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PÆg. 304331 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 otorgando autorizaciones para realizar actividades en dichas áreas. b) Derecho al territorio y al uso de los recursos En armonía con lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la OIT, el Estado debe garantizar la propiedad de los territorios habitados por los pueblos indígenas enaislamiento, ya sea a través de la declaración de Reservas Territoriales que posteriormente puedan ser tituladas a su favor o a través de otros medios. Hasta la fecha existen lotes gasíferos e hidrocarburíferos superpuestos a las áreas declaradas a favor de estos pueblos. Asimismo, existen lotesforestales e hidrocarburíferos en áreas habitadas por indígenas en aislamiento, pero no demarcadas a su favor. Estos derechos de aprovechamiento otorgados aterceros constituyen una violación a los derechos a la vida, salud y territorio de estos pueblos indígenas, por lo que es necesario garantizar al máximo la integridad deestas áreas, ya que no se trata de pueblos que puedan ser reubicados para la explotación de tales recursos. Asimismo, se debe exigir a las empresas que operan en estas áreas que limiten su intrusión lo máximo posible, estableciendo una zona de amortiguamiento entre su área de actividad y estos territorios. Igualmente, demanera previa al otorgamiento de una concesión, se deben establecer las reservas pendientes, sobre las cuales queda excluida cualquier actividad deaprovechamiento. En aquellas zonas que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas se debe garantizar el accesoal uso de los recursos naturales a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario. En las áreas en las que se tenga conocimiento de la presenciade estos pueblos y que se encuentren en estudio para su protección por las características de sus ecosistemas, se debe garantizar antes de su declaración la propiedadde sus territorios. c) Derecho a la libre determinación El artículo 18º del Convenio Nº 169 de la OIT señala que los Estados deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de lospueblos interesados, o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, debiendo los gobiernos adoptar medidas para impedir talesinfracciones. En este sentido, el Estado peruano debe reconocer a los pueblos indígenas en situación de aislamiento ycontacto inicial y asumir el compromiso de protegerlos, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Al mismo tiempo, debe respetarse su voluntad de viviren aislamiento mientras no expresen, libre y voluntariamente, su decisión de acercarse al resto de la sociedad. Igualmente, debe implementar los mecanismosnecesarios para evitar cualquier encuentro forzado con estos pueblos, ya sea que lo generen entidades públicas o privadas, independientemente de sus móviles. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 101 "Pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: - Aprobar una iniciativa legislativa que establezca una categoría especial para la intangibilidad de las Reservas Territoriales declaradas a favor de los pueblos indígenasen situación de aislamiento voluntario, debido a que la demarcación del territorio no sólo persigue asegurar la tenencia de la tierra sino la subsistencia y supervivenciade estos pueblos, mientras perdure su condición de aislados. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de Salud: - Crear una comisión especial, con la participación de los distintos sectores concernidos, a fin de elaborar y proponer planes de contingencia para la atención de lasalud de los miembros de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario en casos de contactos con personas ajenas a ellos, los que deberán incluir laatención de emergencias médicas, así como planes de apoyo alimentario, en caso dichos pueblos sean afectados por una epidemia, luego de establecido el contacto. - Elaborar en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) 19, un plan de atención de salud para los pueblos indígenas en contacto inicial. Este plan deberá poner énfasis en la prevención de enfermedades mediante la educación de estos pueblos, debiendocomplementarse con acciones de vacunación, saneamiento y educación ambiental. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Agricultura: - Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que regulen el establecimiento y delimitación de las ReservasTerritoriales para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario. - Resolver el proceso pendiente a favor de la oficialización del territorio del pueblo indígena en aislamiento voluntario Cashibo-Cacataibo. - Iniciar los estudios para la delimitación y establecimiento de una Reserva Territorial a favor de los grupos étnicos Pananujuri (Arabela) y Auca (Tagaeri), que habitan entre las cuencas de los ríos Arabela, Napoy Curaray en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto. - Iniciar los estudios para la inscripción de los asentamientos Montetoni, Marankeato y Santa Rosa de Serjali, ubicados en el interior de la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori Nahua, para suinscripción como comunidades nativas ante el registro interno del Ministerio de Agricultura y su posterior titulación e inscripción en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ministro de Agricultura a: - Priorizar el control de las invasiones de los extractores ilegales de recursos forestales en lasReservas declaradas para salvaguardar la vida de los integrantes de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial. - Capacitar a los funcionarios que trabajan en las Administraciones Técnicas Forestal y Fauna Silvestre y Puestos de Control y a los que forman parte delSistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), donde habitan pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial,como las Administraciones Técnicas Forestal y Fauna de Atalaya, Tambopata, Tahuamanu, Santa Clotilde, Requena y Contamana, así como del Parque Nacionaldel Manu, Zona Reservada Biabo Cordillera Azul, Parque Nacional Alto Purús y Reserva Comunal Purús. La capacitación deberá incidir sobre los puntos críticosy sensibles involucrados en el contacto con estos pueblos. Artículo Sexto.- SUGERIR al Ministro de Energía y Minas: - Solicitar a las empresas petroleras que operan en áreas donde existen pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial que limiten suintrusión en dichas áreas lo máximo posible, debiendo actuar con sumo rigor técnico y respeto al hábitat de estos pueblos, estableciendo una zona deamortiguamiento entre su área de actividad y el territorio ocupado por dichos pueblos. - Solicitar a las empresas petroleras, mineras y gasíferas la inclusión en la elaboración de Estudios de Impacto Socio-Ambiental, de planes de contingencia para operar en áreas con presencia de pueblos indígenas ensituación de aislamiento voluntario y en contacto inicial, así como incorporar en sus equipos de trabajo, indígenas que hablen idiomas afines, para que actúen como 1 9Ley Nº 28495 del 15 de abril del 2005.