Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 304326

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

y se aplica tanto a los partos institucionales como domiciliarios. Articulo Tercero.- RECORDAR a las Directores Regionales de Salud que son responsables del cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004SA e INVOCAR a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales que velen por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Direcciones Regionales de Salud. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de Salud la elaboracion de una directiva para el personal de salud respecto a la expedicion del certificado de nacido vivo que abarque los diferentes aspecto del procedimiento, asi como los mecanismos de coordinacion entre los establecimientos de salud o las direcciones regionales de salud y los registros civiles. Articulo Quinto.- EXHORTAR a la Ministra de Salud, a las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales y a los Directores Regionales de Salud realizar acciones para garantizar la disponibilidad de formatos suficientes y actualizados en los establecimientos de salud a nivel nacional y capacitar a su personal sobre el procedimiento para la emision dicho certificado, asi como acciones de sensibilizacion a las familias atendidas sobre la importancia de la inscripcion del MORDAZA o MORDAZA en el registro civil. Articulo Sexto.- REITERAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades distritales y provinciales, asi como a los registradores de las oficinas de registro civil, su obligacion de dar cumplimiento a la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, inscribiendo los nacimientos mediante el procedimiento ordinario o el extraordinario de manera gratuita. En cuanto a los requisitos exigidos a los ciudadanos y ciudadanas, estos deben ser requeridos de acuerdo a lo dispuesto por dichas normas, cuidando de respetar los principios de legalidad, informalismo, presuncion de veracidad, simplicidad y razonabilidad. Articulo Setimo.- a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades distritales y provinciales: 7.1. EXHORTAR, para que en su calidad de organos de gobierno, den cumplimiento al encargo delegado por RENIEC, recogiendo los procedimientos del registro civil en los TUPAs de sus gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo Tributario, especificamente en este ultimo punto, en lo que corresponde a los limites para el ejercicio de la potestad tributaria en la creacion de tasas (derechos de tramitacion). 7.2. RECORDAR: i) Que, la emision de los certificados de nacido vivo es competencia exclusiva del Ministerio de Salud a traves de la emision de los formatos oficiales, cuyo texto ha sido aprobado mediante Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 030-2003-GO/RENIEC. ii) Que, al establecer en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos una tasa (derecho administrativo) deben respetar los principios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respecto a los derechos fundamentales de la persona consagrados en el articulo 74º de la Constitucion, asi como los principios administrativos, especialmente los de legalidad y razonabilidad y uniformidad, estableciendo el costo por el servicio efectivamente prestado, de acuerdo a lo regulado por el articulo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. iii) Que, de conformidad con los articulos 39º, 40º y 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo pueden exigir aquellos requisitos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios. Asimismo, dicha MORDAZA prohibe solicitar aquella informacion que la entidad posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente, la expedida por la misma entidad o por otras entidades publicas, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado, asi como las constancias de pago realizados ante la propia entidad. Finalmente, se encuentran obligados a

recibir copias simples, expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones juradas, copias fotostaticas de formatos oficiales o una reproduccion de ellos. iv) Que, la utilizacion del Formulario Unico de Tramite (FUT) se encuentra regulada por el articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en tal sentido debe disponerse su libre reproduccion y distribucion gratuita. 7.4. RECOMENDAR que, conforme a lo establecido por los articulos 71º y 76º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, regulen en sus TUPAs el procedimiento de rectificacion administrativa por errores atribuibles al registrador, el mismo que debe ser gratuito en virtud al literal b) del articulo 98º del referido reglamento. Articulo Octavo.- EXHORTAR a los Alcaldes y Concejos Municipales de las municipalidades provinciales, que previamente a la ratificacion de las ordenanzas de las municipalidades distritales que ordena el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, observen el cumplimiento del MORDAZA de legalidad en cuanto a la gratuidad de la inscripcion, tanto ordinaria como extraordinaria; asi como el de razonabilidad al establecer las tasas por expedicion de copias certificadas del acta de nacimiento, sin distinguir entre procedimientos ordinarios y extraordinarios, o segun sea usada en el MORDAZA o en el extranjero y los demas aspectos precisados en el informe, y los demas aspectos precisados en el informe. Articulo Noveno.- RECORDAR a los registradores civiles que la facultad prevista en el articulo 15º del reglamento de inscripciones, por la cual pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificacion, es una de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. Articulo Decimo.- INVOCAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y a los Alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, para que mientras se produzca la integracion de los registros civiles estrechen los mecanismos de coordinacion que permitan un ejercicio adecuado de las competencias que ejercen. Articulo Undecimo.- SUGERIR a la Presidencia de Consejo de Ministros que evalue la posibilidad de disponer la gratuidad de la expedicion de la MORDAZA certificada del acta de nacimiento para la realizacion del tramite de obtencion de DNI, de modo que este no sea una MORDAZA economica que impida la documentacion de todos los peruanos y peruanas. Articulo Duodecimo.- REITERAR la exhortacion al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Economia y Finanzas para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 44.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispongan lo necesario para la expedicion del decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion publica, asi como para la fijacion de los derechos de tramitacion en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que la integran. Articulo Decimo Tercero.- al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC: 13.1. INVOCAR para que en ejercicio de su competencia constitucional y legal conforme a los articulos 1º, 2º, 6º, 7 y 8º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, regule y supervise la actividad registral desarrollada por las municipalidades para que la misma se ajuste a lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones y la Ley del Procedimiento Administrativo General y fortalezca la formacion de su personal para velar por el irrestricto respecto del derecho a la identidad y los demas derechos inherentes derivados de su inscripcion en el registro tal y como lo establece el literal j) del articulo 7º de la Ley Organica del RENIEC. 13.2. EXHORTAR a emitir las directivas para las oficinas de registro civil de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica del RENIEC y su reglamento, en MORDAZA con los principios administrativos. En tal sentido:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.