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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 la garantía de seriedad de la propuesta económica y adjudicará el Contrato al postor que ocupó el segundolugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Basespara tal efecto, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la nueva Resolución de Adjudicación, el Gobierno Local ejecutará la garantía deseriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a un nuevo procedimiento de selección. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada sólo se entenderán generados a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscripción efectiva de acuerdoa lo establecido en las Bases y el párrafo precedente, sin excepción alguna. A partir de dicha fecha comenzará asimismo el cómputo del plazo de vigencia del Contrato,salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del Contrato o en las Bases. Artículo 62º.- Derechos del Contratista. Son derechos del Contratista los siguientes: a) Percibir como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal adjudicado la tarifa u otros cobros pactados en el Contrato, así como losbeneficios adicionales por la prestación de servicios complementarios, tales como: servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Percibir las sumas establecidas en el Contrato, en el caso de proyectos municipales cofinanciados por el Gobierno Local; c) Ceder su posición contractual a otra persona natural o jurídica, nacional o extranjera, conforme a lo previsto en el respectivo Contrato, previa autorizacióndel Alcalde; d) Constituir garantías sobre los ingresos del proyecto municipal respecto de obligaciones derivadasde la ejecución y/o explotación del mismo, en lo que le corresponde, previa autorización del Alcalde; e) Cobrar directamente a los usuarios del proyecto municipal las tarifas u otros cobros pactados en el Contrato; f) Explotar el proyecto municipal;g) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contemplado en la legislación vigente; y, h) Las demás que se pacten en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 63º.- Constitución de Garantías. El Contratista podrá constituir hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada, conforme a loprevisto en dichos Contratos y previa autorización otorgada por el Alcalde. La autorización indicada podrá constar en el respectivo Contrato de Participación de laInversión Privada. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el respectivo Registro Público. Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere el presente artículo será necesaria la autorización del Alcalde, de manera tal que los derechos otorgadosmediante los Contratos de Participación de la Inversión Privada sólo puedan ser transferidos a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases delos procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dicha autorización deberá ser emitida, previa opinión dela Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, dentrode los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido el plazo indicado sin que el Alcalde hubiera otorgado su autorización, la solicitud se considerarádesaprobada. Artículo 64º.- Obligaciones del Contratista. Son obligaciones del Contratista las siguientes: a) Ejecutar y/o explotar el proyecto municipal de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta y el Contrato de Participación de la Inversión Privada respectivo;b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obli gaciones durante las etapas de ejecu ción y/o explotación del proyecto municipal, en la forma y montos señalados en las Bases; c) Habilitar un adecuado tránsito provisional, cuando para la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, resulte imprescindible interrumpir el tránsito de caminos o vías existentes. En este supuesto el Adjudicatariodeberá coordinar con la Gerencia u órgano de línea del Gobierno Local competente en materia de Tránsito y Trasporte; d) De ser el caso, conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato de Participación de la Inversión Privada que corresponda, reparando osustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condicionesnormales de utilización; e) Prestar el servicio, de ser el caso, en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidasa caso fortuito o fuerza mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos,excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación; g) Cuando el proyecto municipal implica la construcción de obras o infraestructura, contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra oinfraestructura durante su etapa de ejecución y explotación; h) De ser el caso, al término del Contrato de Participación de la Inversión Privada, o en la oportunidad que dicho Contrato disponga, transferir al Gobierno Local los bienes que devengan en partes integrantes oaccesorios del proyecto municipal. Los criterios para definir los bienes a transferir y las condiciones de la transferencia se precisarán en el respectivo Contrato; i) Al término del Contrato de Participación de la Inversión Privada o en la oportunidad que el Contrato disponga, restablecer las servidumbres que hubieramodificado durante la ejecución y/o explotación del proyecto municipal; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato de participación de la inversión privada, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno a la concesión; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demás que se pacten en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 65º.- Relaciones jurídico económicas con Terceros. En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el Contratista se regirá porlas normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa del Gobierno Local, con las solasexcepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el respectivo Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 66º.- Fiscalización del Contrato. La fiscalización del cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada corresponde a la Gerencia u órgano de línea integrante de la estructura del Gobierno Local, designado para dicho efecto por elConcejo Municipal. Artículo 67º.- Contenido de los Contratos. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada contendrán como mínimo: a) La identificación de las partes; b) El objeto del Contrato, con una breve descripción del proyecto municipal; c) El plazo de vigencia del Contrato; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto municipal, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones de las partes; f) Las atribuciones del Gobierno Local y el Organismo Promotor de la Inversión Privada, correspondientes;