TEXTO PAGINA: 95
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 c) Todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno. d) Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho. 6.2 Se considera como Perro Potencialmente Peligroso: a) Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos, siendo atestiguado por más de unapersona. b) Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y éste responda con una actitud deataque inminente aterrorizante. c) Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean de propiedad de su dueño otenedor. Artículo 7º Canes potencialmente peligrosos Para la presente Ordenanza son «Canes Potencialmente Peligrosos», de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, aquellosque a continuación se señalan: - Pit Bull Terrier, - Dogo Argentino, - Fila Brasilero, - Tosa Japonesa,- Bul Mastiff, - Doberman; y, - Rotweller. Además, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas, los que tengan antecedentesde agresividad no provocada contra las personas; así como los híbridos o cruces entre diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento ocarácter. Se incluye a aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Artículo 8º.- Del procedimiento de clasificación de perros peligrosos El procedimiento de clasificación de perros peligrosos efectuado por la dependencia municipal a cargo de dicha responsabilidad, se determinará, indistinto de su raza, si el comportamiento de un perroconstituye una amenaza o peligro inminente para la integridad de las personas u otros animales, y dispondrá la notificación por escrito al dueño o tenedor del perroen su domicilio habitual. El propietario tiene la opción de hacer el descargo correspondiente, por escrito presentado en Mesa de Partes de la Municipalidad quecorresponda. La dependencia municipal dará respuesta al descargo y, en caso de no proceder, se clasificará al animal comoperro peligroso o potencialmente peligroso, dando a conocer dicha decisión al dueño o tenedor, la misma que es irrevocable. CAPÍTULO III REQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 9º.- De los requisitos Para ser propietario o poseedor de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos serequiere: a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b. Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por profesional acreditado en elColegio de Psicólogos. c. Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni a la presente Ordenanzadurante los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitar el registro o tenencia del can. Artículo 10º.- De los deberes Son deberes de los propietarios además de los señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 27596 lossiguientes:a. Identificar y registrar debidamente a los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrososque sean de su propiedad o que estén bajo el régimen de tenencia o custodia. b. Obtener la licencia o el permiso municipal respectivo como propietario o poseedor de los canes considerados peligrosos y/o potencialmente peligrosos, conforme lo dispuesto en el Ley Régimen Jurídico de Canes. c. Contar con un área segura en su propiedad a efectos de que el animal no constituya una amenaza para las personas. d. Disponer de lugares adecuados para resguardar a los perros de la estacionalidad climática. e. Los dueños o tenedores son los responsables del cuidado y alimentación adecuada del animal, debiendo contar con las vacunas obligatorias (antirrábica) y aquellas destinadas a preservar la calidad de vida delanimal. f. En caso de ser conducidos a lugares públicos deberán ser conducidos por personas mayores de edad,con capacidad física mental y resistencia suficiente para asegurar el control sobre el animal, guardando proporcionalidad entre el tamaño y peso del animal conel de la persona para su sujeción, portando obligatoriamente el bozal respectivo y traílla de material resistente. Bajo ninguna forma se le conducirá a lugarespúblicos sin medios de sujeción y sin control de una persona. g. El transporte en vehículos de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá realizarse en jaulas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. h. Inscribir y tramitar la licencia o el permiso de las crías que tengan los canes considerados peligros y/o potencialmente peligrosos o de los híbridos. i. Comunicar al Registro Municipal Canino, la venta, donación, pérdida, robo o muerte del animal, en un plazo de 3 días útiles de ocurrido el hecho. De encontrarse al animal deambulando en forma libre en lugares públicos, cualquier persona podrá capturarloy entregarlo a la autoridad competente. En el caso de constituir una amenaza inminente para la seguridad física o la vida de las personas, éstas podrán tomar las medidasnecesarias para garantizar su integridad, incluyendo el sacrificio del animal si fuere necesario. Artículo 11º.- De los responsables Los propietarios o poseedores de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos sonlos únicos responsables de las consecuencias de los actos que sus animales pudieran causar sobre las personas o a la propiedad pública o privada. 11.1 Se considera propietario del animal, la persona natural o jurídica que tiene derecho sobre el perro. 11.2 Se considera poseedor del animal, la persona a quien se le ha delegado el cuidado y responsabilidad y que a la fecha tiene el cuidado directo del animal. Latenencia del perro puede ser temporal o permanente. Artículo 12º.- Obligación de prestar auxilio a la víctima del can agresor Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can agresor sea o no potencialmente peligroso, prestarel auxilio y socorrer a la víctima sea ésta persona o animal, en caso de ataque y llevarlo a un centro médico para su atención inmediata; exceptuándose al can quehaya actuado en defensa propia o de sus crías, de la integridad física de su propietario o en defensa de la propiedad privada. La autoridad competente efectuarála investigación para establecer la responsabilidad del propietario o poseedor. El abandono a la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, conforme lo establece el Código Penal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico que administra el Ministerio de Salud. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, serán responsables de las lesiones que ocasionen los canes de su propiedad, cuando