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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 tramitado y aprobado pagos al contratista como adelanto y primera valorización superiores a los trabajos ejecutados,con menores exigencias técnicas y un mayor costo de precios unitarios para partidas no justificadas técnicamente por un monto total de S/. 65 869,56; aspectos que no fueronrevelados durante la Recepción de las Obras, siendo que además, a la fecha del examen especial, las obras se encuentran en estado de abandono; constituyendo loshechos antes expuestos indicios razonables de la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penadoen el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos y el Delito de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 377ºº del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechosexpuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17319 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 440-2005-CG Lima, 6 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 279-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional de Huancavelica,por el período comprendido de enero del 2002 a diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a su Plan Anual de Control, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al ConsejoTransitorio de Administración Regional de Huancavelica, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados enconcordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que, en la citada entidad, durante los años 1999, 2001 y 2002 se efectuaron pagos por concepto de Incentivos a la Productividad, pormontos que excedieron a las escalas establecidas por la normativa correspondiente, utilizando durante los ejercicios 2001 y 2002 los saldos resultantes del pago de dichoincentivo; acciones que han ocasionado que funcionarios y servidores se beneficien con sumas de dinero que ascendieron a S/. 142 873,31; hechos que constituyenindicios razonables de la comisión del Delito de Peculado,el cual se encuentra previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la Ley Nº 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contralos presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17322 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G79/G6D/G61/G72/G61/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G41/G62/G61/G64 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 438-2005-CG Lima, 6 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 277-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Aymaraes, por el períodocomprendido entre el 1.Ene.2001 y el 31.Dic. 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Aymaraes, Región Apurímac; la cual tuvocomo objetivo, entre otros, establecer si las obras públicas en sus fases de programación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron de conformidad con la normativavigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que ex funcionariosde la Municipalidad Provincial de Aymaraes durante la ejecución de la primera y segunda etapa de la obra “Pavimentación del Jirón Cusco-Chalhuanca”, permitieronla realización de trabajos de colocación de la red de agua a una profundidad inadecuada, al no ser instalada a la profundidad técnica requerida, deficiencia constructiva quegeneró la reinstalación y la reparación de tuberías rotas, omitiéndose la adopción de las acciones administrativas y/o legales pertinentes para resarcir a la entidad por lospagos efectuados en dichos trabajos y que no tuvieron utilidad para los fines del proyecto, los cuales ascendieron a la suma de S/. 43 268,67; constituyendo dichos pagos unperjuicio económico que debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil.