Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Reglamentacion Especial y con los derechos adquiridos por terceros. f. Implementar un sistema de fiscalizacion y control ambiental en la MORDAZA de Reglamentacion Especial, contando con mecanismos de sancion contra las infracciones cometidas por terceros. g. Coordinar con las Municipalidades de Chorrillos, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA El MORDAZA, la realizacion de labores conjuntas para la tutela efectiva de la MORDAZA de reglamentacion especial. h. Canalizar el apoyo de la cooperacion nacional e internacional para la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible al interior del area natural y en general, en la MORDAZA de reglamentacion especial. i. Promover la participacion de la ciudadania del entorno en la gestion del area natural y reforzar en la poblacion los conocimientos sobre beneficios de la riqueza natural. j. Generar la suscripcion de convenios de cooperacion con instituciones publicas y privadas para la ejecucion de labores en el area natural y la MORDAZA de reglamentacion especial. k. Fomentar la creacion de econegocios bajo parametros de sostenibilidad ambiental. l. Desarrollar proyectos sostenibles favoreciendo la conservacion de la diversidad biologica. m. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. n. Fijar y actualizar las tarifas publicas por la prestacion de servicios no exclusivos a los administrados. o. Ejercer las demas atribuciones y responsabilidades que le encomiende la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Articulo Noveno.- El patrimonio de PROHVILLA estara constituido por todos los bienes muebles adquiridos durante la ejecucion de sus operaciones. Articulo Decimo.- La programacion, elaboracion, aprobacion, ejecucion, control y evaluacion del Presupuesto y Estados Financieros de PROHVILLA se regiran por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentren vigentes y por el presente Estatuto. PROHVILLA esta considerada como una entidad publica con tratamiento empresarial que se regulan por las Directivas que emite la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Undecimo.- El ejercicio economico de PROHVILLA se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ano. Al finalizar cada ejercicio se formulara el Balance General dentro del plazo que la normatividad vigente senale, contado a partir del cierre del ejercicio economico anual. Cuando lo estime conveniente, el Consejo Directivo podra solicitar la formulacion de estados financieros. Articulo Duodecimo.- Constituyen recursos de PROHVILLA, los siguientes: a. El presupuesto que fije y transfiera la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA al inicio de sus actividades como Organismo Publico Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los posteriores anos fiscales. b. El aporte del 10% del presupuesto de PROHVILLA que en cantidades iguales otorgaran cada una de las Municipalidades Distritales conformantes del Consejo Directivo. c. Los derechos y otras tasas que resulten de la prestacion efectiva de un servicio publico prestado por PROHVILLA. d. Los montos percibidos por la prestacion de servicios no exclusivos a los administrados. e. Los aportes o donaciones recibidas de fundaciones nacionales o extranjeras u otras instituciones. f. Concesiones de uso, previa aprobacion del estudio de factibilidad, del estudio de impacto ambiental del sector

correspondiente, y de aquellos considerados necesarios para garantizar la conservacion del ecosistema. g. Los montos que se obtengan como consecuencia de la imposicion de multas por la comision de infracciones vinculadas al Area Natural de Proteccion Municipal y contempladas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones de PROHVILLA. h. Otros que se obtengan por cualquier concepto y con arreglo a ley. Articulo Decimo Tercero.- Los recursos de PROHVILLA seran depositados en alguna entidad del sistema financiero, procurando que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad. Dicho acto sera ejecutado permanentemente por el Director Tecnico con conocimiento del Consejo Directivo. CAPITULO III DEL REGIMEN LABORAL Articulo Decimo Cuarto.- El personal de PROHVILLA esta comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad Privada, conforme al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como a sus normas complementarias. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo Decimo Quinto.- PROHVILLA tiene la siguiente estructura organica: a. Direccion - Consejo Directivo - Direccion Tecnica b. Organo de Control Institucional - Oficina General de Control Interno c. Organos de Asesoramiento - Oficina General de Asesoria Juridica d. Organos de Apoyo - Oficina General de Administracion e. Organos de Linea - Oficina de Investigacion Cientifica y Desarrollo de Proyectos - Oficina de Obras y Ecoturismo - Oficina de Fiscalizacion y Control Articulo Decimo Sexto.- El Consejo Directivo de PROHVILLA, a propuesta de la Direccion Tecnica, aprobara las modificaciones a la estructura organica de la institucion, de acuerdo con los objetivos institucionales, la misma que sera puesta a consideracion del Concejo Metropolitano. La direccion, organizacion y administracion de PROHVILLA competen al Consejo Directivo y a la Direccion Tecnica, en la forma establecida por el presente Estatuto. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo Decimo Septimo.- El Consejo Directivo es el organo de mayor jerarquia de PROHVILLA. En tal virtud, le compete la direccion, organizacion y administracion de la misma. Articulo Decimo Octavo.- El Consejo Directivo esta conformado por ocho miembros:

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