Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

interpretes en el caso de un contacto inesperado con ellos. - Requerir a las empresas petroleras, mineras y de gas que operan en areas donde existen pueblos en situacion de aislamiento voluntario y en contacto inicial, la realizacion de un estudio sobre el impacto de sus actividades en la salud de estas poblaciones, el mismo que debera contener: - Estudio de los riesgos a los que estan propensos y a las enfermedades que se han presentado en dichos pueblos en los ultimos 10 anos. - Evaluacion de los impactos en la salud que eventualmente pueda producir el ingreso de terceros (trabajadores) a las zonas de operacion, en consideracion a probables contactos. - Medidas para evitar o mitigar los posibles impactos en la salud de los pueblos indigenas en contacto inicial. - Elaborar una guia de informacion sobre la problematica de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial de aquellas zonas habitadas por estos pueblos, en las cuales el Estado ha otorgado concesiones. - Establecer negociaciones con la Compania Pluspetrol Corporation, orientadas a lograr una compensacion e indemnizacion justas a favor de los integrantes de los asentamientos Montetoni, Marankeato y MORDAZA MORDAZA de Serjali, al ser estos tres pueblos, junto con otros en situacion de aislamiento, beneficiados con la declaracion de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua. - Proponer a las empresas petroleras establecer un fondo dirigido a apoyar la educacion y el desarrollo en favor de los pueblos indigenas en contacto inicial que habitan las areas anexas a sus lotes. Articulo Setimo.- RECOMENDAR al Ministro de Educacion: - Elaborar un programa orientado inicialmente a la alfabetizacion y posteriormente a la educacion basica, contando para ello con profesores bilingues y con una curricula adaptada para los pueblos indigenas en contacto inicial. - Llevar a cabo campanas educativas con la poblacion local que se encuentra en areas cercanas a Reservas Territor iales para que desistan de llevar a cabo incursiones en zonas donde habitan pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Comercio Exterior y Turismo: - Establecer politicas que salvaguarden a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial y eviten la presencia del turismo organizado o informal en las areas ocupadas por estos pueblos, ya MORDAZA Reser vas Territoriales o Areas Naturales Protegidas. - Coordinar con el Ministro de Agricultura y el Intendente de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para establecer garitas de control estricto, a fin de evitar el ingreso del turismo organizado o informal en las areas habitadas por los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA): - Elaborar los procedimientos para que el desarrollo de las actividades existentes con anterioridad a la declaracion de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua y Nanti, se realicen con las maximas consideraciones. - Formular con la participacion de las organizaciones indigenas nacionales, planes de contingencia y emergencia ante un contacto no deseado con pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario. - Elaborar, en coordinacion con las organizaciones indigenas, politicas que salvaguarden los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial.

Articulo Decimo.- ENCARGAR al Programa de Comunidades Nativas de la Defensoria del Pueblo y a las Oficinas Defensoriales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Decimo Primero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 19434

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito Contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1031-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2821-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 009-2005-JRLIM-AC/RENIEC y el Informe Nº 1044-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 18196088, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticacion de la firma de funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 376, a nombre de MORDAZA MORDAZA Ueki Rubio, presuntamente emitida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San MORDAZA de Lloc - La Libertad; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, la Oficina de Registro de Estado Civil MORDAZA citada, informa que el sustento documental presentado por el referido ciudadano, ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para su autenticacion, no ha sido emitida por dicha oficina registral; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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