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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 como resultado de la precalificación a que se ha hecho referencia, únicamente el titular de la iniciativa pueda serconsiderado como postor apto, será de aplicación la adjudicación o concesión directa a que se refiere el Artículo 22º. 20.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 20.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada considere que el proyecto de inversión contenido en la iniciativa antes indicada se adapta a alguna de las modalidades de participación de la inversión privadacontempladas en el Artículo 12º, este último podrá optar por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promover un Concursode Proyectos Integrales. 20.4. El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación PúblicaEspecial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos a que se refiere el artículo21º. Las bases de los procedimientos de selección establecerán los criterios de evaluación aplicables paracada caso. 20.5. En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de unapropuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados conforme a lo previsto en el Artículo 21º. Artículo 21º.- Reembolso de gastos. 21.1. Con relación al reembolso de los gastos en los que el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido en la elaboración de la correspondiente iniciativa, será deaplicación lo siguiente: a. En el documento que expida el Concejo Municipal mediante el cual se disponga la aprobación de la iniciativa privada a que se hace referencia en el numeral 18.1, se reconocerán los gastos que a criterio del ConcejoMunicipal se encuentren debidamente sustentados. b. Las Bases de los procedimientos de selección que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidadesde participación de la inversión privada a que se refiere el Artículo 12º, deberán establecer que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada seránasumidos por el Postor Adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición precedentepara su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del procedimiento de selección. c. El reembolso a que se refiere el presente artículo, no resultará procedente si el titular de la iniciativa privada no concurre en calidad de postor al procedimiento de selección que determine el Concejo Municipal o resulteadjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no resultara procedente el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el procedimiento deselección por causa no imputable al Gobierno Local. 21.2. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1.5% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos,salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1,120) Unidades Impositivas Tributarias vigentesal momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fijado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5%del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos. Artículo 22º.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión. En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa conforme a lo establecido en el Artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptará el acuerdocorrespondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversión Privada la negociación del contrato, para lo cual resultarán de aplicación las siguientes disposiciones:22.1. El período de negociación del contenido del respectivo contrato de participación de la inversiónprivada a suscribirse, no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el párrafo precedente. Este plazo deberá serampliado a pedido del inversionista hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a quese ha hecho referencia. 22.2. La negociación del contenido del contrato de participación de la inversión privada, estará dirigidaexclusivamente a la atención de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo. Por esta vía no se podrá alterar el contenido dela iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal. 22.3. Si dentro del plazo establecido en el inciso 22.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de lainiciativa privada aprobada, respecto de los términos del contrato de participación de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederáa dar por culminado el proceso de negociación y podrá convocar al procedimiento de selección que corresponda. El titular de la iniciativa privada podráparticipar en el procedimiento de selección que convoque el Organismo Promotor de la Inversión Privada. CAPÍTULO IV LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉS ESPECIALES Artículo 23º.- Agencias de Fomento de la Inversión Privada. Conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 28059, los Gobiernos Locales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órganoespecializado, de carácter consultivo, no administrativo, y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Dichas agencias estarán integradas por representantes del Gobierno Local respectivo, y del sector privado representado por los gremios yasociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el caso de que un Gobierno Local esté imposibilitado de crear una agencia, cumplirá la función de promoción de la inversión privada en el distrito la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, previa suscripción del convenio respectivo en el que se detallarán las obligaciones y derechos de las partes. Dos o más Gobiernos Locales pueden conformar Agencias de Promoción de la Inversión Privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias dedesarrollo. Artículo 24º.- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada. Conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 28059, las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada. b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión pública, así como formas decomplementariedad entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos. c) La gestión de la imagen local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocios e inversión existente en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Gobierno Local proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad, información sobre oportunidades de exportación, precios internacionales,programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificación administrativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE).