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PÆg. 304324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 c. Verificar que las Agencias de RENIEC encargadas de emitir el DNI, lo hagan con la presentación de la partida de nacimiento o de la libreta militar, en cumplimiento de la Ley Nº 28316. Segundo: Supervisión a los establecimientos de salud en relación a la expedición gratuita delcertificado de nacido vivo.- La Defensoría del Pueblo continúa detectando problemas en su expedición, lo que limita su obtención y dificulta la inscripción del niño o niñaen el registro. De la supervisión efectuada a 374 establecimientos de salud se constató que 40 de ellos (10.6%) cobrabanpor la expedición del certificado de nacido vivo, entre S/. 1.00 y S/. 30.00, incumpliendo con la gratuidad dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 389-2004-SA.Dicha indebida actuación vulnera el principio de legalidad y genera responsabilidad, tanto para los funcionarios que realizan el cobro como para las DireccionesRegionales de Salud a quienes dicha resolución responsabiliza por su cumplimiento. En 50 establecimientos de salud (13,4%) se presentaban situaciones particulares asociadas a la expedición del certificado: a) no se emitía al no brindarse atención a partos, b) no se contaba con formatos c) seexpedía en fotocopia por carecer de formatos, d) la expedición era cubierta por el SIS, e) se condicionaba su entrega a la asistencia a los controles post parto, f)se condicionaba a la revisión médica de la madre y del recién nacido, g) era gratuita sólo cuando la parturienta era paciente del establecimiento, h) tenía un costocuando era solicitado luego de 30 días del parto, i) los padres debían llevar el formato, j) era emitido al día siguiente si el padre era identificado o en 20 días si sólose declaraba el nombre de la madre. En función al lugar donde se produjo el parto, 56 establecimientos de salud (15%), fijaban cobros oprocedían de modo distinto cuando el parto era domiciliario. En 21 de estos establecimientos (5,6%) se cobra entre S/. 5.00 y S/. 50.00 Nuevos Soles.Cuando el parto era institucional 14 emitían en forma gratuita el certificado, mientras 7 cobraban cuando el parto era domiciliario. Los 35 establecimientos desalud restantes (9,4%) emitían el certificado en forma gratuita cuando el parto era institucional, mientras que cuando el parto era domiciliario: a) no emitían elcertificado, b) la comunidad establecía sanciones, c) se condicionaba a la revisión médica de la madre y del recién nacido y d) se condicionaba al pago porvisita domiciliaria. En función a si hubo control prenatal, 64 establecimientos (17,1%), fijaban cobros o procedíande modo distinto cuando la gestante no acudió a sus controles médicos. En 14 se cobraba entre S/. 3.00 y los S/. 50.00 Nuevos Soles. En los 50 establecimientosrestantes se procedía de modo distinto cuando la gestante no acudió a sus controles médicos: a) no se emitía el certificado por ser paciente desconocida, b) secondicionaba a la revisión médica de la madre y del recién nacido o al pago de la atención, c) la madre debía presentar una constancia de domicilio y de nacimientoexpedida por una autoridad local a fin de obtener el certificado de nacido vivo. Otra situación verificada es que ciertos establecimientos de salud no cobraban por la expedición del certificado, pero establecían un costo por su visado. Ello desnaturaliza la gratuidad dispuesta en la norma, lacual abarca desde el inicio de la tramitación hasta la entrega del documento. Se han reportado casos en que las municipalidades expiden certificados de nacido vivo en sus propios formatos y con un costo, los cuales son requeridos por las oficinas de registro civil. Las inscripciones efectuadascon dichos certificados, en tanto no son los formatos oficiales, adolecen de un problema de validez que podría originar serios inconvenientes a las personas inscritas,sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los registradores. De lo verificado en la supervisión, así como de las quejas y consultas presentadas ante diversas oficinas defensoriales, se advierte como necesario que el Ministerio de Salud elabore una directiva respecto a laexpedición de dicho certificado, regulando aspectos como información necesaria, plazos, procedimiento para emitir duplicados, entre otros.Tercero: Supervisión a las municipalidades y oficinas de registro civil.