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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábilescontados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazarála iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 18.6. El plazo máximo para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de lapresentación de la misma. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrá solicitar al interesado lapresentación de información complementaria, para efectos de lo cual podrán concederle un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles, el mismo que secomputará como plazo adicional al plazo original previsto para la emisión del pronunciamiento. En caso que la elaboración y/o recolección de la información complementaria que deba presentar el interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos serán asumidos por él y deberán sersustentados mediante la documentación respectiva, la misma que deberá ser incluida por el interesado en la entrega de la información solicitada. 18.7. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 18.6 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emitepronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerará desaprobada. 18.8. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 18.6, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, procederá a notificar al interesado la decisión adoptada por el Concejo Municipal en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá remitir por intermedio del Ministerio de RelacionesExteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los países, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrían existir eventualmenteinteresados en presentar solicitudes de interés. Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada deberá ser publicada, por una sola vez, en el DiarioOficial El Peruano, y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la pagina Web del Gobierno Local, dentro del plazo de diez (10) días hábilesdesde que el solicitante cubra los costos antes referidos, los que deberá hacer dentro de los diez (10) días de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacióndel público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberá contener, cuando menos, la siguiente información: - Objeto y alcance del proyecto de inversión - Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y/o servicios públicossobre los cuales se desarrollará el proyecto - Modalidad contractual y plazo del contrato - Monto referencial de la inversión- Cronograma tentativo del proceso de inversión - Forma de retribución - Ubicación de la dependencia en el cual se atenderían los requerimientos de estudios existentes y de otra información disponible relacionada con el proyecto, así como el horario de atención. Para acceder a lainformación a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirían un Acuerdo de Confidencialidad. - Requisitos de precalificación que deberán cumplir los interesados. - Modelo de solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación. 18.9. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifique que se ha producido la recepción dedos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotorde la Inversión Privada se determine que son de envergadura y de características similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no se hubieraemitido pronunciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia en el trámite a aquella iniciativa privada, quedebidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. El Concejo Municipal evaluará las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrála confidencialidad de las iniciativas privadas presentadas de conformidad con lo indicado en el numeral 20.2. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o las que semantuvieran en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas arevisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. Artículo 19º- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomará en cuenta, entreotros, los siguientes criterios: a. Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecución del proyecto de inversión a favor del Gobierno Local correspondiente. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. b. Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos. c. La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estadoinvolucrados con la ejecución del proyecto de inversión. d. Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zonadeclarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación. e. Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de influencia y facilita la llegada de nueva inversión privada. f. Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras publicas de infraestructura y servicios públicos. g. Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a lascreaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. h. Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura. i. Si el proyecto de inversión posibilita la integración económica a nivel de distritos. j. Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. Artículo 20º.- Determinación del procedimiento de selección para la ejecución del proyecto deinversión. 20.1. Los terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés dentro del plazo detreinta (30) días calendario a que se refiere el Artículo 7º de la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberán acompañar la Solicitud de Declaración de Interés y la documentaciónque permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotorde la Inversión Privada y que será incluido en el resumen ejecutivo a que se refiere el numeral 18.8. Dicha acreditación será necesaria para efectos de suprecalificación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para lapresentación a que se ha hecho referencia. 20.2. En caso no se presenten terceros interesados al termino del plazo previsto en el numeral 20.1, o que,