Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Pasajeros en Automóviles –Colectivos; y su Primera Disposición Transitoria y Final, precisa que el Ejecutivodel Gobierno Regional de Huancavelica reglamentará la Ordenanza Regional, aplicable al servicio de transporte de pasajeros en automóviles-colectivos; Con el voto aprobatorio del Directorio de Gerentes Regionales, y estando a lo que dispone la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 018-GR-HVCA/CR “DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PROVINCIAL, SERVICIO DETRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN EL ÁMBITO REGIONAL DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS”, la misma que rubricada en cada folio esparte integrante del presente Decreto; y que consta de tres secciones, Cuarenta y seis (46) Artículos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Tres (3) DisposicionesFinales. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, el Decreto Regional que se oponga alpresente. Artículo 3º.- NOTIFICAR a los Órganos Competentes del Gobierno Regional de Huancavelica; GerenciasSubregionales de Angaraes, Acobamba, Castrovirreyna, Huaytará, Tayacaja y Churcampa; Direcciones Regionales Sectoriales para su cumplimiento; encargandoa la Oficina de Comunicaciones realizar dicha acción. Dado en Casa del Gobierno Regional de Huancavelica, 15.SET.2005 SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 20002 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 867 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 212-2005-MML-CMAEDO y 147-2005-MML-CMAL; Ha dado la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevanla inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provinciade Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedadcivil. En tal sentido, la presente Ordenanza regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marcode la Inversión Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM en el ámbito de la provincia de Lima, en el marco de lascompetencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Reglamento de Promoción de la Inversión Privada. Apruébese el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, cuyo texto consta de 8 Títulos, 87 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 4 Disposiciones Finales, que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Derogación de Normas. Deróguese las siguientes normas: a. Ordenanza Nº 098-MML, Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima. b. Los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 381-MML. c. Todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ordenanza. Artículo 4º.- Modificación de Normas. Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 381- MML, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- En cada Gobierno Local se constituirá el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI). Los recursos del FOMPRI, serán destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversiónprivada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, el FOMPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: a) Un monto que se establecerá en las bases de cada procedimiento vinculado a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privadaprevistas en el artículo 6º de la Ley Nº 28059, Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada, según el tipo de participación de la inversión privada que se trate: a1) Participación de la inversión privada a título oneroso: 2% del monto neto que reciba el organismomunicipal por los derechos que otorga. a2) Participación de la inversión privada a título gratuito: un monto fijo, previamente establecido en las bases delproceso y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto. a3) Participación de la inversión privada cofinanciada por el Gobierno Local: Monto fijo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto,deducido el cofinanciamiento. a4) Participación de la inversión privada de naturaleza mixta: Se aplicará uno o varios de los mecanismosanteriores, según corresponda. b) Créditos externos o internos otorgados al Gobierno Local relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada. c) Donaciones internas y externas.d) Contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica. e) Los ingresos financieros que genere la administración de recursos propios. f) Financiamiento por parte del Gobierno Local. g) Ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.