Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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la garantia de seriedad de la propuesta economica y adjudicara el Contrato al postor que ocupo el MORDAZA lugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la nueva Resolucion de Adjudicacion, el Gobierno Local ejecutara la garantia de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a un MORDAZA procedimiento de seleccion. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada solo se entenderan generados a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscripcion efectiva de acuerdo a lo establecido en las Bases y el parrafo precedente, sin excepcion alguna. A partir de dicha fecha comenzara asimismo el computo del plazo de vigencia del Contrato, salvo disposicion en contrario prevista en el propio texto del Contrato o en las Bases. Articulo 62º.- Derechos del Contratista. Son derechos del Contratista los siguientes: a) Percibir como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal adjudicado la tarifa u otros cobros pactados en el Contrato, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios, tales como: servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Percibir las sumas establecidas en el Contrato, en el caso de proyectos municipales cofinanciados por el Gobierno Local; c) Ceder su posicion contractual a otra persona natural o juridica, nacional o extranjera, conforme a lo previsto en el respectivo Contrato, previa autorizacion del Alcalde; d) Constituir garantias sobre los ingresos del proyecto municipal respecto de obligaciones derivadas de la ejecucion y/o explotacion del mismo, en lo que le corresponde, previa autorizacion del Alcalde; e) Cobrar directamente a los usuarios del proyecto municipal las tarifas u otros cobros pactados en el Contrato; f) Explotar el proyecto municipal; g) Acogerse al regimen de estabilidad juridica contemplado en la legislacion vigente; y, h) Las demas que se pacten en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 63º.- Constitucion de Garantias. El Contratista podra constituir hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, conforme a lo previsto en dichos Contratos y previa autorizacion otorgada por el Alcalde. La autorizacion indicada podra constar en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el respectivo Registro Publico. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la autorizacion del MORDAZA, de manera tal que los derechos otorgados mediante los Contratos de Participacion de la Inversion Privada solo puedan ser transferidos a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Dicha autorizacion debera ser emitida, previa opinion de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido el plazo indicado sin que el MORDAZA hubiera otorgado su autorizacion, la solicitud se considerara desaprobada. Articulo 64º.- Obligaciones del Contratista. Son obligaciones del Contratista las siguientes: a) Ejecutar y/o explotar el proyecto municipal de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta y el Contrato de Participacion de la Inversion Privada respectivo;

b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, en la forma y montos senalados en las Bases; c) Habilitar un adecuado MORDAZA provisional, cuando para la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, resulte imprescindible interrumpir el MORDAZA de caminos o vias existentes. En este supuesto el Adjudicatario debera coordinar con la Gerencia u organo de linea del Gobierno Local competente en materia de MORDAZA y Trasporte; d) De ser el caso, conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato de Participacion de la Inversion Privada que corresponda, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion; e) Prestar el servicio, de ser el caso, en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion; g) Cuando el proyecto municipal implica la construccion de obras o infraestructura, contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra o infraestructura durante su etapa de ejecucion y explotacion; h) De ser el caso, al termino del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, o en la oportunidad que dicho Contrato disponga, transferir al Gobierno Local los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del proyecto municipal. Los criterios para definir los bienes a transferir y las condiciones de la transferencia se precisaran en el respectivo Contrato; i) Al termino del Contrato de Participacion de la Inversion Privada o en la oportunidad que el Contrato disponga, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato de participacion de la inversion privada, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demas que se pacten en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 65º.- Relaciones juridico economicas con Terceros. En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el Contratista se regira por las normas del derecho privado; y, en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa del Gobierno Local, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 66º.- Fiscalizacion del Contrato. La fiscalizacion del cumplimiento de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada corresponde a la Gerencia u organo de linea integrante de la estructura del Gobierno Local, designado para dicho efecto por el Concejo Municipal. Articulo 67º.- Contenido de los Contratos. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada contendran como minimo: a) La identificacion de las partes; b) El objeto del Contrato, con una breve descripcion del proyecto municipal; c) El plazo de vigencia del Contrato; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto municipal, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones de las partes; f) Las atribuciones del Gobierno Local y el Organismo Promotor de la Inversion Privada, correspondientes;

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