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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 302011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 PRODUCE Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N” 128-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00000449 de fecha 2 de junio del 2005, presentado por los señores DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA yALBERTO JACINTO CHUNGA para operar laembarcación pesquera "VIRGEN DEL CARMEN" conmatrícula Nº PT-3459-BM, con una capacidad de bodegade 32.91 m³, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998,se otorgó permiso de pesca a los señores DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA para operar la embarcación pesquera "VIRGEN DEL CARMEN 4" conmatrícula Nº PT-13731-CM, con una capacidad de bodegade 75.61 m³, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos jurel, caballa y liza con destino al consumohumano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 107-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de2000, se amplió el permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA,FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA para operar la embarcación pesquera de madera "VIRGEN DEL CARMEN 4" con matrícula Nº PT-13731-CM; Que por Resolución Directoral Nº 128-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de mayo de 2005, sedeclaró improcedente la solicitud presentada por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGAsobre autorización de incremento de flota de embarcaciónpesquera vía sustitución para la construcción de unanueva embarcación pesquera de madera de 108.52 m³de capacidad de bodega; Que mediante escrito de registro Nº 00000449 de fecha 2 de junio de 2005, los señores DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA yALBERTO JACINTO CHUNGA interponen recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP manifestando que la normatividad pesquera no prohíbe la acumulación de los derechos de permiso de pesca para solicitar el derechode incremento de flota vía sustitución de embarcacionespesqueras; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de laimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto SupremoNº 003-98-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones regulada en el artículo 24º de la Ley General de Pesca y en los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones pesqueras a las que serefiere este Reglamento, si son sustituidas por otras demadera de igual o menor volumen de capacidad de bodegaúnicamente en caso de siniestro o por obsolescencia ysiempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificaciónexpresa del Ministerio de la Producción que acredite ladestrucción o desguace de la embarcación; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no esacumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que el principio de legalidad establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laConstitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, tiene su propiainterpretación por la doctrina y la jurisprudencia, noexistiendo norma que regule la suma de las capacidadesde bodega de las embarcaciones del régimen de la LeyNº 26920, para aplicarlas a un incremento de flota vía sustitución de las capacidades de bodega; Que de la revisión y evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que los recurrentes nohan presentado nueva prueba que desvirtúe losfundamentos legales de la resolución impugnada por loque el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 248-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y porla Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA yALBERTO JACINTO CHUNGA contra la ResoluciónDirectoral Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP del 12 de mayodel 2005; por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17259 Modifican la R.M. N” 162-95-PE mediante la cual se otorgó permiso depesca a Pesquera Santa Rosa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de setiembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-03551002 del 19 de mayo de 2005, presentado por PESQUERA SANTAROSA S.A.C. ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A.para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" dematrícula Nº CE-6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y "SAN ANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040- PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, en la extracción