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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 h) El monto reembolsado, por parte del Contratista, de los gastos, directos o indirectos, derivados del procesode promoción, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza. i) Los recursos provenientes de la aplicación de penalidades y ejecución de garantías, otorgadas por los inversionistas a favor del Gobierno Local en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.” Artículo 5º.- Disposiciones Transitorias y Finales.-a. Los profesionales, especialistas, técnicos y demás personas que vinieron prestando servicios en el ComitéEspecial de Promoción de la Inversión Privada de Lima – CEPRI LIMA, podrán ser incorporados al Proyecto Especial para la Promoción de la Inversión Privada,conforme a ley. b. Las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 12º del Reglamento parala Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana también serán de aplicación a proyectos de inversión a cargo de Organismos PúblicosDescentralizados, Proyectos y/o Programas Especiales pertenecientes a los Gobiernos Locales de la provincia de Lima. Para tales efectos, los indicados OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos y/o Programas Especiales deberán celebrar los convenios, contratos o actos jurídicos que sean necesarios a efectos de que elOrganismo Promotor de la Inversión Privada pueda cumplir sus funciones. c. En el caso del FOMPRI correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, forma parte de sus recursos propios la transferencia inicial de carácter reembolsable aprobado por la Cuarta Disposición Finaldel Decreto de Alcaldía Nº 166, Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales parala provincia de Lima Artículo 6º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los diez y siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LIMA METROPOLITANA ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LAPROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO PRIMERO FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO TERCERO INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DEINVERSIÓN EN LIMA METROPOLITNA CAPÍTULO CUARTO LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉS ESPECIALESTÍTULO III PLAN DE PROMOCIÓN TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDI-MIENTOS CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES CAPÍTULO CUARTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL CAPÍTULO QUINTO MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADA DISTINTAS A LA CONCE- SIÓN TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE CONCESIÓN TÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS TÍTULO VII SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNPÚBLICA TÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento, establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana deLima, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los GobiernosLocales. Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción de laprovincia de Lima, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sin perjuicio de lo señalado, de modo enunciativo y no limitativo, se consideran como obras públicas de infraestructura o de servicios públicos las siguientes:canales de regadío, pequeñas irrigaciones, vías vecinales, infraestructura vinculada a los servicios de saneamiento, marinas, caminos, puentes, plazas,avenidas, paseos, jardines, playas de estacionamiento, mobiliario urbano, cementerios, servicios higiénicos y baños públicos, postas médicas, limpieza pública,parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, parques recreacionales, mercados minoristas o mayoristas de alimentos, camales, silos, terminalesterrestres, terminales pesqueros, sistemas de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como la operación y funcionamiento de