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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (26/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Artículo 15º.- Participación de la inversión privada a través de concesiones. La referencia a la modalidad de concesión contemplada en el literal b del Artículo 12º, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de loscuales el Gobierno Local, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas jurídicas nacionales oextranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultarán de aplicación las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento. Las concesiones de recursos naturales se rigen por la normatividad de la materia. CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LIMA METROPOLITNA Artículo 16º.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tiene por objeto regular el tratamiento de la promoción dela inversión privada que involucren recursos del Gobierno Local, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios públicos,que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de su respectiva competencia. La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo al Gobierno Local en la formulación de proyectos públicos de inversiónprivada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de éstos. Artículo 17º.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión. 17.1. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, iniciativas de proyectosde inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participaciónde la inversión privada a través de las modalidades previstas en el Artículo 12º. 17.2. En dichas iniciativas se deberá identificar el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obraspúblicas de infraestructura y servicio público, que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de financiamiento del proyecto, asícomo otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a. Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b. Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevara a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, deacuerdo a lo establecido en el artículo 12º. c. Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa,servicio, obra publica de infraestructura y de servicios públicos del Gobierno Local sobre el cual se desarrollará el proyecto , así como referencias sobre el ente o nivelde gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado,y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitectura y/o ingeniería preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la informacióntécnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d. Ámbito de influencia del Proyecto.e. Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan definanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y suevaluación por el Concejo. f. Evaluación preliminar del impacto ambiental. g. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación por parte del Concejo Metropolitano y su inclusión en el Banco Regional de Proyectos, bajoresponsabilidad de los funcionarios involucrados. 17.3. Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantificada y lasustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. 17.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 18º.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones: 18.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tieneel carácter de peticiones de gracia conforme al Artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. Enconsecuencia, el derecho del particular se agota con su presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sedeadministrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 18.6 del presente Artículo. El encargado de aprobar las iniciativasprivadas presentadas al Gobierno Local es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 33º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 18.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia delproyecto de inversión que se proponga y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguno de las modalidades de participación de lainversión privada contempladas en el Artículo 12º. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 19º. 18.3. Para efectos de la evaluación de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, deberá solicitar a las Gerencias u órganos de línea competentesdel Gobierno Local, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. 18.4. Los informes que emitan las Gerencias u órganos de línea competentes del Gobierno Local, tienen carácter consultivo y no vinculante para efectos de ladecisión que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean sometidas a su consideración. 18.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción delas ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. La introducción de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la InversiónPrivada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fijado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, según lascaracterísticas propias de cada proyecto de inversión privada. Una vez efectuada las reuniones de coordinación antes mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazomáximo establecido en el inciso 18.6, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las