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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión, las partes podrán convenir su renovación por un plazoigual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Artículo 78º.- Bienes de la Concesión. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesión, no podrán sertransferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato. Al término delplazo del contrato de concesión pasarán al dominio del Gobierno Local, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Artículo 79º.- Modificación de la Concesión. Cuando resultare conveniente modificar la Concesión, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Artículo 5º y seguirán el procedimiento especificado en el Contrato. Las modificaciones que sean introducidas,según lo dispuesto en el presente artículo, deberán respetar cuando menos la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmenteconvenidas; y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. Artículo 80º.- Explotación de la Obra y Prestación del Servicio En el caso de los contratos de concesión, la ejecución de la obra o la prestación del servicio otorgados en concesión, comprende: a. La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas enel Contrato. b. El mantenimiento de la obra. c. El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos. La construcción, reparación y conservación de las obras se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión y su utilización por el concesionario se regirápor la legislación de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión delorganismo municipal concedente, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensacionescorrespondientes. c) El concesionario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege elpatrimonio cultural y arqueológico de la República del Perú. Artículo 81º.- Servidumbres Cuando para la ejecución de la obra en concesión resultare indispensable modificar las servidumbresexistentes, el concesionario estará obligado a restablecerlas al término de la obra, en la forma y dentro del plazo convenido en el contrato Artículo 82º.- Cómputo del plazo de vigencia Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el concesionario procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuiciode la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudación del servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases. Artículo 83º.- Destrucción de la obra En caso de destrucción de la obra durante su etapa de ejecución o explotación, el concesionario está obligado a su reparación total, de acuerdo a su obligación decontratar el seguro correspondiente.TÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS Artículo 84º.- Comité de Recepción de Obras. En cada Gobierno Local se constituirá un Comité de Recepción de Obras, para aquellos proyectos municipales que impliquen la ejecución de obras. ElComité estará integrado por tres (3) profesionales, designados por el Alcalde, a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 85º.- Función específica y otorgamiento de autorización. El Comité de Recepción de Obras tendrá como funciones especificas las de recibir la obra y otorgar la autorización para la puesta en servicio de la misma,para lo cual se sujetará al procedimiento que para dicho efecto se haya acordado en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. TÍTULO VII SOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 86º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional De Inversión Pública. Los Gobiernos Locales ejercerán sus facultades de evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión publica de alcance local en cumplimiento delas normas técnicas, principios, procesos, y metodologías del Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 735,el numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, suReglamento y normas complementarias y modificatorias. Artículo 87º.- Competencia para la evaluación y declaración de viabilidad de los proyectos de inversión. La facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión publica de competencia de los Gobiernos Locales, es ejercida por la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 166, Texto Único Ordenado delReglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima, podrán adecuarse alas disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- En tanto no se implemente el Registro Regional de Proyectos a que se refiere el Artículo 12º dela Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el carácter confidencial y reservado de las iniciativas presentadas por particulares cesarácon la aprobación de la iniciativa por el Concejo Metropolitano. En tanto no se implemente el Registro Regional de Proyectos, la información relacionada con las iniciativas privadas aprobadas será administrada por el Alcalde del Gobierno Local correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepción de las normas que rigen los procedimientos de contratación y adquisición debienes y servicios vinculados a los procedimientos de promoción de la inversión privada. Las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procedimientos de promoción de la inversión privada a que se refiere el presente Reglamento podrán exceptuarse de la aplicación de las disposicionescontenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando las mismas se verifiquen dentro del marco de aplicación de los mecanismos de