Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- De la comercializacion. Las senaladas en el articulo 6º de la Ley Nº 27596 Para desarrollar actividades de comercializacion de perros peligrosos o potencialmente peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier requisito legal las siguientes disposiciones: a. Las personas juridicas designaran una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes considerados potencialmente peligrosos debiendo cumplir con los requisitos del articulo 4 y 5º del Decreto Ley Nº 27596. b. Las personas naturales deberan cumplir con lo senalado en el articulo 4º y 5º del Decreto Ley Nº 27596. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 20º.- De las infracciones Ademas de las infracciones establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 27596 - Regimen Juridico de Canes, constituyen infracciones: a. Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. b. Adiestrar canes en espacios publicos como parques, plazas, o areas publicas con fines de recreacion. c. Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y comun. 02-5001 02-5002 02-5003 02-5004 02-5005 02-5006

d. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. e. La comercializacion ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos. f. Abandonar victimas, humanas o animales, de agresion sin prestarles el MORDAZA medico apropiado. Las infracciones senaladas en los literales a), b) y c) son consideradas infracciones leves y las infracciones indicadas en los literales d), e) y f) son consideradas infracciones muy graves. Articulo 21º.- Incorporacion de Infracciones Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas: - Ordenanza Nº 336, que establece la tipificacion de infracciones a las disposiciones administrativas de Competencia Municipal en el ambito Metropolitano de Lima. - Ordenanza Nº 337, que aprueba el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas en el ambito de MORDAZA Metropolitana. - Decreto de Alcaldia Nº 105-2001-MML, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicables en el Ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la linea de accion de Salud y Salubridad (02) con la siguiente codificacion: L L L L L G Retencion Retencion Retencion Retencion

No inscribir en el registro municipal a los canes Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles con propiedad exclusiva y comun Adiestrar canes en espacios publicos Pasear al can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. No contar con licencia vigente de tenencia de can. No presentar anualmente el registro municipal,el respectivo certificado de sanidad animal. Tansportar animales sin cumplir con los requisitos establedidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista) Ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas, con excepcion de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que esten al servicio de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo. Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en el Ley Nº 27596 y en la normativa municipal. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario , de su propiedad, del can y/o sus crias. Abandonar victimas, humanas o animales, de agresion sin prestarles el MORDAZA medico apropiado. La comercializacion ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos.

02-5007 02-5008 02-5009 02-5010

L G G MG Retencion Retencion

02-5011 02-5012 02-5013 02-5014 02-5015

MG MG MG MG MG

Retencion Retencion Retencion Retencion Retencion

02-5016 02-5017

MG MG Retencion

Articulo 22º.- Notificacion Preventiva Procede emitir notificaciones preventivas en el caso de detectarse las infracciones con Codigos 02-5001, 02-5002, 02-5006, 02-5007. El plazo de subsanacion de estas infracciones sera de 10 dias habiles contados a partir de su notificacion al infractor.

Articulo 23º.- Continuidad y Reincidencia La continuidad y reincidencia seguira el procedimiento establecido en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 337. Las infracciones con Codigos 02-5001, 02-5002, 02-5007 y 02-5008 son consideradas infracciones

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