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PÆg. 304328 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 relaciones con otros pueblos, que han tenido y/o tienen una vinculación esporádica o no continua con otras culturas foráneas, sean indígenas o no, cuya situación presupone vulnerabilidad por lo intenso, traumático odesestabilizador que hubiere sido el contacto. La Defensoría del Pueblo ha recibido diversos pedidos de intervención realizados por organizaciones indígenasamazónicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, debido a la especial situación de vulneración de sus derechos que atraviesandichos pueblos indígenas en el Perú. Estos pedidos de intervención denunciaban la inacción de diversos sectores del Estado ante la realización de actividadeseconómicas de extracción de recursos naturales y actividades turísticas y proselitistas en los territorios habitados por estos pueblos indígenas, por no existir unmarco legal que establezca responsabilidades para la prevención de situaciones de contacto, señalando las medidas de contingencia que debía tomar laadministración estatal para mitigar los daños ocasionados ante contactos con estos pueblos. Segundo. Actuaciones defensoriales.- La Defensoría del Pueblo ha desarrollado actuaciones defensoriales orientadas a garantizar los derechos alterritorio y el acceso a recursos naturales 2 y a la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial que habitan en las siguientesReservas Territoriales: a) Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori Nahua: declarada mediante Resolución Ministerial Nº 00046-90AG/DGRAAR. Se encuentra ubicada entre los distritos de Echarate ySepahua, en las provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente. Mediante Resolución Ministerial Nº 249-2000-AG se aprobaron áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal, algunas de las cuales se superponían a dicha Reserva, lo que motivó el ingresode extractores ilegales. Al respecto, el Programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo expresó al Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA) 3 y al Fiscal Decano de Ucayali4, su preocupación por dicha superposición y por las denuncias recibidas sobre la sistemática extracción ilegalde recursos forestales en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, y por encontrarse en situación de peligro la supervivencia de los pueblos indígenas ensituación de aislamiento y contacto inicial que habitan dicha Reserva. A través de la Resolución Ministerial Nº 0647-2002- AG, el Ministerio de Agricultura derogó la Resolución Ministerial Nº 249-2000-AG. Mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, se aprobó el Bosque de Producción Permanente de Ucayali. La Defensoría del Pueblo constató que los lotes Nº 506, 509, 512, 513, 514, 515 y 516 se superponíanen parte a la Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori Nahua, debido a que el mapa original de la Reserva, que data del año 1988, no contaba conuna referencia geográfica y por lo tanto no tenía claramente definidos sus límites. En este sentido, se recomendó al Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA) la adopción de medidas correctivas que permitan excluir las áreas de la Reserva de las concesiones forestales, de conformidad con el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG. Mediante Resolución de Intendencia Nº 586-2004 se procedió a dicha exclusión. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo ha constatado que la superposición del Lote 88 del Proyecto Camisea ha vulnerado los derechos de las poblaciones indígenasen situación de aislamiento voluntario que habitan al interior de esta Reserva, como producto de las operaciones que ha venido realizando la CompañíaPluspetrol a través de la subcontratista Veritas para la sísmica 3D. En tal sentido, la Oficina Defensorial de Cusco remitió al Ministerio de Energía y Minas, la ComisiónNacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), un informe 5 en el que expresaba su preocupación por los resultados de la investigación realizada y recomendaba la adopción de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de lospueblos no contactados y garantizar el respeto de su integridad. De igual modo, la Defensoría del Pueblo manifestó su preocupación al Presidente del OSINERG6 por la vulneración de derechos del pueblo indígena Nanti, señalada en el documento "Análisis de la Situación de Salud: Pueblo en situación de vulnerabilidad: El caso delos Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua. Río Camisea, Cusco", elaborado por la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud, así como en el"Plan sistémico integrado de vigilancia, fiscalización y monitoreo ambiental y social del Estado en el proyecto Camisea" (PSI-CAMISEA), elaborado por el ConsejoNacional del Ambiente (CONAM). b) Reserva del Estado a favor del grupo étnico Murunahua: declarada mediante Resolución Directoral Regional Nº 189-97-CTARU/DRA 7. Se encuentra ubicada entre las cabeceras de los ríos Yurúa y Mapuya, distritosde Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. La Defensoría del Pueblo, inició una investigación en la Dirección Regional Agraria de Ucayali por haberse otorgado contratos de extracción forestal a los hermanos Pezo Villacorta 8 con anterioridad a la creación de la Reserva, así como por la invasión de ésta por el señor Mario Pezo para la extracción de recursos forestales al interior de la Reserva. También se inició una investigacióna la Dirección Regional Agraria de Ucayali por extracción ilícita de recursos forestales realizada por el señor Mario Pezo al interior de dicha Reserva y por el otorgamientode otros tres contratos de extracción forestal a favor de los hermanos Pezo Villacorta, 9 con anterioridad a la creación de la Reserva. Se recomendó al INRENA no otorgar ni renovar contratos de extracción forestal que puedan superponerse con dicha Reserva, mientras estéconfirmada la presencia de población aislada o existan indicios sobre su presencia. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) 10, mediante Resolución de Intendencia Nº 290-2004-INRENA-IFFS,11 acogió la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo, resolviendo denegar la solicitud de la Empresa ComplejoIndustrial Maderero Villacorta. c) Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Mashco Piro e Iñapari: declarada mediante Resolución Ministerial Nº 427-2002-AG. Se encuentra ubicada en los distritos de Iñapari, provincia deTahuamanu y en los distritos de Laberinto, Las Piedras y Tambopata de la provincia de Tambopata. La Defensoría del Pueblo intervino en este caso debido a que la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), considerando que el INRENA venía determinando el área que sería otorgada enconcesión forestal, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios la delimitación territorial en favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de lascuencas de los ríos Piedras, Yaco y Chandles. Al respecto, el INRENA informó a la Defensoría del Pueblo que antes de la aprobación del área se realizarían 2Expedientes Nº 0101-2000-011030-DP(PECN), 0101-2002-006340, 0101-2002- 006340, 757-03 (Intervención de Oficio), 0101-1999-011053, 0101-1999-007251-DP/PECN y 0101-2002-007801 3Informe Nº 006-2002/DP-PCN remitido mediante Oficio Nº 055-2002/DP-PCN. 4Informe Nº 004-2002/DP-PCN remitido mediante Oficio Nº 054-2002/DP-PCN. 5Informe Nº 001-2002/RDP/CUS/CC.NN./D.H remitido mediante comunicaciones Nº 1143, 1144 y 1145-2003-RDP/CUS/DH. 6Oficios Nº 072-2004/DP-PCN y Nº 072-2004/DP-PCN 7Modificada mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 453-99-CTAR-UCAYALI-DRSA. 8Oficio Nº 125-2000-CTARU-DRSA, informe legal Nº 020-2000-DRSA-PETT-UC e informe Nº 017-99-CTARU-DRSA-Uc/AAA-UFF-APM. 9Oficio Nº 125-2000-CTARU-DRSA, informe legal Nº 020-2000-DRSA-PETT-UC einforme Nº 017-99-CTARU-DRSA-Uc/AAA-UFF-APM. 1 0Oficio Nº 014-2005-INRENA-J_IFFS, del 21 de enero de 2005 1 1A través del Oficio Nº 035-2005/DP-PCN, del 28 de marzo de 2005, se solicitó alINRENA la información sobre el estado actual del recurso de apelación interpues-to por la Empresa CIMPEVISAC.