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PÆg. 304326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 y se aplica tanto a los partos institucionales como domiciliarios. Artículo Tercero.- RECORDAR a las Directores Regionales de Salud que son responsables delcumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 389-2004- SA e INVOCAR a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales que velen por el cumplimientode las funciones encomendadas a las Direcciones Regionales de Salud. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de Salud la elaboración de una directiva para el personal de salud respecto a la expedición del certificado de nacido vivo que abarque los diferentes aspecto delprocedimiento, así como los mecanismos de coordinación entre los establecimientos de salud o las direcciones regionales de salud y los registros civiles. Artículo Quinto.- EXHORTAR a la Ministra de Salud, a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales y a los Directores Regionales de Saludrealizar acciones para garantizar la disponibilidad de formatos suficientes y actualizados en los establecimientos de salud a nivel nacional y capacitar asu personal sobre el procedimiento para la emisión dicho certificado, así como acciones de sensibilización a las familias atendidas sobre la importancia de la inscripcióndel niño o niña en el registro civil. Artículo Sexto.- REITERAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades distritalesy provinciales, así como a los registradores de las oficinas de registro civil, su obligación de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y al Reglamentode Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, inscribiendo los nacimientos mediante el procedimiento ordinario o el extraordinario de maneragratuita. En cuanto a los requisitos exigidos a los ciudadanos y ciudadanas, estos deben ser requeridos de acuerdo a lo dispuesto por dichas normas, cuidandode respetar los principios de legalidad, informalismo, presunción de veracidad, simplicidad y razonabilidad. Artículo Sétimo.- a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades distritales y provinciales: 7.1. EXHORTAR , para que en su calidad de órganos de gobierno, den cumplimiento al encargo delegado por RENIEC, recogiendo los procedimientos del registro civilen los TUPAs de sus gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones, la Ley delProcedimiento Administrativo General y el Código Tributario, específicamente en este último punto, en lo que corresponde a los límites para el ejercicio de lapotestad tributaria en la creación de tasas (derechos de tramitación). 7.2. RECORDAR : i) Que, la emisión de los certificados de nacido vivo es competencia exclusiva del Ministerio de Salud a travésde la emisión de los formatos oficiales, cuyo texto ha sido aprobado mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 030-2003-GO/RENIEC. ii) Que, al establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos una tasa (derecho administrativo) deben respetar los principios de reservade ley, igualdad, no confiscatoriedad y respecto a los derechos fundamentales de la persona consagrados en el artículo 74º de la Constitución, así como los principiosadministrativos, especialmente los de legalidad y razonabilidad y uniformidad, estableciendo el costo por el servicio efectivamente prestado, de acuerdo a loregulado por el artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. iii) Que, de conformidad con los artículos 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables paraobtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. Asimismo, dicha norma prohíbe solicitar aquella información que la entidadposea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas, en cuyo caso corresponderecabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, así como las constancias de pago realizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentran obligados arecibir copias simples, expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones juradas, copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción de ellos. iv) Que, la utilización del Formulario Único de Trámite (FUT) se encuentra regulada por el artículo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en talsentido debe disponerse su libre reproducción y distribución gratuita. 7.4. RECOMENDAR que, conforme a lo establecido por los artículos 71º y 76º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, regulen en sus TUPAs elprocedimiento de rectificación administrativa por errores atribuibles al registrador, el mismo que debe ser gratuito en virtud al literal b) del artículo 98º del referidoreglamento. Artículo Octavo.- EXHORTAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades provinciales, que previamente a la ratificación de las ordenanzas de las municipalidades distritales que ordenael artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, observen el cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la gratuidad de la inscripción,tanto ordinaria como extraordinaria; así como el de razonabilidad al establecer las tasas por expedición de copias certificadas del acta de nacimiento, sin distinguirentre procedimientos ordinarios y extraordinarios, o según sea usada en el país o en el extranjero y los demás aspectos precisados en el informe, y los demásaspectos precisados en el informe. Artículo Noveno.- RECORDAR a los registradores civiles que la facultad prevista en el artículo 15º delreglamento de inscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificación, es una de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta acriterios de razonabilidad. Artículo Décimo.- INVOCAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y alos Alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, para que mientras se produzca la integración de los registros civiles estrechen los mecanismos decoordinación que permitan un ejercicio adecuado de las competencias que ejercen. Artículo Undécimo.- SUGERIR a la Presidencia de Consejo de Ministros que evalúe la posibilidad de disponer la gratuidad de la expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la realización del trámite deobtención de DNI, de modo que éste no sea una barrera económica que impida la documentación de todos los peruanos y peruanas. Artículo Duodécimo.- REITERAR la exhortación al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Economía y Finanzas para que, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 44.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispongan lo necesario para la expedición del decreto supremo queprecise los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administraciónpública, así como para la fijación de los derechos de tramitación en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que laintegran. Artículo Décimo Tercero.- al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC: 13.1. INVOCAR para que en ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a losartículos 1º, 2º, 6º, 7 y 8º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, regule y supervise la actividad registral desarrollada por las municipalidades para quela misma se ajuste a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones y la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y fortalezca la formación de su personal para velar por el irrestricto respecto del derecho a la identidad y los demás derechos inherentes derivados de suinscripción en el registro tal y como lo establece el literal j) del artículo 7º de la Ley Orgánica del RENIEC. 13.2. EXHORTAR a emitir las directivas para las oficinas de registro civil de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del RENIEC y su reglamento, en armonía con los principios administrativos. En tal sentido: