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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 c. Propondrá medidas tendientes a la adecuación de los requisitos y trámites relacionados con el ejercicio desu competencia que incidan en la realización de la inversión privada, con el propósito de dotar de celeridad, entre otros, a los procedimientos de licencias,autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que permitan a las entidades competentes cumplirlos dentro de los plazos legalesevitando dilaciones innecesarias. En forma complementaria, deberá proponer la progresiva sustitución de los procedimientos deevaluación previa por los procedimientos de aprobación automática, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, o por la comunicación que realice el inversionista a la autoridad administrativa competente, previo al inicio de las actividades, sin perjuicio, en esteúltimo caso, de la fiscalización posterior por parte de la entidad competente. d. Procurarán la realización de investigaciones, encuestas entrevistas o audiencias con los agentes económicos intervinientes, a efectos de recabar información directa sobre la existencia de posibles trabasu obstáculos a la inversión privada. e. En forma anual, informarán al máximo organismo normativo de los respectivos niveles de gobierno sobrelos avances logrados, los mismos que serán puestos en conocimiento público como mecanismo de estímulo de las inversiones. 10.3. El Gobierno Local procurará adoptar medidas tendientes a la progresiva concentración de las diversascompetencias de las oficinas u órganos de línea vinculadas al otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, demodo tal que la intervención de las citadas oficinas u órganos de línea se encuentre limitada a la evaluación interna del cumplimiento de los requisitos exigidos paraun tramite único. Artículo 11º.- Eficiencia y resultados. Con el fin de lograr eficiencia y los resultados previstos, el Gobierno Local deberá adoptar las siguientes acciones orientadas a modernizar su organización: a. Desarrollar políticas organizacionales para alcanzar estándares internacionales de calidad que permitan sufuncionamiento óptimo. b. Desarrollar políticas públicas tendientes a asegurar la estabilidad jurídica, económica y social que minimicenlas calificaciones de riesgo y contribuyan a disminuir la calificación de riesgo país para facilitar la llegada de la inversión privada. c. Participar en actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada hacia las regiones en el exterior a través de los mecanismos previstos por elMinisterio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las atribuciones de PROINVERSIÓN. Estas actividades deberán desarrollarse siguiendo los parámetros deausteridad que rigen al sector público. El Gobierno Local coordinará éstas actividades con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de PROINVERSION. CAPÍTULO II MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 12º.- Participación de la inversión privada en proyectos municipales. La inversión privada en proyectos municipales se formaliza a través de Contratos de Participación de la Inversión Privada, tales como: a. Venta de activos. b. Concesión.c. Asociación en participación. d. Contrato de gerencia. e. Joint Venture.f. Especialización de Servicios (OUTSOURCING) g. Otras modalidades contractuales, permitidas por ley.No existen límites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de maneratal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podrán ser adjudicados a titulo gratuito,oneroso, cofinanciado o mixto. Artículo 13º.- Definición de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos. Las siguientes definiciones tienen carácter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento: a. Venta de Activos.- Es la modalidad de participación de la inversión privada por medio de la cual el Gobierno Local, transfiere a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientosestablecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos delpresente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman laactividad empresarial de los Gobiernos Locales. b. Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas jurídicas,nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazodeterminado. c. Asociación en Participación.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del GobiernoLocal, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participación en el resultadoy/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. d. Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección,administración y/o gestión de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e. Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevara cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado,costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f. Especialización de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,transfiriéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias actividades, bajo la conducción que el inversionista privado asuma las tareas contratadas porsu cuenta y riesgo. Artículo 14º.- Modalidades de participación de la inversión privada distintos de la concesión Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectospúblicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) del Artículo 12º, se deberá tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana. En consecuencia: a. La transferencia o venta de activos se llevara a cabo a través de los procedimientos de oferta pública. b. La celebración de los contratos de asociación en participación, gerencia, riesgo compartido (joint venture) especialización de servicios (outsourcing) u otros similares se llevara a cabo a través del procedimientoestablecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana y el presente Reglamento.