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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 continuas. Las demás infracciones señaladas en la presente Ordenanza son consideradas conductasreincidentes. Artículo 24º.- Sanciones Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 337 -Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de Lima Metropolitana y el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML en el ámbito de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. La retención del can tendrá un plazo que no excederá de 30 días calendario, luego de los cuales, sin que nadiesolicite su retiro, el can será sacrificado o sujeto de donación posterior, previos trámites correspondientes. Cuando los canes sean retenidos como consecuencia de las infracciones con Código 02-5011, 02-5012, 02-5013, 02-5015, 02-5017 se procederá además al sacrificio de los mismos previa cuarentenaseñalada en la Ley y del Informe expedido por el Médico Veterinario que sustente dicho sacrificio. Artículo 25º.- Medidas provisionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25º de la presente Ordenanza, a efectos de asegurar la eficaciade la sanción, la autoridad municipal podrá realizar la retención de los canes inmediatamente al momento de detectar la infracción. La retención en este caso será realizada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad dejando constancia de los hechos en actas, las cualesserán comunicadas a la Gerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces. Artículo 26 º.- De la responsabilidad penal o civil. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza, no excluye la responsabilidad penalo civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios, que puedan corresponder al sancionado. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente Ordenanza, deberá darse cuenta a la autoridad judicial pertinente, a efectos dedeclarar su incapacidad para la tenencia de animales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios de canes considerados potencialmente peligrosos, están en la obligación derealizar los trámites para obtener la licencia o autorización municipal, ante la Municipalidad respectiva, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de lafecha de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda .- Las Municipalidades podrán celebrar convenios de cooperación interinstitucional con lasUniversidades, Colegio Veterinario u organizaciones no gubernamentales o asociaciones cuya misión sea la protección y defensa de los animales, a fin de asegurarla difusión e implementación de la presente Ordenanza, en especial, lo relacionado con las razas caninas consideradas potencialmente peligrosas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estará a cargo de la Gerencia deDesarrollo Social, la misma que tiene la función de llevar el registro de toda la población canina del Cercado de Lima, así como la de otorgar la licencia de tenencia respectiva. En el caso de los Distritos de la Provincia de Lima, cada una de las Municipalidades Distritales, aperturará el registro correspondiente y designará la entidad de suorganización a cargo de dicha responsabilidad. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, laelaboración de las disposiciones complementarias y reglamentarias correspondientes. Tercera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza constituyen norma mínima de aplicación obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima. Los Municipios Distritales que hubieran aprobado Reglamentos con exigencias mayores a las que estaOrdenanza estipula, quedan vigentes y siguen siendo de aplicación en tales distritos. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia deDesarrollo Empresarial y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los diez y siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19980 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G56/G69/G61/G6C /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 ORDENANZA Nº 870 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del año 2005, la Propuesta de Ajustes alSistema Vial Metropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitano de Planificación; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 116-2005-MML- CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Aprobar el Reajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Planodel Sistema Vial Metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Modificación de Trazo de la Vía Colectora C-01 del distritode Chorrillos, que afecta al Pueblo Joven Ilustre Maestro Víctor Raúl Haya De La Torre, del distrito de Chorrillos, de acuerdo a la Lámina 3, que como Anexo forma partede la presente Ordenanza, precisándose que la Sección Vial Normativa de Vía Colectora C-01 es 30.00 ml., de acuerdo a lo consignado en la Ordenanza precitada. Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificación efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con la Municipalidad Distrital de Chorrillos, coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en elArtículo Primero. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diez y siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde