendidos en el Centro de Salud de Pilcopata. Segun el informe de ProManu, el probable factor de difusion de tales enfermedades fue el ingreso de personas que hicieron regalos improvisados en la MORDAZA de uno de los miembros de este pueblo. La situacion fue oportunamente atendida por la Direccion de Salud de MORDAZA, con el apoyo de ProManu y el Fundo MORDAZA Carmen. En octubre de 2002, se produjo nuevamente un brote epidemico. Tercero. Situacion juridica de las reservas territoriales.a) Sobre las Reservas Territoriales La Constitucion, en su articulo 89º, reconoce la existencia legal y personeria juridica de las comunidades campesinas y nativas, asi como la imprescriptibilidad de sus tierras, salvo en caso de abandono. En este sentido, reconoce a los pueblos indigenas cuando se constituyen como comunidades campesinas o nativas. Al respecto, cabe senalar que las estructuras de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial no obedecen al prototipo establecido de comunidades y no son senalados expresamente en las normas que regulan las actividades de estas. Asi, a pesar del reconocimiento constitucional de la pluralidad etnica y cultural del MORDAZA, los pueblos indigenas en aislamiento no cuentan con MORDAZA expresa que reconozca los derechos colectivos otorgados a las comunidades por no estar reconocidos como tales, pues el Estado no conocia de su existencia. Cabe senalar, no obstante, que el articulo 19115 de la Constitucion introduce la figura de "pueblos originarios16 " al establecer porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de mujeres, comunidades y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Con esta modificacion, al parecer se dejaria abierta una posibilidad de regulacion a favor de estos pueblos; sin embargo, consideramos que este termino hace una MORDAZA referencia a las comunidades campesinas, quienes han preferido la denominacion "pueblos originarios" MORDAZA que la de "pueblos indigenas", por considerar que esta MORDAZA tiene una connotacion despectiva17 . Por otro lado, haciendo una interpretacion extensiva de las normas, encontramos la base juridica para la declaracion de las reservas territoriales a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Comunidades Nativas, Ley Nº 22175, del 10 de marzo de 1987. Esta Ley posibilita la demarcacion de un territorio temporal a favor de los pueblos indigenas en situacion de contacto inicial y esporadico, hasta que adquieran la naturaleza juridica de comunidades nativas y puedan ser reconocidas y tituladas como tales; es decir, hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los inciso a) y b) del articulo 10º de la Ley de Comunidades Nativas; sin embargo, no hace referencia a aquellos pueblos que se encuentran en situacion de aislamiento. En la legislacion internacional encontramos que sin hacer referencia explicita a estos pueblos indigenas, el articulo 14º del Convenio Nº 169 de la OIT dispone que se deberan tomar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos a utilizar las tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; asimismo, senala que los gobiernos deberan prestar particular atencion a la situacion de los pueblos nomadas y de agricultores itinerantes. b) Actuacion estatal para la proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento y contacto inicial Actualmente existen vacios legales que no permiten precisar con certeza la autoridad competente para implementar mecanismos que permitan salvaguardar los derechos de estos pueblos y la proteccion de su tierras. Si bien las Direcciones Regionales de Agricultura y las Unidades de Ejecucion Regional del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) serian las encargadas de elaborar los expedientes tecnicos para

su establecimiento, hasta la fecha la elaboracion de los mismos ha sido asumida por organizaciones indigenas y ONGs que han presentado estos expedientes tanto a dichas entidades como al INRENA y al despacho del Ministro de Agricultura, lo que ha complicado mas aun el tramite. A manera de ejemplo, podemos senalar que en el caso de los Cashibo Cacataibo, el expediente ingreso el ano 1999 ante las Direccion Regional de Agricultura y el PETT, sin que hasta la fecha se MORDAZA concluido el tramite del mismo.18 La inclusion del INRENA en este MORDAZA de procedimientos se debe a que en el ano 2002, el INRENA presento un expediente tecnico para la determinacion de una Reserva del Estado para pueblos indigenas en aislamiento voluntario en MORDAZA de MORDAZA, la misma que fue declarada mediante R.M. 0427-2002AG, encargandose su ejecucion a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de MORDAZA En efecto, no solo existe incertidumbre en las competencias para la declaracion de las Reservas, sino tambien en el control del acceso a las mismas, Salvo para el caso de la Reserva Nahua Kugapakori, donde el INDEPA es la institucion encargada de dar autorizacion para el ingreso de terceros a la reserva, para lo cual debera establecer ciertos procedimientos y protocolos que hasta la fecha no ha aprobado-, el Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM, que creo la "Comision Especial encargada de formular el Anteproyecto de Ley para la regulacion del Regimen y Proteccion de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario o Contacto Inicial", senala que en tanto se dicten los dispositivos juridicos pertinentes que regulen el regimen de proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se autorizara el ingreso de terceros a estas Reservas, salvo con la autorizacion del Sector Salud por inminente peligro en la salud de estos pueblos. Cuarto. Principales derechos vulnerados.a) Derecho a la MORDAZA Los contactos con pueblos indigenas en aislamiento suscitan gran preocupacion debido a las tragicas experiencias pasadas que generaron una rapida diseminacion de enfermedades infecto-contagiosas entre ellos, al carecer de anticuerpos para enfrentarlas. Los constantes ingresos de terceros, ya sea de entidades publicas o privadas, a zonas habitadas por pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial, sin adoptar precauciones previas o procedimientos adecuados para evitar un contacto, ponen en riesgo la supervivencia fisica de estos pueblos. El Estado no ha generado mecanismos que permitan evitar estos contactos o mitigar los impactos producidos por ellos. Ademas de carecer de estrategias orientadas a salvaguardar los derechos de estos pueblos, viene

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Informe Tecnico MORDAZA Nº 002-2002/AGA/PROMANU, elaborado por el Antropologo MORDAZA MORDAZA para ProManu, el 18 de marzo de 2002. (No difundido). Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680. De acuerdo al articulo 2º de la Ley que establece el regimen de proteccion de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los recursos biologicos, Ley Nº 27811, del 10 de agosto de 2002, se entiende por Pueblos Indigenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas. La denominacion "indigenas" comprende y puede emplearse como sinonimo de "originarios", "tradicionales", "etnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos. Afirmamos que este termino hace MORDAZA referencia a comunidades campesinas a pesar de que mediante la Resolucion Nº 277-2002-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones senale que: "...el termino "nativo", "indigena" u "originario" puede usarse como sinonimo; siendo que el termino pueblos originarios en el contexto juridico no tiene efectos vinculantes, no siendo recomendado su uso, puesto que la propia legislacion, via acciones afirmativas, procura la no discriminacion entre grupos, haciendo enfasis no en el "origen" sino en la "pertenencia" a un grupo, lo cual compete mas a la libre conciencia y voluntad de las personas"........ (sic). De acuerdo al ultimo seguimiento al expediente, este se encuentra en las Oficinas del INRENA.

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