Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

de Apiza, Ejecuciones en Pomatambo y Parcco Alto, Ejecuciones arbitrarias en Pucara, Caso Huanta, Violaciones a los derechos humanos en a las Bases Militares de Capaya y MORDAZA MORDAZA, Violaciones a los derechos humanos en el Cuartel Los Cabitos Nº 51 y Sucesos en los penales en junio de 1986 (caso Fronton). Una de las principales dificultades observadas se ha producido en el analisis de los cuerpos de las victimas en el caso "Sucesos en los penales en junio de 1986". Alli existen diferencias notables entre la pericia realizada por la Division de Examenes Tanatologicos Forenses del Instituto de Medicina Legal de MORDAZA (DETAF) (Ex- morgue) y la pericia de parte realizada por el Centro MORDAZA de Investigaciones Antropologico Forenses (CENIA), lo cual ha motivado que se dispongan los respectivos examenes de ADN. Asimismo, se ha observado la escasez de recursos para llevar a cabo estas diligencias, lo que imposibilita el desarrollo de las investigaciones antropologico forenses. Esta situacion se hizo mucho mas evidente en el caso de las fosas clandestinas con restos humanos en el distrito de Ambo en Huanuco. Asimismo, aun subsisten -pero en menor medida- dificultades en el recojo y evaluacion de la informacion preliminar, como en el "Caso Huanta", en el que no ha sido posible ubicar todavia restos mortales.
Quinto.- Sobre el Registro de Ausencia por Desaparicion Forzada y la verificacion de los casos de personas desaparecidas. Durante el periodo que se informa se han recibido 165 solicitudes de constancias de ausencia por desaparicion forzada en las oficinas de la Defensoria del Pueblo, que comprenden a 186 victimas de desaparicion. De este numero, 101 corresponden a casos que se encuentran registrados en la Lista consolidada de la base de datos de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion, mientras que 85 casos son nuevos. De las 165 solicitudes, 23 se han concluido y 142 se encuentran en MORDAZA de verificacion. 20 constancias han sido otorgadas. La principal dificultad en la verificacion es la ausencia de informacion suficiente, aun cuando los casos se encuentran registrados en la Lista consolidada de la base de datos de la CVR. En los casos nuevos es usual que la unica fuente de informacion MORDAZA los familiares y testigos de la desaparicion, siendo en ocasiones dificil ubicarlos. Sexto.- Sobre la ley de reparaciones. La Ley Nº28592, crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion. Dicha MORDAZA reconoce el derecho de las victimas a ser reparadas y fija el MORDAZA legal a partir del cual deben disenarse, coordinarse y articularse las acciones y politicas del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, para desarrollar un MORDAZA de reparacion ordenado, transparente y efectivo. La Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN) disenara la organizacion y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se MORDAZA cargo del Registro Unico de Victimas. Parte esencial del mencionado funcionamiento tiene que ver con los criterios para la verificacion de la condicion de victimas y para la acreditacion de los/as beneficiarios/as, debiendose contemplar un procedimiento de reconsideracion ante la denegatoria de la calificacion de victima o beneficiario/a por parte del Consejo de Reparaciones. Es igualmente recomendable que el mencionado consejo cuente en su conformacion con miembros de la sociedad civil. Un aspecto que no queda MORDAZA en la Ley Nº 28592 es que entidad determinara la reparacion que corresponde a cada una de las victimas. Segun el articulo 8º de la Ley Nº 28592 la CMAN coordinara y supervisara el Plan Integral de Reparaciones (PIR), pero no establece expresamente que sera dicha comision la encargada de decidir como se repara. Como su propio nombre lo indica, el Consejo de Reparaciones tambien tendria que decidir que reparaciones se otorgara a los/as beneficiarios/as. De otro lado, del tenor del citado articulo 8º tambien se desprende que sera cada ministerio, gobierno regional o local el encargado de ejecutar la reparacion.

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 97 "A dos anos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- RECORDAR a la Fiscal de la Nacion que le corresponde, en coordinacion con el Poder Judicial y con el Ministerio del Interior, establecer un sistema integral y programas especificos de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, y RECOMENDARLE adoptar las siguientes medidas, a fin de fortalecer la investigacion de violaciones a los derechos humanos: a) Ampliar la competencia de la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º inciso 3) de la Ley Nº 27378, a fin de que coordine la aplicacion de beneficios por colaboracion eficaz y la adopcion de medidas de proteccion para victimas, testigos, peritos y colaboradores involucrados en los procesos por delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos; b) Evaluar la designacion de fiscales penales supraprovinciales con dedicacion exclusiva, especialmente en los distritos judiciales de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Apurimac; c) Precisar si las fiscalias provinciales penales y mixtas que actualmente conocen los casos de violaciones a derechos humanos continuaran conociendolos o deberan remitirlos a las fiscalias designadas por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº1602-2005-MP-FN; d) Precisar las facultades de coordinacion que corresponden a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales para el desarrollo de las diligencias antropologico forenses en los casos de violaciones a los derechos humanos y para la participacion del Equipo Forense Especializado; e) Modificar la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1262-2003-MP-FN, de 13 de agosto de 2003, que creo el Equipo Forense Especializado encargandole exclusivamente realizar diligencias de exhumacion a solicitud de la Fiscalia Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos y de la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, a fin de establecer que el mencionado equipo es el encargado de realizar estas diligencias a nivel nacional; f) Solicitar a la administracion del FEDADOI -Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado-, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, que una parte del dinero incautado sea asignado a la implementacion del sistema de proteccion de colaboradores, victimas, testigos y peritos en casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 8º literales f) y g) de la Ley Nº 28476; g) Tomar las medidas necesarias para garantizar que el Instituto de Medicina Legal cuente con los recursos que permitan una adecuada intervencion en las diligencias vinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos; h) Desarrollar programas sostenidos de capacitacion para los/as fiscales que tienen a su cargo la investigacion de casos de violaciones a los derechos humanos, prioritariamente para los que han sido designados recientemente. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a que adopte las siguientes medidas, con el fin consolidar la investigacion y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos: a) Modificar las Resoluciones Administrativas Nº 0602005-CE-PJ y Nº 075-2005-CE-PJ asi como la Directiva Nº 01-2005-P-SPN, a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigacion de violaciones a los derechos humanos, compatible con el respeto de los derechos fundamentales de las victimas y de los procesados, y de evitar los problemas de competencia con las fiscalias encargadas de investigar tales casos;

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