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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 de Apiza, Ejecuciones en Pomatambo y Parcco Alto, Ejecuciones arbitrarias en Pucará, Caso Huanta, Violaciones a los derechos humanos en a las Bases Militares de Capaya y Santa Rosa, Violaciones a los derechos humanos en el Cuartel Los Cabitos Nº 51 y Sucesos en los penales en junio de 1986 (caso Frontón ). Una de las principales dificultades observadas se ha producido en el análisis de los cuerpos de las víctimas enel caso “Sucesos en los penales en junio de 1986” . Allí existen diferencias notables entre la pericia realizada por la División de Exámenes Tanatológicos Forenses delInstituto de Medicina Legal de Lima (DETAF) (Ex- morgue) y la pericia de parte realizada por el Centro Andino de Investigaciones Antropológico Forenses (CENIA), lo cualha motivado que se dispongan los respectivos exámenes de ADN. Asimismo, se ha observado la escasez de recursos para llevar a cabo estas diligencias, lo que imposibilita el desarrollo de las investigaciones antropológico forenses. Esta situación se hizo mucho más evidente en el caso delas fosas clandestinas con restos humanos en el distrito de Ambo en Huánuco. Asimismo, aún subsisten -pero en menor medida- dificultades en el recojo y evaluación de lainformación preliminar, como en el “Caso Huanta”, en el que no ha sido posible ubicar todavía restos mortales. Quinto.- Sobre el Registro de Ausencia por Desaparición Forzada y la verificación de los casos de personas desaparecidas . Durante el período que se informa se han recibido 165 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada en las oficinas de la Defensoría del Pueblo, que comprenden a 186 víctimas dedesaparición. De este número, 101 corresponden a casos que se encuentran registrados en la Lista consolidada de la base de datos de la Comisión de la Verdad y laReconciliación, mientras que 85 casos son nuevos. De las 165 solicitudes, 23 se han concluido y 142 se encuentran en proceso de verificación. 20 constancias hansido otorgadas. La principal dificultad en la verificación es la ausencia de información suficiente, aún cuando los casos se encuentran registrados en la Lista consolidadade la base de datos de la CVR. En los casos nuevos es usual que la única fuente de información sean los familiares y testigos de la desaparición, siendo enocasiones difícil ubicarlos. Sexto.- Sobre la ley de reparaciones. La Ley Nº28592, crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusionesy recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Dicha norma reconoce el derecho de las víctimas a ser reparadas y fija el marco legal a partir delcual deben diseñarse, coordinarse y articularse las acciones y políticas del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, para desarrollar un proceso dereparación ordenado, transparente y efectivo. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de lapaz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) diseñará la organización y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se hará cargo del RegistroÚnico de Víctimas. Parte esencial del mencionado funcionamiento tiene que ver con los criterios para la verificación de la condición de víctimas y para laacreditación de los/as beneficiarios/as, debiéndose contemplar un procedimiento de reconsideración ante la denegatoria de la calificación de víctima o beneficiario/apor parte del Consejo de Reparaciones. Es igualmente recomendable que el mencionado consejo cuente en su conformación con miembros de la sociedad civil. Un aspecto que no queda claro en la Ley Nº 28592 es qué entidad determinará la reparación que corresponde a cada una de las víctimas. Según el artículo 8º de la LeyNº 28592 la CMAN coordinará y supervisará el Plan Integral de Reparaciones (PIR), pero no establece expresamente que será dicha comisión la encargada de decidir cómo serepara. Como su propio nombre lo indica, el Consejo de Reparaciones también tendría que decidir qué reparaciones se otorgará a los/as beneficiarios/as. De otro lado, del tenordel citado artículo 8º también se desprende que será cada ministerio, gobierno regional o local el encargado de ejecutar la reparación.SE RESUELVE: Artículo Primero.- A PROBAR el Informe Defensorial Nº 97 “A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, elaborado por la Adjuntía para losDerechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- RECORDAR a la Fiscal de la Nación que le corresponde, en coordinación con el PoderJudicial y con el Ministerio del Interior, establecer un sistema integral y programas específicos de protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos, de conformidadcon lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, y RECOMENDARLE adoptar las siguientes medidas, a fin de fortalecer la investigación deviolaciones a los derechos humanos: a) Ampliar la competencia de la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supr aprovinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º inciso 3) de la Ley Nº 27378,a fin de que coordine la aplicación de beneficios por colaboración eficaz y la adopción de medidas de protección para víctimas, testigos, peritos y colaboradoresinvolucrados en los procesos por delitos que constituyan violaciones a los derechos humanos; b) Evaluar la designación de fiscales penales supraprovinciales con dedicación exclusiva, especialmente en los distritos judiciales de Huancavelica, Junín, Huánuco y Apurímac; c) Precisar si las fiscalías provinciales penales y mixtas que actualmente conocen los casos de violaciones a derechos humanos continuarán conociéndolos o deberánremitirlos a las fiscalías designadas por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1602-2005-MP-FN; d) Precisar las facultades de coordinación que corresponden a la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales para el desarrollo de las diligenciasantropológico forenses en los casos de violaciones a los derechos humanos y para la participación del Equipo Forense Especializado; e) Modificar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1262-2003-MP-FN, de 13 de agosto de 2003, que creó el Equipo Forense Especializado encargándoleexclusivamente realizar diligencias de exhumación a solicitud de la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos y de la Fiscalía Especializada paraDesapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de Lima, a fin de establecer que el mencionado equipo es el encargado derealizar estas diligencias a nivel nacional; f) Solicitar a la administración del FEDADOI -Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuiciodel Estado-, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, que una parte del dinero incautado sea asignado a la implementación del sistema de protección de colaboradores,víctimas, testigos y peritos en casos de violaciones a los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 8º literales f) y g) de la Ley Nº 28476; g) Tomar las medidas necesarias para garantizar que el Instituto de Medicina Legal cuente con los recursos que permitan una adecuada intervención en las diligenciasvinculadas al hallazgo de sitios de entierro con restos humanos; h) Desarrollar programas sostenidos de capacitación para los/as fiscales que tienen a su cargo la investigación de casos de violaciones a los derechos humanos, prioritariamente para los que han sido designadosrecientemente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a que adopte las siguientes medidas, con el fin consolidar la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos: a) Modificar las Resoluciones Administrativas Nº 060- 2005-CE-PJ y Nº 075-2005-CE-PJ así como la DirectivaNº 01-2005-P-SPN, a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigación de violaciones a los derechos humanos, compatible con el respeto de losderechos fundamentales de las víctimas y de los procesados, y de evitar los problemas de competencia con las fiscalías encargadas de investigar tales casos;