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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. d. Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de laspenalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e. Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana o en el Contrato. f. Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Artículo 6º.- Funciones de los CEPRI. Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las funcionesque se detallan a continuación: a. Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. b. Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, asícomo los plazos generales relacionados con los Contratos. c. Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refiere el Capítulo II del Título II y las contempladas en las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con eltrámite de los mismos. d. Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privadaen Lima Metropolitana. TÍTULO II FUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 7º.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el Gobierno Local desarrolla las siguientes funcionespara la promoción de la inversión privada: a. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local. b. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley. c. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada. d. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada. e. Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas. f. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción. g. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local.h. Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversiónprivada, proponiendo soluciones para superarlas. Artículo 8º.- Criterios para la determinación de los proyectos de inversión. La determinación de los proyectos de inversión del Gobierno Local será realizada aplicando, en formasucesiva y excluyente, los criterios que, en orden de prioridad, se señalan a continuación: a. Las competencias atribuidas a cada Gobierno Local reguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas con rango de ley especializadas en la materia. b. La capacidad de gestión de cada Gobierno Local para implementar el proyecto y adoptar medidas que favorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo alsistema de acreditación aplicable para los Gobiernos Locales, conforme a la legislación de la materia. c. El ámbito de influencia del proyecto que esta dado por el alcance de los beneficios que este genere a la población. d. El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollará el proyecto. Artículo 9º.- Asistencia del Consejo Nacional de Descentralización. En virtud de las competencias y funciones asignadas al Consejo Nacional de Descentralización yPROINVERSIÓN, en materia de descentralización y de promoción de la inversión privada respectivamente, estos organismos podrán brindar asistencia técnica de maneraconjunta, a los Gobiernos Locales, que en vía de consulta soliciten opinión, cuando, con motivo de la presentación de proyectos de inversión que involucren a suscorrespondientes circunscripciones territoriales, consideren la existencia de potenciales conflictos de competencia. Para tales efectos resultará de aplicaciónlo establecido por el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Artículo 10º.- Simplificación Administrativa.10.1. El Gobierno Local, de conformidad con las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada en Lima Metropolitana, se encuentra obligado a procurar la eliminación de los obstáculos y/o trabas que afecten o puedan afectar el proceso de promoción de lainversión privada en el ámbito de Lima Metropolitana, con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima. Dicha actividad seorientará principalmente a la eliminación o simplificación de procedimientos y/o requisitos administrativos vinculados a la normalización de empresa y a la ejecuciónde los proyectos de inversión. Éstos no podrán limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas por los sectores y los sistemasadministrativos nacionales. 10.2. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, en su respectiva circunscripción territorial: a. Identificará en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar losprocesos de inversión, particularmente tratándose de la existencia de requisitos y/o trámites innecesarios o de excesiva onerosidad. Dicha función tiene por objeto ponertales hechos en conocimiento del máximo órgano normativo del Gobierno Local, así como proponer la adopción de medidas tendientes a su modificación, simplificación osupresión, en orden de facilitar la realización de inversiones y la reducción de las controversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y el Gobierno Local, conrelación a los mismos. b. Recibirá las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir laexistencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidan sobre los procesos de inversión, dándoles el trámite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas.