Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19407 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1034-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 299-2003-ADRIA/DP/GP, el Oficio Nº 1326-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1002-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA, mediante el Formulario de Identidad Nº 11027720, de fecha 1 de diciembre del 2000, obtuvo la Inscripcion Nº 41568957, adjuntando como documentos de sustento, MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 4394 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la que obra como nacida el 14 de agosto de 1979, y MORDAZA de la Libreta Militar Nº 2333684799 expedida por el Ejercito Peruano; Que, de otro lado, con fecha 10 de octubre del 2001, se efectuo una enmienda en el sistema en forma irregular, sin que exista documento sustentatorio que justifique lo modificado, en la cual se cambia el apellido MORDAZA de la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE DESPOSORIO, por el nombre de JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE NACARINO; Que, mediante Fax Nº 247 CP.JARRE 1/27.02.12, la Jefatura de Administracion de Reservas y Reemplazos del Ejercito, informa que en sus archivos no figura registrada la Libreta Militar Nº 2333684799 a nombre de JACKELYN PANICCIA YAMASHITA; Que, del analisis efectuado, se desprende que la ciudadana JACKELYN PANICCIA YAMASHITA obtuvo la Inscripcion Nº 41568957, valiendose para ello de declaracion falsa, vale decir la Libreta Militar, la misma que fue ingresada en instrumento publico, esto es el Registro, lo cual constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, en el caso de la enmienda producida en el sistema, sin que exista documento sustentatorio que justifique lo modificado, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnetico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision del delito contra el Patrimonio Delitos Informaticos - senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra JACKELYN PANICCIA YAMASHITA o JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE DESPOSORIO, por delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, y contra los que resulten responsables por delito contra el Patrimonio -

Delitos Informaticos, en la modalidad de Alteracion, Dano y Destruccion de Base de Datos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JACKELYN PANICCIA YAMASHITA o JACKELYN PANICCIA YAMASHITA DE DESPOSORIO, por delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, y contra los que resulten responsables por delito contra el Patrimonio - Delitos Informaticos, en la modalidad de Alteracion, Dano y Destruccion de Base de Datos, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19408 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1062-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1325-2005-GP-SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 135-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 980-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Registro Provisional de Identidad en el ano 1999 y obtuvo la Inscripcion Nº 80597180, sustentando su identidad con Declaracion Jurada de dos testigos calificados; y, posteriormente, en el ano 2004, la misma ciudadana solicita tramite de rectificacion de prenombre, declarando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y adjuntando como sustento Partida de Nacimiento Nº 728; Que, mediante Oficio Nº 446-05-GPCH-SG-RR.CC la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 728, inscrita por mandato judicial a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 1986; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 102-2004GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 1 de junio del 2004, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las Inscripciones Nº 80597180; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos falsos ante el Registro, registrando informacion que no se ajusta a la realidad a fin de obtener una inscripcion provisional que no le corresponde, por cuanto la ciudadana en el ano 1999 contaba con documento de sustento que le permitia obtener una Inscripcion ordinaria en el Registro; constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado

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