Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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otorgando autorizaciones para realizar actividades en dichas areas. b) Derecho al territorio y al uso de los recursos En MORDAZA con lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la OIT, el Estado debe garantizar la propiedad de los territorios habitados por los pueblos indigenas en aislamiento, ya sea a traves de la declaracion de Reservas Territoriales que posteriormente puedan ser tituladas a su favor o a traves de otros medios. Hasta la fecha existen lotes gasiferos e hidrocarburiferos superpuestos a las areas declaradas a favor de estos pueblos. Asimismo, existen lotes forestales e hidrocarburiferos en areas habitadas por indigenas en aislamiento, pero no demarcadas a su favor. Estos derechos de aprovechamiento otorgados a terceros constituyen una violacion a los derechos a la MORDAZA, salud y territorio de estos pueblos indigenas, por lo que es necesario garantizar al MORDAZA la integridad de estas areas, ya que no se trata de pueblos que puedan ser reubicados para la explotacion de tales recursos. Asimismo, se debe exigir a las empresas que operan en estas areas que limiten su intrusion lo MORDAZA posible, estableciendo una MORDAZA de amortiguamiento entre su area de actividad y estos territorios. Igualmente, de manera previa al otorgamiento de una concesion, se deben establecer las reservas pendientes, sobre las cuales queda excluida cualquier actividad de aprovechamiento. En aquellas zonas que han sido declaradas como Areas Naturales Protegidas se debe garantizar el acceso al uso de los recursos naturales a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario. En las areas en las que se tenga conocimiento de la presencia de estos pueblos y que se encuentren en estudio para su proteccion por las caracteristicas de sus ecosistemas, se debe garantizar MORDAZA de su declaracion la propiedad de sus territorios. c) Derecho a la libre determinacion El articulo 18º del Convenio Nº 169 de la OIT senala que los Estados deberan prever sanciones apropiadas contra toda intrusion no autorizada en las tierras de los pueblos interesados, o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, debiendo los gobiernos adoptar medidas para impedir tales infracciones. En este sentido, el Estado peruano debe reconocer a los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y contacto inicial y asumir el compromiso de protegerlos, dada la situacion de vulnerabilidad en que se encuentran. Al mismo tiempo, debe respetarse su voluntad de vivir en aislamiento mientras no expresen, libre y voluntariamente, su decision de acercarse al resto de la sociedad. Igualmente, debe implementar los mecanismos necesarios para evitar cualquier encuentro forzado con estos pueblos, ya sea que lo generen entidades publicas o privadas, independientemente de sus moviles. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 101 "Pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: - Aprobar una iniciativa legislativa que establezca una categoria especial para la intangibilidad de las Reservas Territoriales declaradas a favor de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario, debido a que la demarcacion del territorio no solo persigue asegurar la tenencia de la tierra sino la subsistencia y supervivencia de estos pueblos, mientras perdure su condicion de aislados. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de Salud: - Crear una comision especial, con la participacion de los distintos sectores concernidos, a fin de elaborar y proponer planes de contingencia para la atencion de la salud de los miembros de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario en casos de contactos con personas ajenas a ellos, los que deberan incluir la

atencion de emergencias medicas, asi como planes de apoyo alimentario, en caso dichos pueblos MORDAZA afectados por una epidemia, luego de establecido el contacto. - Elaborar en coordinacion con el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA)19 , un plan de atencion de salud para los pueblos indigenas en contacto inicial. Este plan debera poner enfasis en la prevencion de enfermedades mediante la educacion de estos pueblos, debiendo complementarse con acciones de vacunacion, saneamiento y educacion ambiental. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Agricultura: - Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que regulen el establecimiento y delimitacion de las Reservas Territoriales para la proteccion de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario. - Resolver el MORDAZA pendiente a favor de la oficializacion del territorio del pueblo indigena en aislamiento voluntario Cashibo-Cacataibo. - Iniciar los estudios para la delimitacion y establecimiento de una Reserva Territorial a favor de los grupos etnicos Pananujuri (Arabela) y MORDAZA (Tagaeri), que habitan entre las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Napo y Curaray en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto. - Iniciar los estudios para la inscripcion de los asentamientos Montetoni, Marankeato y MORDAZA MORDAZA de Serjali, ubicados en el interior de la Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori Nahua, para su inscripcion como comunidades nativas ante el registro interno del Ministerio de Agricultura y su posterior titulacion e inscripcion en los Registros Publicos. Articulo Quinto.- EXHORTAR al Ministro de Agricultura a: - Priorizar el control de las invasiones de los extractores ilegales de recursos forestales en las Reservas declaradas para salvaguardar la MORDAZA de los integrantes de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial. - Capacitar a los funcionarios que trabajan en las Administraciones Tecnicas Forestal y Fauna MORDAZA y Puestos de Control y a los que forman parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), donde habitan pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial, como las Administraciones Tecnicas Forestal y Fauna de Atalaya, Tambopata, Tahuamanu, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Contamana, asi como del MORDAZA Nacional del MORDAZA, MORDAZA Reservada Biabo Cordillera MORDAZA, MORDAZA Nacional Alto Purus y Reserva Comunal Purus. La capacitacion debera incidir sobre los puntos criticos y sensibles involucrados en el contacto con estos pueblos. Articulo Sexto.- SUGERIR al Ministro de Energia y Minas: - Solicitar a las empresas petroleras que operan en areas donde existen pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial que limiten su intrusion en dichas areas lo MORDAZA posible, debiendo actuar con sumo rigor tecnico y respeto al habitat de estos pueblos, estableciendo una MORDAZA de amortiguamiento entre su area de actividad y el territorio ocupado por dichos pueblos. - Solicitar a las empresas petroleras, mineras y gasiferas la inclusion en la elaboracion de Estudios de Impacto Socio-Ambiental, de planes de contingencia para operar en areas con presencia de pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y en contacto inicial, asi como incorporar en sus equipos de trabajo, indigenas que hablen idiomas afines, para que actuen como

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Ley Nº 28495 del 15 de MORDAZA del 2005.

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