- De la supervisión a 296 municipalidades se constató que 85 (28,7%) contemplaban una tasa por la inscripción ordinaria denacimiento, cuyos montos oscilaban entre S/. 2.00 y S/. 21.00 Nuevos Soles. Otras no establ ecían derechos de tramitación, pero sí exigían la presentación deformularios que tenían un costo. Se constató que 225 (76%) municipalidades establecían una tasa para el procedimiento de inscripción extraordinaria de losnacimientos de niños, niñas, adolescentes y adultos. De éstas, 107 establecían una tasa distinta respecto a la inscripción extraordinaria de los menores y losmayores de edad. La tasa más alta para los niños, niñas y adolescentes fue verificada en S/. 80.00 Nuevos Soles mientras que para los adultos en S/. 136.00 NuevosSoles. Las 118 restantes establecían una tasa única por la inscripción extraordinaria, la misma que fluctuaba entre los S/. 0.50 y los S/. 80.00 Nuevos Soles. Al establecerse a través del literal a) del artículo 98º del reglamento de inscripciones, que la inscripción del nacimiento y la expedición de la primera copia certificadaes gratuita, dicho servicio público no puede tener una contraprestación. Al no distinguir entre inscripción ordinaria y extraordinaria debe entenderse que lagratuidad es para ambos procedimientos. Se verificó que una de las municipalidades supervisadas establecía en su TUPA una multa porexceder el plazo legal para la inscripción, lo que contraviene los principios de la potestad sancionadora administrativa, especialmente el de legalidad y tipicidadya que dicha sanción no se encuentra prevista en la Ley Orgánica del RENIEC. En los supuestos en que las municipalidades están facultadas para establecer tasas, estas deben ajustarse a los principios administrativos y tributarios, especialmente al de razonabilidad, con sujeción demanera particular a lo regulado por el artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en la supervisión se comprobó que algunas municipalidades establecían tasas diferencias para la expedición de copias certificadas del acta de nacimiento según se trate de un procedimiento ordinarioo extraordinario. Estas tasas fluctuaban entre S/. 1.00 y S/. 45.00 Nuevos Soles. En algunos casos el costo aumentaba en relación al tiempo que demoraba suexpedición (al instante o al día siguiente), si era transcrita, si era copia certificada de archivo y si era visada por el alcalde, lo cual vulnera el principio de razonabilidad. Las elevadas tasas establecidas por las municipalidades para la expedición de las copias certificadas del acta de nacimiento constituyen unabarrera económica para un gran sector de la población que requiere obtener dicho documento para tramitar su DNI. En la supervisón se verificó que las municipalidades continuaban estableciendo tasas diferenciadas para la expedición de copias certificadas si estas se expedíanpara su uso en el extranjero. Mientras la tasa más altas para uso nacional era de S/. 45.00 Nuevos Soles, para usarla en el extranjero era de S/. 120.00 Nuevos Soles.Los motivos de ello no radican en la utilización de formatos o requerimientos técnicos especiales, por lo que dicha práctica vulnera los principios de razonabilidad e igualdadante la ley. Lo constatado en la supervisión defensorial a las municipalidades a nivel nacional evidencia que éstasestablecen tasas significativamente desiguales respecto a procedimientos iguales, lo cual reafirma la necesidad de que la Presidencia de Consejo de Ministros y elMinisterio de Economía y Finanzas cumplan con el mandato contenido en el artículo 44.6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, precisando loscriterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de losderechos de tramitación. En la supervisión se constató que en 104 (35,1%) municipalidades se solicitaban de manera concurrente yno alternativa los requisitos para la inscripción ordinaria, mientras que para la inscripción extraordinaria eran solicitados de manera indebida en 225 (76%)municipalidades. Se verificó que muchas municipalidades establecían en sus TUPAs requisitos o documentos no contemplados