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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Artículo 49º.- Procedimientos Aplicables a la Concesión. Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitación PúblicaEspecial, nacionales o internacionales, según el caso. Artículo 50º.- Determinación del procedimiento de adjudicación. El Concurso de Proyectos Integrales procederá cuando el Gobierno Local no cuente con los estudios yproyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condicionescontractuales, técnicas económicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar así como el proyecto respectivo. La Licitación Pública Especial procederá cuando el Gobierno Local determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectosrequeridos. Artículo 51º.- Bonificación adicional en la calificación Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitación Pública Especial, según corresponda, debencomprender el otorgamiento de un puntaje adicional en función del compromiso que se asuma para la adquisición de bienes y ejecución de obras producidos en el país,conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso deberá ser incluido en los contratos a suscribirse entre el Gobierno Local yel Adjudicatario. La bonificación adicional se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes yobras producidos en el país representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituirá la bonificación adicional que seaplique a la sumatoria de la calificación técnica y económica. Artículo 52º.- Presentación de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimientode selección, no podrá ser menor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. CAPÍTULO TERCERO DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES Artículo 53º.- Convocatoria. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 31º, el aviso de convocatoria contendrá: a. Las características generales del proyecto. b. La exigencia del presentar el proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental que corresponda. Artículo 54º.- Bases. Además de lo dispuesto en el Artículo 32º, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los lineamientos generales del proyecto y, en caso que elComité Especial de la Inversión Privada lo considere necesario, podrá requerir información sobre los niveles tarifarios, los plazos de ejecución de la obra y laexplotación del servicio, y el plazo estimado de vigencia de la concesión. CAPÍTULO CUARTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL Artículo 55º.- Convocatoria. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 31º, el aviso de convocatoria contendrá la descripción de la obra o del servicio.Artículo 56º.- Bases. Además de lo dispuesto en el artículo 32º, las Bases de la Licitación Pública Especial contendrán La especificación de la obra y los requerimientos técnicos mínimos para su diseño y ejecución, y para la ejecucióny explotación del servicio, según corresponda. CAPÍTULO QUINTO MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DISTINTAS A LA CONCESIÓN Artículo 57º.- Convocatoria. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 31º, el aviso de convocatoria contendrá, según el caso, la relación y descripción de: a. Los activos a ser transferidos; b. Los negocios o empresas que serán objeto de participación de la inversión privada; c. La operación económica empresarial que será objeto de participación de la inversión privada; d. La parte integral del proceso productivo a ser transferido. Artículo 58º.- Procedimiento aplicable a la venta de activos. La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de procedimientos de oferta pública. Artículo 59º.- Otros procedimientos aplicables. La adjudicación de los Contratos indicados en los incisos c, d, e y f) del Artículo 12º u otros similares se llevará a cabo a través de un proceso de selección entrevarios candidatos. Para tales efectos resultarán de aplicación los procedimientos de Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, según loestablezca el Concejo Metropolitano al aprobar el correspondiente Plan de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 60º.- Adjudicación directa de Contratos. Los Contratos indicados en el Artículo 59º podrán ser adjudicados directamente en los siguientes casos: a. Cuando la prestación pueda ser ejecutada por una entidad pública. b. Cuando efectuada una convocatoria, como mínimo se hayan presentado no más de dos (02) posiblespostores con las calificaciones requeridas. En cualquier caso se deberá acreditar ante el Concejo Metropolitano, que las condiciones de calidad de servicio y de costo ofrecidas están entre las más competitivas del mercado. TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES Artículo 61º.- Suscripción. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se suscribirán dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del día siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicación,conforme a la pro forma final de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, a solicitud del Comité Especial de Promoción de laInversión Privada, podrá prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupó el segundo lugardeberán prorrogar la vigencia de sus garantías de seriedad de oferta. El Adjudicatario podrá exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, el Gobierno Local ejecutará