Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Vistos; el Infor me Tecnico Nº 044, de fecha 26.OCT.2005, emitido por la Direccion Nacional de Logistica, la Resolucion Jefatural Nº 397-2005-INDECI, de fecha 7.NOV.2005, los Informes de Disponibilidad Presupuestaria Nºs. 696-A-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 14.OCT.2005, 722-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 21.OCT.2005 y 731-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 26.OCT.2005, emitidos por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 223-2005-INDECI/ 5.0, de fecha 7.NOV.2005, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 397-2005INDECI, de fecha 26.NOV.2005, se dispuso la inclusion de los servicios de transporte terrestre de carga para diversas rutas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 044-2005INDECI/12.1, de fecha 14.OCT.2005, la Direccion Nacional de Logistica comunica respecto al incremento de pedidos de ayuda humanitaria para la atencion de las zonas afectadas por los sismos que se originaron en las localidades de Moyobamba el dia 25.SET.2005 a 08h 55 min de la noche (hora local), sismo que sacudio toda la region norte del Peru y tuvo una magnitud 7.0 ML, cuyo epicentro fue localizado a 90 km al NE de la localidad de Moyobamba, y en Omate, MORDAZA el 01.OCT.2005 a las 22 h 19m, afectando las localidades de Omate, Carumas, Cuchumbaya y San Calacoa. Asimismo, el indicado Informe Tecnico incluye los Informes de Emergencia emitidos por el COEN SINADECI, donde se evidencia gradualmente la evaluacion de danos e identificacion de las zonas afectadas; Que, segun el Informe Tecnico Nº 044-2005-INDECI/ 12.1, mediante el Oficio Nº 919-2005/INDECI/DRDC.SM, del 04.OCT.2005, la Direccion Regional de Defensa Civil de San MORDAZA solicita la asignacion de material logistico para el Almacen de la Direccion Regional de Defensa Civil de San Martin. Ademas, con Oficio Nº 939-2005/ INDECI/DRDC-SM.19.2, del 10.OCT.2005, el Director Regional de Defensa Civil de San MORDAZA solicita la asignacion de material logistico para la atencion de situaciones de emergencia en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de San Martin. Asimismo, mediante Oficio Nº 1520-2005-INDECI/15.5, del 15.OCT.2005, la Direccion Regional de Defensa Civil de Amazonas, comunica el traslado de ayuda humanitaria de Bagua a Tarapoto. Con Oficio Nº 1572-2005-INDECI/ 15.5, del 19.OCT.2005, la Direccion Regional de Defensa Civil de Amazonas solicito transporte de la MORDAZA de Bagua a la MORDAZA de MORDAZA de Mendoza. Finalmente, con Memorando Nºs 490, 491, 492 y 493-2005-INDECI/ 12.11, del 21.OCT.2005, el Almacen General reporta que existen nuevos pedidos para las localidades de Lamas, MORDAZA, Luya, MORDAZA de MORDAZA, Urubamba y San MORDAZA, a fin de atender los requerimientos y solicita autorizacion para contratar los servicios de transporte terrestres respectivos; Que, agrega el Informe Tecnico Nº 044-2005/INDECI/ 12.1, que a fin de atender los pedidos en mencion, la Direccion Nacional de Logistica ha coordinado la atencion de la emergencia, disponiendo invitar a un solo proveedor que cumpla con las condiciones y caracteristicas de las especificaciones tecnicas indicadas para transportar los bienes de ayuda humanitaria. En tal sentido, se dispuso las contrataciones de los servicios de carga terrestres conforme al detalle que se indica en el Cuadro Unico "Relacion de Servicios de Transporte Realizados", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, en el cual se indica el numero de Informe de Disponibilidad Presupuestal y la Orden de Servicio emitida para cada servicio de transporte; Que, asimismo, en el indicado Informe Tecnico Nº 0442005-INDECI/12.1, la Unidad de Abastecimiento informa que el Concurso Publico para la adjudicacion de servicios de transporte, se encuentra en MORDAZA y a la fecha no se tiene ningun contrato vigente sobre este servicio. Adicionalmente senala el mencionado Informe Tecnico, que la contratacion de estos servicios de transporte de carga por emergencia es eventual y no programable; Que, ademas, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del articulo 19º

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el articulo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar las contrataciones de los servicios de transporte terrestre cuyo detalle se consigna en el Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, para enfrentar la situacion de emergencia suscitada; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar la suma dineraria derivada del costo por los servicios de transporte terrestre de carga prestados, la Direccion Nacional de Logistica solicita se tramite la exoneracion de dichas contrataciones por causal de situacion de emergencia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del mencionado T.U.O. establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. En este punto es impor tante destacar, segun el Informe Tecnico mencionado, que las necesidades de atencion de ayuda humanitaria a la poblacion damnificada o afectada de esta MORDAZA se han ido detectando de manera progresiva conforme han ido transcurriendo los dias posteriores a los movimientos teluricos del 25.SET.2005 y del 1.OCT.2005, sustentado en los respectivos Reportes de Evaluacion de Danos de la Direccion Nacional de Operaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Direccion Nacional de Logistica, procede la regularizacion de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga requeridos para la atencion de las emergencias mencionadas, dentro del plazo de 10 dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 23,005.00 (Veintitres mil cinco con 00/100 nuevos soles), segun detalle del Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, el articulo 146° del mencionado Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 20° del Texto Unido Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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