Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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mismas, para efectos de lo cual se concedera al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. 18.6. El plazo MORDAZA para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la MORDAZA de la misma. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, podra solicitar al interesado la MORDAZA de informacion complementaria, para efectos de lo cual podran concederle un plazo MORDAZA de hasta sesenta (60) dias habiles, el mismo que se computara como plazo adicional al plazo original previsto para la emision del pronunciamiento. En caso que la elaboracion y/o recoleccion de la informacion complementaria que deba presentar el interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos seran asumidos por el y deberan ser sustentados mediante la documentacion respectiva, la misma que debera ser incluida por el interesado en la entrega de la informacion solicitada. 18.7. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 18.6 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerara desaprobada. 18.8. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 18.6, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, procedera a notificar al interesado la decision adoptada por el Concejo Municipal en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra remitir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los paises, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversion Privada, podrian existir eventualmente interesados en presentar solicitudes de interes. Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada debera ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web del Gobierno Local, dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos, los que debera hacer dentro de los diez (10) dias de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacion del publico interesado. Dicho resumen ejecutivo debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: - Objeto y alcance del proyecto de inversion - Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto - Modalidad contractual y plazo del contrato - Monto referencial de la inversion - Cronograma tentativo del MORDAZA de inversion - Forma de retribucion - Ubicacion de la dependencia en el cual se atenderian los requerimientos de estudios existentes y de otra informacion disponible relacionada con el proyecto, asi como el horario de atencion. Para acceder a la informacion a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirian un Acuerdo de Confidencialidad. - Requisitos de precalificacion que deberan cumplir los interesados. - Modelo de solicitud de Declaracion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion. 18.9. En caso el Organismo Promotor de la Inversion Privada verifique que se ha producido la recepcion de dos o mas iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversion y/o dos o mas iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada se determine que son de envergadura y de caracteristicas similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no se hubiera

emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se MORDAZA preferencia en el tramite a aquella iniciativa privada, que debidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. El Concejo Municipal evaluara las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el parrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente articulo. El Organismo Promotor de la Inversion Privada mantendra la confidencialidad de las iniciativas privadas presentadas de conformidad con lo indicado en el numeral 20.2. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada reiniciara la tramitacion de la iniciativa privada que corresponda o las que se mantuvieran en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en la materia, no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial. Articulo 19º- Criterios para la evaluacion de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. Para efectos de la evaluacion de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomara en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a. Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecucion del proyecto de inversion a favor del Gobierno Local correspondiente. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. b. Si el proyecto de inversion se desarrolla sobre bienes publicos, o sobre parte de ellos. c. La situacion en que se encuentre el MORDAZA de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecucion del proyecto de inversion. d. Si el proyecto de inversion no es pasible de generar afectacion al medio ambiente, al paisaje de una MORDAZA declarada como area natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nacion. e. Si, tanto en su implementacion como en su operacion, el proyecto de inversion genera puestos de trabajo en el area de influencia y facilita la llegada de nueva inversion privada. f. Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecucion y/o explotacion de obras publicas de infraestructura y servicios publicos. g. Para efectos de la evaluacion de la creatividad contenida en la propuesta, se exigira que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. h. Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecucion futura. i. Si el proyecto de inversion posibilita la integracion economica a nivel de distritos. j. Si el proyecto de inversion es economica y socialmente rentable. Articulo 20º.- Determinacion del procedimiento de seleccion para la ejecucion del proyecto de inversion. 20.1. Los terceros interesados en participar en la ejecucion de la iniciativa privada aprobada podran presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada para manifestar su interes dentro del plazo de treinta (30) dias calendario a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberan acompanar la Solicitud de Declaracion de Interes y la documentacion que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores para la ejecucion del proyecto de inversion de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y que sera incluido en el resumen ejecutivo a que se refiere el numeral 18.8. Dicha acreditacion sera necesaria para efectos de su precalificacion, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contado desde el vencimiento del plazo para la MORDAZA a que se ha hecho referencia. 20.2. En caso no se presenten terceros interesados al termino del plazo previsto en el numeral 20.1, o que,

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