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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005, los Dictámenes Nºs. 176-2005-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, y 128-2005-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA Artículo Primero.- Apruébese el Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, que consta de cinco Títulos, diez Capítulos, cuarenta y tres Artículos, y tres Disposiciones Finales,cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los artículos e incisos tanto del Estatuto del Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA, como de los diversos documentos de gestión de dicha institución concernientes a las funciones de protección, conservación y cuidado que PROHVILLAdesarrollará respecto al Área Natural de Protección Municipal “Pantanos de Villa”. Artículo Tercero.- Deróguense las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. En Lima a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ESTATUTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL, ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y LABORAL CAPÍTULO I :DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, RÉGIMEN LEGAL YPLAZO CAPÍTULO II : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO y PRESUPUESTAL CAPÍTULO III : DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I :De la Estructura Orgánica CAPÍTULO II :Del Consejo DirectivoCAPÍTULO III :De la Dirección Técnica CAPÍTULO IV :Del Órgano de Control Institucional CAPÍTULO V :De los Órganos de AsesoramientoCAPÍTULO VI :De los Órganos de Apoyo CAPÍTULO VII :De los Órganos de Línea TÍTULO CUARTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PROHVILLA TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALESESTATUTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente Estatuto norma el funcionamiento de la Autoridad Municipal de los Pantanosde Villa - PROHVILLA, constituyéndose en el documentonormativo que tiene por objeto establecer la naturaleza,finalidad, competencia, funciones y otros aspectosinstitucionales. Artículo Segundo.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanzan a todos losórganos de la institución. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL, ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTAL Y LABORAL CAPÍTULO I DE LA DENOMINACION, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO, RÉGIMEN LEGAL Y PLAZO Artículo Tercero. - La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA es un Organismo PúblicoDescentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería jurídica de Derecho Público yautonomía administrativa, económica y técnica,encargada de la gestión y administración de la Zona deReglamentación Especial Pantanos de Villa. Artículo Cuarto.- PROHVILLA tiene domicilio legal y sede en la ciudad de Lima, provincia y departamento deLima. Artículo Quinto.- PROHVILLA tiene un plazo de duración indefinido. Artículo Sexto.- PROHVILLA se rige por la Ordenanza Nº 184-98 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suEstatuto, su Reglamento de Organización y Funciones, yen lo pertinente por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales y demás disposiciones legales quele sean aplicables. Artículo Séptimo.- PROHVILLA tiene como objetivos: a) Establecer los lineamientos, estrategias y políticas a seguir para la protección, preservación, desarrollo ycontrol ambiental en la Zona de Reglamentación Especial(ZRE) Pantanos de Villa. b) Fortalecer la coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritalesde Chorrillos, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores ySantiago de Surco, así como con el Servicio de Parquesde Lima (SERPAR-LIMA), el Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA) y el instituto Metropolitanode Planificación (IMP), a fin de concertar, formular,actualizar y evaluar los planes de gestión y manejoambiental de la ZRE. c) Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 184-98-MML, su Estatuto y demásnormas regulatorias emitidas sobre la materia. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, PROHVILLA podrá realizar lassiguientes funciones: a. Elaborar parámetros específicos aplicables a la Zona de Reglamentación Especial para una adecuadagestión ambiental de la misma. b. Ampliar las fronteras del refugio de vida silvestre, adicionando áreas verdes y espejos de agua en calidadde espacios de uso público. c. Proteger y propagar la flora y fauna del ecosistema del humedal. d. Promover la reducción de contaminación ambiental por emisiones atmosféricas y liquidas, disposición deresiduos, control de ruidos, etc. e. Impulsar la implementación de parámetros de zonificación y uso de suelos acordes con la estructura la