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PÆg. 304333 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JORGE ANTONIO CAMPOS VALDIVIEZO y los que resultenresponsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19407 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1034-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005VISTOS: El Informe Nº 299-2003-ADRIA/DP/GP, el Oficio Nº 1326-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el InformeNº 1002-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA,mediante el Formulario de Identidad Nº 11027720, de fecha 1 de diciembre del 2000, obtuvo la Inscripción Nº 41568957, adjuntando como documentos de sustento, copia de laPartida de Nacimiento Nº 4394 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la que obra como nacida el 14 de agosto de 1979, y copia de la Libreta Militar Nº 2333684799expedida por el Ejército Peruano; Que, de otro lado, con fecha 10 de octubre del 2001, se efectuó una enmienda en el sistema en forma irregular,sin que exista documento sustentatorio que justifique lo modificado, en la cual se cambia el apellido materno de la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DEDESPOSORIO, por el nombre de JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE NACARINO; Que, mediante Fax Nº 247 CP.JARRE 1/27.02.12, la Jefatura de Administración de Reservas y Reemplazos del Ejército, informa que en sus archivos no figura registrada la Libreta Militar Nº 2333684799 a nombre deJACKELYN PANICCIA YAMASHITA; Que, del análisis efectuado, se desprende que la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA obtuvo laInscripción Nº 41568957, valiéndose para ello de declaración falsa, vale decir la Libreta Militar, la misma que fue ingresada en instrumento público, esto es elRegistro, lo cual constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, asimismo, en el caso de la enmienda producida en el sistema, sin que exista documento sustentatorioque justifique lo modificado, se establece la presunción razonada de la actuación dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnético del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos - señalados en los artículos 207º-A,207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JACKELYN PANICCIA YAMASHITA o JACKELYN PANICCIAYAMASHITA DE DESPOSORIO, por delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, y contra los que resulten responsables por delito contra el Patrimonio -Delitos Informáticos, en la modalidad de Alteración, Daño y Destrucción de Base de Datos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JACKELYN PANICCIA YAMASHITA o JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE DESPOSORIO, pordelito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, y contra los que resulten responsables por delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos, en la modalidad deAlteración, Daño y Destrucción de Base de Datos, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19408 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1062-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1325-2005-GP-SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 135-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 980-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que la ciudadana identificada como ANATOLIA GONZALES SEGURA se presentó ante el Registro Provisional de Identidad en el año 1999 yobtuvo la Inscripción Nº 80597180, sustentando su identidad con Declaración Jurada de dos testigos calificados; y, posteriormente, en el año 2004, la mismaciudadana solicita trámite de rectificación de prenombre, declarando llamarse MARIA GONZALES SEGURA, y adjuntando como sustento Partida de Nacimiento Nº 728; Que, mediante Oficio Nº 446-05-GPCH-SG-RR.CC la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 728, inscritapor mandato judicial a nombre de MARIA GONZALES SEGURA en el año 1986; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 102-2004- GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 1 de junio del 2004, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales de las Inscripciones Nº 80597180; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana ANATOLIA GONZALES SEGURA o MARIA GONZALES SEGURA, al haber insertado datos falsos ante el Registro,registrando información que no se ajusta a la realidad a fin de obtener una inscripción provisional que no le corresponde, por cuanto la ciudadana en el año 1999contaba con documento de sustento que le permitía obtener una Inscripción ordinaria en el Registro; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado