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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Artículo 19º.- De la comercialización. Las señaladas en el artículo 6º de la Ley Nº 27596Para desarrollar actividades de comercialización de perros peligrosos o potencialmente peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier requisito legal lassiguientes disposiciones: a. Las personas jurídicas designarán una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes considerados potencialmente peligrosos debiendo cumplir con los requisitos del artículo 4 y 5º del Decreto Ley Nº 27596. b. Las personas naturales deberán cumplir con lo señalado en el artículo 4º y 5º del Decreto Ley Nº 27596. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- De las infracciones Además de las infracciones establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 27596 - Régimen Jurídico de Canes, constituyen infracciones: a. Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin. b. Adiestrar canes en espacios públicos como parques, plazas, o áreas públicas con fines de recreación. c. Criar canes encontrándose prohibido o excediéndose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y común.d. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presenteOrdenanza, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. e. La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos. f. Abandonar víctimas, humanas o animales, de agresión sin prestarles el auxilio médico apropiado. Las infracciones señaladas en los literales a), b) y c) son consideradas infracciones leves y las infraccionesindicadas en los literales d), e) y f) son consideradas infracciones muy graves. Artículo 21º.- Incorporación de Infracciones Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas: - Ordenanza Nº 336, que establece la tipificación de infracciones a las disposiciones administrativas deCompetencia Municipal en el ámbito Metropolitano de Lima. - Ordenanza Nº 337, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas en el ámbito de Lima Metropolitana. - Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicables en el Ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la línea de acción de Salud y Salubridad (02) con lasiguiente codificación: 02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes L 02-5002 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor L de un can considerado potencialmente peligroso 02-5003 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes L Retención no acondicionados para tal fin 02-5004 Criar canes encontrándose prohibido o excedièndose de la cantidad L Retención permitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles con propiedad exclusiva y común 02-5005 Adiestrar canes en espacios públicos L Retención 02-5006 Pasear al can por la vía pública sin identificacion, sin bozal o sin G Retención correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablementesuficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmentepeligrosos. 02-5007 No contar con licencia vigente de tenencia de can. L 02-5008 No presentar anualmente el registro municipal,el respectivo G certificado de sanidad animal. 02-5009 Tansportar animales sin cumplir con los requisitos establedidos en G Retención la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista) 02-5010 Ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales MG Retención de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén alservicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo. 02-5011 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. MG Retención 02-5012 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar MG Retención su agresividad 02-5013 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. MG Retención 02-5014 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir MG Retención con los requisitos establecidos en el Ley Nº 27596 y en la normativamunicipal. 02-5015 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir MG Retención las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario , de su propiedad, del cany/o sus crías. 02-5016 Abandonar víctimas, humanas o animales, de agresion sin prestarles MG el auxilio médico apropiado. 02-5017 La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente MG Retención peligrosos. Artículo 22º.- Notificación Preventiva Procede emitir notificaciones preventivas en el caso de detectarse las infracciones con Códigos 02-5001,02-5002, 02-5006, 02-5007. El plazo de subsanación de estas infracciones será de 10 días hábiles contados a partir de su notificación al infractor.Artículo 23º.- Continuidad y Reincidencia La continuidad y reincidencia seguirá el procedimiento establecido en el Régimen Municipal de Aplicación deSanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 337. Las infracciones con Códigos 02-5001, 02-5002, 02-5007 y 02-5008 son consideradas infracciones