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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 304339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Vistos; el Informe Técnico Nº 044, de fecha 26.OCT.2005, emitido por la Dirección Nacional de Logística, la Resolución Jefatural Nº 397-2005-INDECI, de fecha 7.NOV.2005, los Informes de DisponibilidadPresupuestaria Nºs. 696-A-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 14.OCT.2005, 722-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 21.OCT.2005 y 731-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha26.OCT.2005, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 223-2005-INDECI/ 5.0, de fecha 7.NOV.2005, emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO;Que, mediante Resolución Jefatural Nº 397-2005- INDECI, de fecha 26.NOV.2005, se dispuso la inclusiónde los servicios de transporte terrestre de carga para diversas rutas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de DefensaCivil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante el Informe Técnico Nº 044-2005- INDECI/12.1, de fecha 14.OCT.2005, la DirecciónNacional de Logística comunica respecto al incremento de pedidos de ayuda humanitaria para la atención de las zonas afectadas por los sismos que se originaron en laslocalidades de Moyobamba el día 25.SET.2005 a 08h 55 min de la noche (hora local), sismo que sacudió toda la región norte del Perú y tuvo una magnitud 7.0 ML, cuyoepicentro fue localizado a 90 km al NE de la localidad de Moyobamba, y en Omate, Moquegua el 01.OCT.2005 a las 22 h 19m, afectando las localidades de Omate,Carumas, Cuchumbaya y San Calacoa. Asimismo, el indicado Informe Técnico incluye los Informes de Emergencia emitidos por el COEN SINADECI, donde seevidencia gradualmente la evaluación de daños e identificación de las zonas afectadas; Que, según el Informe Técnico Nº 044-2005-INDECI/ 12.1, mediante el Oficio Nº 919-2005/INDECI/DRDC.SM, del 04.OCT.2005, la Dirección Regional de Defensa Civil de San Martín solicita la asignación de material logísticopara el Almacén de la Dirección Regional de Defensa Civil de San Martín. Además, con Oficio Nº 939-2005/ INDECI/DRDC-SM.19.2, del 10.OCT.2005, el DirectorRegional de Defensa Civil de San Martín solicita la asignación de material logístico para la atención de situaciones de emergencia en la jurisdicción de laDirección Regional de Defensa Civil de San Martín. Asimismo, mediante Oficio Nº 1520-2005-INDECI/15.5, del 15.OCT.2005, la Dirección Regional de Defensa Civilde Amazonas, comunica el traslado de ayuda humanitaria de Bagua a Tarapoto. Con Oficio Nº 1572-2005-INDECI/ 15.5, del 19.OCT.2005, la Dirección Regional de DefensaCivil de Amazonas solicitó transporte de la ciudad de Bagua a la ciudad de Rodriguez de Mendoza. Finalmente, con Memorando Nºs 490, 491, 492 y 493-2005-INDECI/12.11, del 21.OCT.2005, el Almacén General reporta que existen nuevos pedidos para las localidades de Lamas, Huari, Luya, Rodriguez de Mendoza, Urubamba y SanIgnacio, a fin de atender los requerimientos y solicita autorización para contratar los servicios de transporte terrestres respectivos; Que, agrega el Informe Técnico Nº 044-2005/INDECI/ 12.1, que a fin de atender los pedidos en mención, la Dirección Nacional de Logística ha coordinado la atenciónde la emergencia, disponiendo invitar a un solo proveedor que cumpla con las condiciones y características de las especificaciones técnicas indicadas para transportar losbienes de ayuda humanitaria. En tal sentido, se dispuso las contrataciones de los servicios de carga terrestres conforme al detalle que se indica en el Cuadro Único“Relación de Servicios de Transporte Realizados”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual se indica el número de Informe deDisponibilidad Presupuestal y la Orden de Servicio emitida para cada servicio de transporte; Que, asimismo, en el indicado Informe Técnico Nº 044- 2005-INDECI/12.1, la Unidad de Abastecimiento informa que el Concurso Público para la adjudicación de servicios de transporte, se encuentra en proceso y a la fecha no setiene ningún contrato vigente sobre este servicio. Adicionalmente señala el mencionado Informe Técnico, que la contratación de estos servicios de transporte decarga por emergencia es eventual y no programable; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procederegularizar las contrataciones de los servicios de transporte terrestre cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de lapresente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar la suma dineraria derivada del costo por los servicios de transporte terrestre de carga prestados, la Dirección Nacional de Logística solicita se tramite la exoneraciónde dichas contrataciones por causal de situación de emergencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del mencionado T.U.O. establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situacionesque supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidadsobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir yatender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan.Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación deemergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demásdocumentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. En este punto es importante destacar, según el Informe Técnicomencionado, que las necesidades de atención de ayuda humanitaria a la población damnificada o afectada de esta zona se han ido detectando de manera progresivaconforme han ido transcurriendo los días posteriores a los movimientos telúricos del 25.SET.2005 y del 1.OCT.2005, sustentado en los respectivos Reportesde Evaluación de Daños de la Dirección Nacional de Operaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, procede la regularización de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de cargarequeridos para la atención de las emergencias mencionadas, dentro del plazo de 10 días siguientes a la finalización del evento que la produjo, por el monto totalascendiente a la suma de S/. 23,005.00 (Veintitrés mil cinco con 00/100 nuevos soles), según detalle del Cuadro Único, que como anexo forma parte integrantede la presente Resolución; Que, el artículo 146° del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben laexoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 20° del Texto Unido Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones