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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Zona de Reglamentación Especial y con los derechos adquiridos por terceros. f. Implementar un sistema de fiscalización y control ambiental en la Zona de Reglamentación Especial,contando con mecanismos de sanción contra lasinfracciones cometidas por terceros. g. Coordinar con las Municipalidades de Chorrillos, San Juan de Miraflores, Santiago de Surco y Villa ElSalvador, la realización de labores conjuntas para la tutelaefectiva de la zona de reglamentación especial. h. Canalizar el apoyo de la cooperación nacional e internacional para la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible al interior del área natural y en general, en la zona de reglamentación especial. i. Promover la participación de la ciudadanía del entorno en la gestión del área natural y reforzar en lapoblación los conocimientos sobre beneficios de la riquezanatural. j. Generar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para la ejecuciónde labores en el área natural y la zona de reglamentaciónespecial. k. Fomentar la creación de econegocios bajo parámetros de sostenibilidad ambiental. l. Desarrollar proyectos sostenibles favoreciendo la conservación de la diversidad biológica. m. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. n. Fijar y actualizar las tarifas públicas por la prestación de servicios no exclusivos a los administrados. o. Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le encomiende la Municipalidad Metropolitana deLima. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Artículo Noveno. - El patrimonio de PROHVILLA estará constituido por todos los bienes muebles adquiridos durante la ejecución de sus operaciones. Artículo Décimo .- La programación, elaboración, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto y Estados Financieros de PROHVILLA seregirán por las disposiciones legales que sobre la materiase encuentren vigentes y por el presente Estatuto. PROHVILLA está considerada como una entidad pública con tratamiento empresarial que se regulan por las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas. Artículo Undécimo.- El ejercicio económico de PROHVILLA se inicia el 1 de enero y culmina el 31 dediciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio se formulará el Balance General dentro del plazo que la normatividad vigente señale, contado a partir del cierredel ejercicio económico anual. Cuando lo estimeconveniente, el Consejo Directivo podrá solicitar laformulación de estados financieros. Artículo Duodécimo .- Constituyen recursos de PROHVILLA, los siguientes: a. El presupuesto que fije y transfiera la Municipalidad Metropolitana de Lima al inicio de sus actividades comoOrganismo Público Descentralizado y los recursos quele asigne, mediante transferencias en los posteriores años fiscales. b. El aporte del 10% del presupuesto de PROHVILLA que en cantidades iguales otorgarán cada una de lasMunicipalidades Distritales conformantes del ConsejoDirectivo. c. Los derechos y otras tasas que resulten de la prestación efectiva de un servicio público prestado por PROHVILLA. d. Los montos percibidos por la prestación de servicios no exclusivos a los administrados. e. Los aportes o donaciones recibidas de fundaciones nacionales o extranjeras u otras instituciones. f. Concesiones de uso, previa aprobación del estudio de factibilidad, del estudio de impacto ambiental del sectorcorrespondiente, y de aquellos considerados necesarios para garantizar la conservación del ecosistema. g. Los montos que se obtengan como consecuencia de la imposición de multas por la comisión de infraccionesvinculadas al Área Natural de Protección Municipal ycontempladas en el respectivo Reglamento deInfracciones y Sanciones de PROHVILLA. h. Otros que se obtengan por cualquier concepto y con arreglo a ley. Artículo Décimo Tercero.- Los recursos de PROHVILLA serán depositados en alguna entidad delsistema financiero, procurando que los fondosdepositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad.Dicho acto será ejecutado permanentemente por elDirector Técnico con conocimiento del Consejo Directivo. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo Décimo Cuarto.- El personal de PROHVILLA está comprendido en el Régimen Laboral de la ActividadPrivada, conforme al Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, Ley de Productividad y CompetitividadLaboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR,así como a sus normas complementarias. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo Quinto.- PROHVILLA tiene la siguiente estructura orgánica: a. Dirección- Consejo Directivo - Dirección Técnica b. Órgano de Control Institucional- Oficina General de Control Internoc. Órganos de Asesoramiento - Oficina General de Asesoría Jurídicad. Órganos de Apoyo- Oficina General de Administracióne. Órganos de Línea- Oficina de Investigación Científica y Desarrollo de Proyectos - Oficina de Obras y Ecoturismo- Oficina de Fiscalización y Control Artículo Décimo Sexto.- El Consejo Directivo de PROHVILLA, a propuesta de la Dirección Técnica,aprobará las modificaciones a la estructura orgánica dela institución, de acuerdo con los objetivos institucionales,la misma que será puesta a consideración del ConcejoMetropolitano. La dirección, organización y administración de PROHVILLA competen al Consejo Directivo y a laDirección Técnica, en la forma establecida por el presenteEstatuto. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo Séptimo .- El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de PROHVILLA. En tal virtud,le compete la dirección, organización y administraciónde la misma. Artículo Décimo Octavo .- El Consejo Directivo está conformado por ocho miembros: