Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 g) La autorización específica sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto municipal directamenteo por medio de terceros; h) La determinación del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal; i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, en los casos que ello resulte procedente; j) Los beneficios adicionales que percibirá el Contratista por la prestación de servicios complementarios, tales como servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; k) Los mecanismos que aseguren al Contratista la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, de acuerdo con la naturaleza del miso; l) Las garantías que otorga el Contratista conforme a lo previsto en las Bases; m) La forma y el plazo dentro del cual el Contratista estará obligado a restablecer las servidumbres quehubiera modificado durante la ejecución y/o explotación del proyecto municipal; n) De ser el caso, la forma y el plazo para hacer efectivo el cofinanciamiento del proyecto municipal; o) De ser el caso, la obligación del Contratista de contratar un seguro que asegure la obra oinfraestructura, en caso de destrucción parcial o total; p) El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución delcontrato; q) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Contratista; r) Las causales de suspensión y caducidad del contrato; y, s) La penalidad o indemnización aplicables en caso que el Gobierno Local suspenda, deje sin efecto o modifique el Contrato de Participación de la Inversión Privada, de manera unilateral o por causal no previstaen la ley o en el Contrato. Artículo 68º.- Restricción de Derechos. En los proyectos municipales que comprendan una obra o infraestructura y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64º, la etapa de construcción, reparación yconservación de la obra o infraestructura se sujetará al siguiente régimen: a. Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución y/o explotación del proyecto, no se considerarán incluidas en el Contrato deParticipación de la Inversión Privada, y su utilización por el Contratista se regirá por la legislación de la materia. b. Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión del Gobierno Local, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de lascompensaciones correspondientes. c. El Contratista deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege elpatrimonio cultural y arqueológico de la República del Perú. Artículo 69º.- Suspensión del Contrato. Son causales de suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposiblesu utilización por determinado período, en los términos señalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Artículo 70º.- Suspensión: Cómputo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato de Participaciónde la Inversión Privada. Desaparecida la causa de la suspensión, el Contratista procederá a evaluar los dañosy perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudación de la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, deacuerdo a lo previsto en el Contrato. Artículo 71º.- Destrucción de Obras. En los casos que el Contrato de Promoción de la Inversión Privada conlleve la ejecución de obras y éstas se destruyan durante la etapa de ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, el Contratista está obligado a su reparación total, de acuerdo a su obligación de contratar el seguro correspondiente. Artículo 72º.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre el Gobierno Local y el Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producirá a su vez la pérdida en favor del GobiernoLocal de las garantías constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente señaladas en el respectivo Contrato. Artículo 73º.- Régimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, no están sujetos a fijación administrativa y se regirán porlos mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a través de la participación de la inversión privada, los cobros a los usuarios serán efectuados directamente por el Contratista. Artículo 74º.- Exoneraciones. En ningún caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o el Gobierno Local podrán establecer exoneraciones o beneficios a favor de usuario alguno. Artículo 75º.- Solución de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, que no sean resueltas por las partes directamente, se someterán a arbitraje con arreglo a lalegislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 76º.- Concesión sobre bienes de dominio público. La concesión sobre bienes de dominio público no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirátítulo suficiente para que el Contratista haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otrossistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio deterceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado. Artículo 77º.- Plazo de la Concesión. El plazo de vigencia de los contratos de concesión se determinará en función al tiempo que se requierapara recuperar la inversión que efectuará el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazode vigencia de se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato.