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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de octubre de 2005 La SUNAT a través de sus dependencias indicadas en el artículo 6º del Reglamento de Aplazamiento y/oFraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT ynorma modificatoria, facilitará la obtención del PDT Fracc.36º C.T. - Formulario Virtual Nº 687, del archivo personalizado y del reporte de precalificación a los solicitantes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cualéstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Tercera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REAF - FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 Apruébase la nueva versión del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 a ser utilizada por los sujetos que solicitenacogerse Régimen Excepcional de Aplazamiento y/oFraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, que a continuación se detalla: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº REAF 686 - versión 1.1 El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del día siguiente dela publicación de la presente resolución y deberá serutilizado por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior a partir de la fecha antes señalada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 17120 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G72/G74/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G79/G20/G6E/G65/G6F/G6E/G61/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 30-2005-E-CR-GRH Huánuco, 30 de setiembre de 2005 Visto, En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cinco, el dictamennúmero cero ocho – E- del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional, y el Oficio número cuatro mil cuatrocientoscincuenta y seis del dos mil cinco –GR-DRS-DG-DEE-HCOpresentado por el Director General de la Dirección Regionalde Salud del Gobierno Regional Huánuco, relacionado a ladación de la Ordenanza Regional de prevención de la Mortalidad Materna a través de la Participación activa de las diversas Instituciones y gobiernos locales deldepartamento de Huánuco, dentro del marco de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales, susnormas y disposiciones se rigen por los principios deexclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, es función del Gobierno Regional en materia de Salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlary administrar las políticas de salud de la región enconcordancia con las políticas nacionales y los planessectoriales, asimismo de Organizar, implementar y mantener los servicios para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud. Que, la Mortalidad Materna y Neonatal, es un problema de Salud Pública, la cual tiene consecuenciasen el desarrollo socio – económico de nuestra zona,situación que evidencia que los factores que están determinando las defunciones maternas están dependiendo tanto de aspectos relacionados con la ofertade servicios de salud como de características inherentesa la población demandante, orientando dicha situación aimpulsar estrategias mancomunadas entre elestablecimiento de salud y la comunidad organizada, con la participación multisectorial a fin de prevenir estas situaciones. Qué, la prevención de la Mortalidad Materna y Neonatal, constituye una de las prioridades a Nivel Nacional yRegional, por su gran impacto en la Salud Pública, dañoque afecta principalmente a mujeres cuyo estrato social es de pobreza y de extrema pobreza, analfabetas y residentes en áreas rurales, siendo el departamento de Huánuco unade las zonas más empobrecidas a nivel nacional y con altapoblación rural; convirtiéndose la mortalidad maternaindicador muy importante para establecer prioridades deintervención. Que, la disminución de mortalidad materna y neonatal es una prioridad sanitaria en la Región de Huánucoconsiderándose como factores de riesgo: - El difícil acceso geográfico en nuestra región, agravado por el factor climatológico - El Acceso cultural, buscando la interrelación entre los servicios de salud, la familia y la comunidadorganizada, dirigidas a contribuir a las referencias degestantes al establecimiento de salud para un parto seguroinstitucional. - El Acceso a servicios de salud que garanticen la vigilancia, captación y seguimiento permanente de gestantes con la atención de parto institucional. - El Acceso económico teniendo en cuenta la extrema pobreza de la región, garantizado por la afiliación de lasgestantes a través del Seguro Integral de Salud. Que, ante estas situaciones resulta necesario establecer mecanismos para superar la demora en la identificacióndel estado de gravedad de la gestante, la decisión deltraslado desde la comunidad en la referencia de la gestanteal establecimiento, y la demora de atención de la gestanteen el establecimiento ello en consideración de que se encuentra debidamente comprobado y demostrado a nivel nacional e internacional que la única manera de disminuirla mortalidad materna y perinatal es la atención de lospartos en establecimientos de salud, los cuales cuentencon personal, implementación y equipamiento pararesponder a dicha demanda. Que, a fin de hacer frente a esta problemática social de la mortalidad materna y neonatal tienen que existirintervención multisectorial y participación ciudadana, quegarantice la atención de gestantes y recién nacidos en losestablecimientos de salud a través de la movilización encasos de emergencias y la promoción de Partos Institucionales, previniendo de esta manera la atención del parto domiciliario que es de alto riesgo de vida para lagestante y la del recién nacido. Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta;