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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 obras y servicios públicos de competencia municipal, entre otras. Artículo 2º.- Definiciones Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma específica se entenderá referidaal presente Reglamento. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta hayaobtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participación de la inversión privada el Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídicapara la celebración y ejecución del Contrato de Participación de la Inversión Privada correspondiente. b) Contratista: Es la persona natural o jurídica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participación de la Inversión Privada y que ante el Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividadcomprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participación de la Inversión Privada o Contrato: Cualquiera de las modalidades contractualesa las que se refiere el Artículo 12º. d) Gobierno Local: Se entenderá por tal a la Municipalidad Metropolitana de Lima o a lasMunicipalidades Distritales de la provincia de Lima, según corresponda, de acuerdo a sus respectivos ámbitos y competencias establecidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades y demás normas aplicables en la materia. e) Organismo Promotor de la Inversión Privada.- Es el Gobierno Local que directamente o a través de unaGerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada. f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado por elGobierno Local, al amparo de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y el presente Reglamento. g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI).- Es el órgano colegiado creado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, al amparo de lo establecidoen el artículo 28º y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; y que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientosvinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 12º. Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose supermanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. h) Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Además del presente Reglamento, se entenderá por tales a las contempladas en el inciso e) del Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 3º.- Garantías a la inversión privada en el ámbito local. El Gobierno Local, a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, promueve el desarrollo de inversiones en el ámbito de su competencia para fortalecerel proceso de descentralización productiva respetando los siguientes criterios y garantías: a) El Gobierno Local promueve la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividadeconómica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. b) La inversión del Gobierno Local está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.c) La actividad empresarial del Gobierno Local que realiza en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitucióngozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente, el Gobierno Local puede convenir con el capital privadola gestión de servicios públicos. d) La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de lainversión privada. e) La economía social de mercado se promueve y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia,así como del libre acceso a la actividad económica. f) El Gobierno Local garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada, en el ámbito de su competencia,con arreglo a la Constitución y las leyes. Los términos y condiciones incluidas en los convenios de estabilidad jurídica y en los contratos celebrados por el Gobierno Local con el sector privado con arreglo a sus competencias, conforme a lo dispuestoen el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, no podrán serdejados sin efecto ni modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Artículo 4º.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el ConcejoMunicipal del Gobierno Local tiene las siguientes competencias: a. Determinación de los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará mediante alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada. Ental sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obras o servicios públicos existentes o por crear. b. Aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c. Aprobar las propuestas legales que le someta a consideración el Organismo Promotor de la Inversión Privada, buscando asegurar la promoción de la inversión privada en proyectos municipales y la consistencia delos procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. d. Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentadas por particulares. Artículo 5º.- Competencias del Alcalde. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias: a. Otorgar y suscribir los Contratos de Participación de la Inversión Privada al titular de la propuesta másconveniente. b. Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendode la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contratode Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer lasfunciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. c. Aprobar la modificación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la Gerencia u órgano de línea encargadode ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Las modificaciones que sean introducidas, según lodispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y