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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 c. Los nombres de las personas asistentes; d. Las propuestas presentadas así como los antecedentes recibidos; e. Las observaciones formuladas; y, f. Las resoluciones, en su caso. Artículo 39º.- Evaluación de propuestas. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada procederá a evaluar las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las Bases y criterios objetivos tales como: a. El precio, forma de pago o nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste o de revisión, segúncorresponda; b. El plazo de otorgamiento de la modalidad contractual; c. La oferta financiera; d. La oferta técnica; e. Los ingresos garantizados por el Gobierno Local;f. El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto municipal y a situaciones imprevistas durante la ejecución y explotación del mismo;seguros, aportes de capital y otras garantías que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; g. Los servicios complementarios ofrecidos, de ser el caso; h. Los pagos que pudiera realizar el Contratista a favor del Gobierno Local; y, i. Consideraciones de carácter ambiental y ecológico. j. Otros criterios objetivos que se establezcan en las Bases. Artículo 40º.- Aclaración de propuestas. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de las propuestas, con conocimiento de todoslos postores, de acuerdo a lo establecido en las Bases Respectivas. La aclaración no implicará una modificación de la propuesta que conlleve la variación de las condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras del proyecto municipal. Artículo 41º.- Adjudicación de la buena pro. La adjudicación de la buena pro se efectuará al titular de la propuesta más conveniente mediante Acuerdo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada que será comunicado a los postores en la fechaestablecida en las Bases. Dicho Acto contará con la presencia de un Notario Público y de un representante del Órgano de Control Institucional del Gobierno Local. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin obligación de pagode indemnización alguna en favor de los postores. El Acuerdo de Adjudicación contendrá: a. La individualización del Adjudicatario; b. La descripción del proyecto municipal que se obliga a ejecutar el Adjudicatario o, de ser el caso, los serviciosque se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del Contrato de Participación de la Inversión Privada; c. El plazo de vigencia del Contrato de Participación de la Inversión Privada. Artículo 42º.- Reconsideración. Los postores que se consideren afectados, podrán interponer recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Adjudicación, dentro de los tres (03) días siguientesde su notificación. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada resolverá la reconsideración dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados apartir a partir de la presentación del mencionado recurso. Para resolver la reconsideración el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada expedirá unaResolución que será notificada por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas. Artículo 43º.- Apelación Los postores podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución del Comité Especial de Promociónde la Inversión Privada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su notificación, el mismo que seráresuelto en segunda y última instancia administrativa por el Alcalde. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición del recurso, debiendo notificarse la resolución por escrito a los postores al domicilio designadopor éstos para efectos del procedimiento de selección correspondiente. Artículo 44º.- Garantía de Impugnación. Como requisito para la tramitación de los recursos de reconsideración o de apelación el postor deberáentregar, junto con el documento que contiene su impugnación, una garantía bancaria a satisfacción del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada,de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, la que se emitirá a nombre del Gobierno Local, por un monto equivalente al 1%del monto de la inversión o costo aproximado del proyecto establecido en las Bases. La vigencia de esta garantía será por un plazo no menor de sesenta(60) días hábiles. Si se declara infundado o improcedente el recurso de reconsideración o de apelación, de ser el caso, elGobierno Local procederá a ejecutar la garantía de impugnación; en caso se declare fundado, se devolverá la garantía de impugnación al recurrente. Artículo 45º.- Devolución de documentos y garantías. Consentido el Acuerdo de Adjudicación los postores no ganadores podrán retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poderdel Organismo Promotor de la Inversión Privada las propuestas recibidas. El Gobierno Local procederá a devolver a los postores no ganadores la garantía de seriedad de la oferta económica, dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, el cual se computará a partir del díasiguiente a la fecha en que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación. En el caso de prorrogarse el plazo para la suscripción del contrato según lodispuesto en el Artículo 61º, se solicitará a los postores no ganadores que amplíen el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta económica por el mismoperíodo en que se amplíe el plazo para la suscripción del contrato. Artículo 46º.- Procedimiento Desierto. Si efectuada la convocatoria a alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada, no se presentaren postores o, si las propuestas presentadas fueran desestimadas por el Comité Especialde Promoción de la Inversión Privada, conforme al segundo párrafo del artículo 41º, éste declarará desierto el respectivo procedimiento. El Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado a realizar una nueva convocatoria, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fueranecesario. Artículo 47º.- Impedimentos. Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366º del Código Civil y el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como aquellos que, habiendo sido Contratistas, conanterioridad, de alguna modalidad de participación de la inversión privada, hayan dejado de serlo por incumplimiento del Contrato respectivo. Artículo 48º.- Actuación de Funcionarios. La actuación de los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, se sujetará a las normas legalesvigentes sobre responsabilidad de funcionarios públicos, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que pudiera haber lugar.