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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 304330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 (Pilcopata), ubicado al interior del Parque Nacional del Manu. En enero de 2002, 12 niños y 7 adultos machiguengas14 presentaron problemas respiratorios, conjuntivitis y otras infecciones, siendo atendidos en el Centro de Salud de Pilcopata. Según el informe de ProManu, el probable factor de difusión de talesenfermedades fue el ingreso de personas que hicieron regalos improvisados en la casa de uno de los miembros de este pueblo. La situación fue oportunamente atendidapor la Dirección de Salud de Cusco, con el apoyo de ProManu y el Fundo Villa Carmen. En octubre de 2002, se produjo nuevamente un brote epidémico. Tercero. Situación jurídica de las reservas territoriales.- a) Sobre las Reservas Territoriales La Constitución, en su artículo 89º, reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas, así como la imprescriptibilidad de sus tierras, salvo en caso de abandono. En este sentido,reconoce a los pueblos indígenas cuando se constituyen como comunidades campesinas o nativas. Al respecto, cabe señalar que las estructuras de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial no obedecen al prototipo establecido de comunidades y no son señalados expresamente en lasnormas que regulan las actividades de éstas. Así, a pesar del reconocimiento constitucional de la pluralidad étnica y cultural del país, los pueblos indígenas enaislamiento no cuentan con norma expresa que reconozca los derechos colectivos otorgados a las comunidades por no estar reconocidos como tales, puesel Estado no conocía de su existencia. Cabe señalar, no obstante, que el artículo 191 15 de la Constitución introduce la figura de "pueblos originarios16" al establecer porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de mujeres, comunidades y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Con estamodificación, al parecer se dejaría abierta una posibilidad de regulación a favor de estos pueblos; sin embargo, consideramos que este término hace una clara referenciaa las comunidades campesinas, quienes han preferido la denominación "pueblos originarios" antes que la de "pueblos indígenas", por considerar que ésta última tieneuna connotación despectiva 17. Por otro lado, haciendo una interpretación extensiva de las normas, encontramos la base jurídica para ladeclaración de las reservas territoriales a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley deComunidades Nativas, Ley Nº 22175, del 10 de marzo de 1987. Esta Ley posibilita la demarcación de un territorio temporal a favor de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial y esporádico, hasta que adquieran la naturaleza jurídica de comunidades nativas y puedanser reconocidas y tituladas como tales; es decir, hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los inciso a) y b) del artículo 10º de la Ley de ComunidadesNativas; sin embargo, no hace referencia a aquellos pueblos que se encuentran en situación de aislamiento. En la legislación internacional encontramos que sin hacer referencia explícita a estos pueblos indígenas, el artículo 14º del Convenio Nº 169 de la OIT dispone que se deberán tomar las medidas adecuadas parasalvaguardar los derechos a utilizar las tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso para sus actividadestradicionales y de subsistencia; asimismo, señala que los gobiernos deberán prestar particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de agricultoresitinerantes. b) Actuación estatal para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial Actualmente existen vacíos legales que no permiten precisar con certeza la autoridad competente paraimplementar mecanismos que permitan salvaguardar los derechos de estos pueblos y la protección de su tierras. Si bien las Direcciones Regionales de Agricultura y las Unidades de Ejecución Regional del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) serían las encargadas de elaborar los expedientes técnicos parasu establecimiento, hasta la fecha la elaboración de los mismos ha sido asumida por organizaciones indígenas y ONGs que han presentado estos expedientes tanto a dichas entidades como al INRENA y al despacho delMinistro de Agricultura, lo que ha complicado más aún el trámite. A manera de ejemplo, podemos señalar que en el caso de los Cashibo Cacataibo, el expediente ingresóel año 1999 ante las Dirección Regional de Agricultura y el PETT, sin que hasta la fecha se haya concluido el trámite del mismo. 18 La inclusión del INRENA en este tipo de procedimientos se debe a que en el año 2002, el INRENA presentó un expediente técnico para la determinación de una Reserva del Estado para pueblosindígenas en aislamiento voluntario en Madre de Dios, la misma que fue declarada mediante R.M. 0427-2002- AG, encargándose su ejecución a la Dirección RegionalAgraria de Madre de Dios En efecto, no sólo existe incertidumbre en las competencias para la declaración de las Reservas, sinotambién en el control del acceso a las mismas, Salvo para el caso de la Reserva Nahua Kugapakori, donde el INDEPA es la institución encargada de dar autorizaciónpara el ingreso de terceros a la reserva, para lo cual deberá establecer ciertos procedimientos y protocolos - que hasta la fecha no ha aprobado-, el Decreto SupremoNº 024-2005-PCM, que creó la "Comisión Especial encargada de formular el Anteproyecto de Ley para la regulación del Régimen y Protección de los PueblosIndígenas en Aislamiento Voluntario o Contacto Inicial", señala que en tanto se dicten los dispositivos jurídicos pertinentes que regulen el régimen de protección de lospueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se autorizará el ingreso de terceros a estas Reservas, salvo con la autorización del Sector Saludpor inminente peligro en la salud de estos pueblos. Cuarto. Principales derechos vulnerados.-a) Derecho a la vida Los contactos con pueblos indígenas en aislamiento suscitan gran preocupación debido a las trágicas experiencias pasadas que generaron una rápida diseminación de enfermedades infecto-contagiosas entreellos, al carecer de anticuerpos para enfrentarlas. Los constantes ingresos de terceros, ya sea de entidades públicas o privadas, a zonas habitadas por pueblosindígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, sin adoptar precauciones previas o procedimientos adecuados para evitar un contacto, ponen en riesgo lasupervivencia física de estos pueblos. El Estado no ha generado mecanismos que permitan evitar estos contactos o mitigar los impactos producidospor ellos. Además de carecer de estrategias orientadas a salvaguardar los derechos de estos pueblos, viene 1 4Informe Técnico Ampliado Nº 002-2002/AGA/PROMANU, elaborado por el Antropólogo Alfredo García para ProManu, el 18 de marzo de 2002. (No difundido). 1 5Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentraliza- ción, Ley Nº 27680. 1 6De acuerdo al artículo 2º de la Ley que establece el régimen de protección de losconocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursosbiológicos, Ley Nº 27811, del 10 de agosto de 2002, se entiende por Pueblos Indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y seautoreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación "indígenas" comprende y puede emplearse como sinónimo de"originarios", "tradicionales", "étnicos", "ancestrales", "nativos" u otros voca- blos. 17Afirmamos que este término hace clara referencia a comunidades campesinas a pesar de que mediante la Resolución Nº 277-2002-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones señale que: " ...el término "nativo", "indígena" u "originario" puede usarse como sinónimo; siendo que el término pueblos originarios en el contexto jurídico no tiene efectos vinculantes, no siendo recomendado su uso, puesto que la propia legislación, vía acciones afirmativas, procura la no discriminación entre grupos, haciendo énfasis no en el "origen" sino en la "pertenencia" a un grupo, lo cual compete más a la libre conciencia y voluntad de las personas"........ (sic). 1 8De acuerdo al último seguimiento al expediente, éste se encuentra en las Ofici-nas del INRENA.