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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 304857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Supremo Nº 049-2003-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará, de acuerdo a lo establecido en el PTFN, las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y en lugares de preferente interés social. De ser el caso, un operador independiente de teléfonos públicos podrá utilizar este tipo de numeración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 604-2004- MTC/03, modificada por Resolución Ministerial Nº 141- 2005-MTC/03, se aprueba la numeración diferenciada utilizada para el servicio de telefonía fija local en las áreas rurales y lugares de preferente interés social y se establece que la reserva de las series de numeración a que se refiere el artículo 3º de la citada resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2006; Que, en virtud de las políticas dictadas para promover el desarrollo de servicios en dichas áreas y con la finalidad de cumplir con los requerimientos estimados de numeración rural, se requiere ampliar las series de numeración para el servicio de telefonía fija local en las áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, con fecha 6 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución ministerial que amplía las series de numeración para áreas rurales y lugares de preferente interés social, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de ampliar las series de numeración para el servicio de telefonía fija local en las áreas rurales y lugares de preferente interés social; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto. Supremo Nº 049-2003-MTC y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Atribuir para el servicio de telefonía fija local a ser utilizado en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, adicionalmente a las series numéricas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, las siguientes: Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: 85X-XXXX 86X-XXXX 87X-XXXX Resto de departamentos:85X-XXX 86X-XXX 87X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9.Nota:Excepcionalmente, la numeración ya asignada en estos rangos podrá ser utilizada en áreas urbanas, áreas rurales y/o lugares de preferente interés social hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reserva las siguientes series de numeración a nivel nacional: - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX 88X-XXXX 89X-XXXX. - Resto de departamentos:80X-XXX 88X-XXX 89X-XXX.Donde X puede variar de 0 a 9. La reserva entra en vigencia el 1 de enero de 2006".Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19890 Precisan Derecho de Vía de las Carreteras Piura - Sullana, Sullana -La Tina, Sullana - Aguas Verdes y Víade Evitamiento - Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2005-MTC/02 Lima, 21 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 144-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que la Red Vial Nº 1 tiene una extensión de 451.00 Km. que va desde Piura - Sullana, Sullana - La Tina (Puente Macará) - Sullana - Aguas Verdes; Que, en el citado informe se señala que para los tramos de Piura hasta Aguas Verdes, incluyendo la vía de Evitamiento de Piura, se está determinando el derecho de vía de acuerdo a las Resoluciones Supremas Nº 333 de fecha 6 de octubre de 1947 y Nº 35 de fecha 8 de febrero de 1950, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 del 12 de marzo del 2001. Este derecho de vía se extenderá más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que eventualmente se construyan en una faja de 5 m; Que, para los tramos de Piura hasta Aguas Verdes el derecho de vía determinado se detalla en el cuadro siguiente: Tramo Descripción RutasLongitud Departamento Derecho Km. de vía 1 Piura - Sullana 001N37.500 Piura 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 2 Sullana - La Tina 001N131.600 Piura 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 3 Sullana - Aguas Verdes 001A271.900 Piura - Tumbes 40 m. (20 m. a c/ lado del eje de la vía). 4 Vía de Evitamiento - 001N10.000 Piura 40 m. (20 m. a Piura c/ lado del eje de la vía). TOTAL ACUMULADO 451.000