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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 colaboración con PROINVERSIÓN a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y el Artículo 38º delDecreto Supremo Nº 015-2004-OCM, Reglamento de la Ley Nº 28059. En tal supuesto, serán de aplicación las disposiciones en la materia que sean aprobadas porPROINVERSIÓN. Esta disposición también es aplicable a las adquisiciones y contrataciones que efectúen elOrganismo Promotor de la Inversión Privada o los Comités Especiales de Promoción de la Inversión privada, en el marco de la ejecución de los procedimientosvinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 13º, que no impliquen disposición de recursospresupuestales para el Organismo Promotor de la Inversión Privada o el Gobierno Local. Segunda.- Competencias del Alcalde. Todas o algunas de las competencias que en el presente Reglamento se asignan al Alcalde, podrán serasignadas mediante Ordenanza a una Gerencia u órgano de línea creado para efectos de ejercer las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversiónprivada o para ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con la Ley Orgánicade Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Tercera.- Competencias y Funciones Regionales. El presente Reglamento será de aplicación para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funcionesque la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales le asigna a la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Promoción de la Inversión Privada. Cuarta .- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación supletoria las demás disposiciones comprendidas dentro de la definición de Normas Vigentes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada en Lima Metropolitana. 19979 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73 /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G73 /G70/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G6F/G73 ORDENANZA Nº 869 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con el artículo 161º la Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por La Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con loestablecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27596 y Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA y loopinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 149-2005-MML-CMAL; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Y CONTROL DE PERROS CONSIDERADOS PELIGROSOS Y PO TENCIALMENTE PELIGROSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Registro Municipal de Canes, considerados peligr osos y/o potencialmente peligrosos; además de lasresponsabilidades del propietario o poseedor sobre su crianza, tenencia, adiestramiento, transferencia y ataqueso agresiones, en salvaguarda de la integridad física, salud y tranquilidad de las personas, en especial de los niños. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la provincia de Lima. Artículo 3º.- Alcance de la norma Están sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, el propietario, poseedor o responsable del can, encargado de su crianza, cuidado, reproducción, adiestramiento; así como, las personas que se dediquenal comercio de canes considerados peligros y potencialmente peligrosos. No están comprendidos en las disposiciones de esta Ordenanza, los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad. CAPÍTULO II REGISTRO, IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 4º.- Del Registro El Registro Municipal de Canes tiene como finalidad identificar y controlar los canes, considerados peligrosos o potencialmente peligrosos. El propietario o poseedor del perro cuya raza se encuentre comprendida como peligroso o potencialmente peligroso, deberá inscribirlo obligatoriamente en elRegistro Municipal Canino de su distrito, correspondiente al de su domicilio, donde constarán los antecedentes respectivos, cuyas especificaciones técnicas seránmateria del Reglamento de la Ordenanza. Sólo las personas mayores de edad podrán ser dueños o tenedores de perros peligrosos opotencialmente peligrosos conforme al artículo 4º de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. Artículo 5º.- De la Identificación La identificación, inscripción y registro se realizará anualmente cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Identificación, domicilio fijo y características psicológicas de ser el caso del propietario o poseedordel can. b) Nombre y características físicas que permitan la identificación del can. c) Ubicación del domicilio habitual del can. d) Antecedentes agresivos del can, de ser el caso y lo estipulado en el D.L Nº 27596 artículo 11º. e) Los incidentes producidos por canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de laAutoridad Municipal, para hacerlos constar en su hoja de Registro respectiva, que se cierra con la muerte del animal. f) La venta, donación, pérdida, robo o muerte del animal deberá ser comunicada a la autoridad municipal respectiva. Todo can peligroso o potencialmente peligroso debe portar su identificación que se otorga con el Registro, enla que se debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y la raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición depotencialmente peligroso. Artículo 6º.- De la Clasificación6.1 Se considera como Perro Peligroso : a) Todo aquel que indistinto de su raza muerda sin provocación alguna. b) Todo aquel que haya infligido a una persona lesión, poniéndola en peligro, ya sea inutilizándole un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, invalidez,anormalidad psíquica permanente o desfiguración de manera grave o permanente. Estas lesiones se tipificarán como graves.