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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 injustificadamente causen daños a personas o animales. Artículo 13º.- Responsabilidades de los propietarios o tenedores de canes Independiente de las sanciones administrativas a que haya lugar, si un perro ocasiona lesiones graves a las personas u a otro animal, el propietario o poseedor deperros peligrosos o potencialmente peligrosos, serán responsables de: a. Cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona, sin perjuicio de laindemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. b. Cubrir el costo que demande el restablecimiento del animal. En caso de que el animal atacado muriese, elpropietario o poseedor del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de las acciones legales quecorresponda. Estas disposiciones no son aplicables cuando el can actúa en defensa propia, de su dueño, terceros o de la propiedad privada. Artículo 14º.- De las prohibiciones Está prohibido: a. La tenencia de perros peligrosos o potencialmente peligrosos por aquellas personas que tengan conductas delictivas o perturbaciones psicológicas que constituyanuna amenaza física para sus vecinos. b. La tenencia de perros a las personas que infrinjan la presente Ordenanza por más de tres veces (3) en unperíodo de dos años. En este caso están descalificados de tener perros por un período de cinco (5) años, quedando prohibidos de transferirlos a cualquier otrapersona. Los dueños o tenedores de estos animales deberán entregarlos a la autoridad municipal correspondiente. Los reincidentes quedan inhabilitadosde por vida para la tenencia de perros. c. La reproducción de perros que den como resultado crías de mayor agresividad, de ser el caso serácontrolado por la autoridad competente. d. La organización de peleas de canes, sean en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende ala promoción, fomento, publicidad o cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento entre canes, siendo responsabilidad de los promotores,organizadores y propietarios en cuanto a la sanción. e. El adiestramiento de canes dirigidos exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.No se considera el adiestramiento realizado con fines deportivos. El adiestramiento para la guarda y defensa sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizadospor las Municipalidades, de acuerdo con el Reglamento que para estos efectos se apruebe. f. El ingreso de perros peligrosos o potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibiciónlos canes guías de personas con limitación visual y los que se encuentren al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Municipal; asimismo, se excluyede esta prohibición a las exposiciones o concursos caninos organizados por las entidades especializadas, reconocidas por el Estado. g. La comercialización de canes en las áreas de uso público. El incumplimiento acarrea la retención inmediata por la autoridad municipal sin perjuicio de las multas aimponer. Artículo 15º.- De la Eutanasia de los perros mordedores Conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 que establece losiguiente: Se aplicará eutanasia a los canes que:a. Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físicograve cualquier agresión que requiera atención médica o médico veterinaria, según corresponda , y que requieradescanso o atención médica por un plazo superior a los 15 (quince) días. b. Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c. Hayan sido recogidos por la Municipalidad y en un plazo de treinta (30) días ninguna persona solicite suretiro y/o haya sido imposible incorporarlo a la sociedad. El sacrificio de canes se aplicará, previa cuarentena para descartar enfermedades zoonóticas transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos médicos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265Ley de Protección de Animales Domésticos y Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar establecidos legal oreglamentariamente, se procederá conforme a la práctica médico veterinaria comúnmente utilizada. Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1º precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en supropia defensa o la defensa de sus crías. Artículo 16º. - Atenuantes de la Actitud de los Perros Mordedores Se consideran atenuantes cuando: Al momento de la agresión se encuentran: Con sus cachorros, alimentándose, copulando o cuando son molestados ex profesamente. Las sanciones no son aplicadas cuando el perro es agredido, torturado, invaden propiedad del dueño o tenedor, o cuando el animal es usado como agente deley, o cuando está haciendo uso de su legítimo derecho de defensa de personas u otros animales domésticos o depredadores. CAPÍTULO IV CENTROS DE CRIANZA, REPRODUCCIÓN, ADIESTRAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 15º.- Actividades, crianza, reproducción y adiestramiento de canes peligrosos La persona natural o jurídica que desee desarrollar actividades de crianza, reproducción y adiestramientode perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, deberá solicitar la respectiva autorización municipal de funcionamiento en la Municipalidad de sujurisdicción. Artículo 16º.- De la crianza y adiestramiento de canes La crianza, reproducción y adiestramiento, se deberá realizar en lugares habilitados especialmente para estaactividad, legalmente autorizados por la autoridad municipal, que además cuenten con las condiciones necesarias de seguridad para el resguardo de laintegridad física de las personas que laboren en el establecimiento. Queda prohibido el adiestramiento de perros en los parques o áreas públicas. Artículo 17º.- De la solicitud de autorización municipal La persona natural o jurídica que solicite autorización municipal para el funcionamiento de un centro de crianza,reproducción y adiestramiento de perros considerados peligrosos o potencialmente peligrosos, debe acreditar título profesional, conocimientos o experiencia en lamateria. Artículo 18º.- De la clausura de los estableci- mientos Las Municipalidades a través de su dependencia de Fiscalización y Control o la Unidad Orgánica quecorresponda se encuentran facultadas para clausurar los establecimientos de crianza, reproducción o adiestramiento que funcionen sin cumplir con la presentedisposición, como con los requisitos técnicos sanitarios a que hace referencia la presente Ordenanza y su Reglamento que para estos efectos se apruebe.