Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 g) Proponer convenios para diferir el pago de tributos locales por el plazo máximo de un (1) año. h) Promover tanto la cooperación y asociación empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigación para la innovación productiva y de gestióncon la universidad local y los centros de investigación. i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores. j) Otras que se les asignen conforme a su naturaleza. Artículo 25º.- Ejercicio de funciones por parte de los órganos de línea de los niveles de gobierno Cada Gobierno Local decidirá sobre la base de sus posibilidades, intereses y conveniencia, la oportunidadmás adecuada para la implementación de una Agencia de Fomento de la Inversión Privada en su jurisdicción, pudiendo –en tanto ello no se realice– asignar lasfunciones a que se refiere el Artículo 25º a la Gerencia u órgano de línea, según sea el caso, que forme parte de la estructura organizativa del Gobierno Local, en virtudde la previa designación que se efectúe, con sujeción a lo dispuesto por las Leyes Orgánicas correspondientes. Artículo 26º.- Creación y organización de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada. Para efectos de la creación y organización de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada a que se refiere el artículo 23º, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 26.1. Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada serán creadas por los Gobiernos Localesmediante Ordenanza Municipal. 26.2. Las Agencias de Fomento de la Inversión Privada contarán con tres (3) representantes delGobierno Local y con cuatro (4) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción, elegidos por el Alcalde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. ElPresidente de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada será designado por el Alcalde entre los integrantes de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada. 26.3. La creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada en el ámbito de dos o más GobiernosLocales, a que se refiere el último párrafo del artículo 23º, se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Para efectos de la adopción de la decisión sobre su creación, se consideraran de aplicación los mecanismos de colaboración entre las entidadesprevistos en los artículos 76º a 79º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. b) Tratándose de dos o más Gobiernos Locales Distritales, la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima. c) El instrumento en que conste la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada deberá precisar en forma general las materias y proyectospasibles de ser desarrollados en forma conjunta. 26.4. El Gobierno Local adoptará las medidas necesarias para garantizar que la creación y funcionamiento de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada no generará un incremento del gastocorriente en el mismo. Artículo 27º.- Creación de Agencias de Fomento de la Inversión que comprendan Gobiernos Locales Distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el supuesto en que se trate de Municipalidades Distritales en concurso con la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el tercer párrafo del Artículo 23º, la creación de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada se llevara a cabo mediante Ordenanza Metropolitana. Las Municipalidades Distritales que integren dicha Agencia se adherirán a la misma mediante la emisión delas respectivas Ordenanzas. En dicho supuesto será de aplicación lo establecido en los literales a) y c) del inciso 26.3. Artículo 28º.- Creación de los comités especiales de promoción de la inversión privada.La ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de lainversión privada prevista en el Artículo 12º será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Artículo 6º, creadospara tales efectos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crean con carácter temporal y podrán llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades departicipación de la inversión privada. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promociónde la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en LimaMetropolitana. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por laejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 13º, serán financiadospor el Organismo Promotor de la Inversión Privada con los recursos del FOMPRI, con cargo a ser reembolsados por el Adjudicatario. TÍTULO III PLAN DE PROMOCION Artículo 29º.- Plan de Promoción de la Inversión Privada. El Plan de Promoción de la Inversión Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaranlos procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 12º. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada o quien haga sus veces, deberán informar periódicamente al Concejo Municipal sobre la ejecuciónde los Planes de Promoción de la Inversión Privada que hayan sido aprobamos. Artículo 30º.- Contenido del Plan de Promoción de la Inversión Privada. El Plan de Promoción de la Inversión Privada deberá contar como mínimo con las siguientes secciones: a. Antecedentes: Breve descripción de la situación de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, involucrados enel proceso promoción de la inversión privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos. b. Base Legal: Enumeración de todas las disposiciones legales en las que se basará la promoción de la inversión privada. c. Objeto: Descripción de las características y/o requisitos técnicos mínimos de las obras o servicios comprendidos dentro del proceso de promoción de lainversión privada. d. Modalidad: Determinación de la modalidad contractual mediante la cual se formalizará laparticipación de la inversión privada. e. Diseño General del Procedimiento: Define el procedimiento que se ejecutará y comprende ladeterminación de: i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participación de la inversión privada respecto de los recursos municipales involucrados; ii. Las principales obligaciones que asumirá el Contratista; y, iii. Las características generales del procedimiento. f. Esquema de Evaluación Económica, Financiera y Legal del proceso: Determinación de la necesidad de contratar asesores financieros, técnicos o legales. g. Presupuesto: Determinación de los recursos económicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligación