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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 304332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 intérpretes en el caso de un contacto inesperado con ellos. - Requerir a las empresas petroleras, mineras y de gas que operan en áreas donde existen pueblos ensituación de aislamiento voluntario y en contacto inicial, la realización de un estudio sobre el impacto de sus actividades en la salud de estas poblaciones, el mismoque deberá contener: - Estudio de los riesgos a los que están propensos y a las enfermedades que se han presentado en dichos pueblos en los últimos 10 años. - Evaluación de los impactos en la salud que eventualmente pueda producir el ingreso de terceros (trabajadores) a las zonas de operación, en consideración a probables contactos. - Medidas para evitar o mitigar los posibles impactos en la salud de los pueblos indígenas en contacto inicial. - Elaborar una guía de información sobre la problemática de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial de aquellas zonashabitadas por estos pueblos, en las cuales el Estado ha otorgado concesiones. - Establecer negociaciones con la Compañía Pluspetrol Corporation, orientadas a lograr una compensación e indemnización justas a favor de los integrantes de los asentamientos Montetoni, Marankeatoy Santa Rosa de Serjali, al ser estos tres pueblos, junto con otros en situación de aislamiento, beneficiados con la declaración de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua. - Proponer a las empresas petroleras establecer un fondo dirigido a apoyar la educación y el desarrollo en favor de los pueblos indígenas en contacto inicial quehabitan las áreas anexas a sus lotes. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR al Ministro de Educación: - Elaborar un programa orientado inicialmente a la alfabetización y posteriormente a la educación básica, contando para ello con profesores bilingües y con una currícula adaptada para los pueblos indígenas en contacto inicial. - Llevar a cabo campañas educativas con la población local que se encuentra en áreas cercanas a Reservas Territoriales para que desistan de llevar a caboincursiones en zonas donde habitan pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministro de Comercio Exterior y Turismo: - Establecer políticas que salvaguarden a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial y eviten la presencia del turismoorganizado o informal en las áreas ocupadas por estos pueblos, ya sean Reservas Territoriales o Áreas Naturales Protegidas. - Coordinar con el Ministro de Agricultura y el Intendente de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) paraestablecer garitas de control estricto, a fin de evitar el ingreso del turismo organizado o informal en las áreas habitadas por los pueblos indígenas en situación deaislamiento voluntario y contacto inicial. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA): - Elaborar los procedimientos para que el desarrollo de las actividades existentes con anterioridad a la declaración de la Reserva Territorialdel Estado a favor de los grupos étnicos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua y Nanti, se realicen con lasmáximas consideraciones. - Formular con la participación de las organizaciones indígenas nacionales, planes de contingencia yemergencia ante un contacto no deseado con pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario. - Elaborar, en coordinación con las organizaciones indígenas, políticas que salvaguarden los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial.Artículo Décimo.- ENCARGAR al Programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo y a las Oficinas Defensoriales de Cusco, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Artículo Décimo Primero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme loestablece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 19434 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito Contra la Fe Pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1031-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2821-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 009-2005-JRLIM-AC/RENIEC y el Informe Nº 1044-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JORGEANTONIO CAMPOS VALDIVIEZO, identificado con DNI Nº 18196088, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar laautenticación de la firma de funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 376, a nombre de Jorge Ramón Ueki Rubio, presuntamente emitida por la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc - La Libertad; Que, solicitada la verificación documental respectiva, la Oficina de Registro de Estado Civil antes citada, informa que el sustento documental presentado por el referido ciudadano, ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil para su autenticación, no ha sido emitida por dicha oficina registral; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada que el ciudadano JORGE ANTONIO CAMPOS VALDIVIEZO, ha hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, con lafinalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC,se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra JORGE ANTONIO CAMPOS VALDIVIEZO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional