Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, estos ascienden a 1.04 3.18 Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas en el citado Informe se concluye que la multa que corresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. en el presente procedimiento administrativo, se aplicara una multa de 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del ar ticulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con una multa de cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en razon de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Asimismo, la imposicion de la presente sancion no exime a la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito o en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 17444 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1082-2005-OS/GG MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 22479, el Informe Legal Nº 26902005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Tecnico Nº 22479-2002-OSINERG-CMA referido al establecimiento ubicado en el Lote 1-AB - Andoas, distrito de Pastaza, provincia de Maynas Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, cuya responsable es la empresa Pluspetrol Norte S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Tecnico Nº 22479-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalizacion realizadas del 15 al 22 de marzo de 2002 y

del 6 al 16 de agosto de 2002, al establecimiento senalado en los vistos, se constato el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que la empresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - El programa de monitoreo de agua. - El programa de aguas producidas. - El programa de monitoreo de aire. - El programa de control de erosion. - El monitoreo de aguas producidas en area de descarga Capahuari - El manejo de desperdicios. - El entrenamiento de derrames de petroleo. - El programa preventivo de corrosion - El programa de remediacion de suelos - La ejecucion del programa de auditoria externa. 1.2 Que, mediante oficio Nº 4744-2003-OSINERGGFH-L, de fecha 23 de MORDAZA de 003, recibido el 5 de MORDAZA de 2003, se notifico a la empresa Pluspetrol Norte S.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no habia ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote 1-AB, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a traves del escrito de registro Nº 331280 de fecha 16 de MORDAZA del 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, con Informe Tecnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el analisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG realizo el calculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACION DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada senala que con fecha 13 de junio de 2002 cumplio con presentar los descargos al oficio Nº 03167-2002-OSINERG-GFH/MA de fecha 3 de junio de 2002, que adjunta a sus descargos; 2.2 Que, respecto del programa de monitoreo de agua, la empresa fiscalizada senala que tanto el anterior operador del lote como Pluspetrol han efectuado el monitoreo mensual de aguas producidas y servidas, lo que se puede verificar de la entrega de los informes trimestrales a la autoridad competente, en tal sentido el compromiso esta cumplido al 100%; 2.3 Que, sobre el programa de aguas producidas, la empresa senala que entre junio y diciembre de 1996 se completo la mejora de las pozas de Huayuri, en cuanto a las pozas de Jibarito, estas han sido reemplazadas por una poza y un safety basin nuevos. Asimismo, en el ano 1997 las pozas de San MORDAZA tambien fueron reemplazadas por una poza y un safety nuevos y en el caso de Dorissa se mejoro la capacidad de retencion de la poza y del safety existentes; 2.4 Que, ademas, agrega que en el ano 1998, el proyecto de mejora de las pozas de agua de produccion se completo para los campamentos Capahuari Sur, Capahuari Norte, Huayuri, Forestal, Jibarito, San MORDAZA, Dorissa y Shiviyacu, quedando pendiente solo mejorar las pozas de Bartra, debido a que el yacimiento habia sido cerrado temporalmente en setiembre de 1998, sin embargo, la empresa reabrio el MORDAZA en calidad de prueba, poniendo en produccion 4 de los 11 pozos existentes, pero debido a la falta de crudo liviano requerido para producir el crudo pesado del yacimiento, asi como los altos costos operativos, decidio tambien cerrar el yacimiento, proponiendo ejecutar los trabajos pendientes en el PAMA para el plan de abandono del lote; 2.5 Que, finalmente, senala que se ejecutaron las labores de limpieza de las pozas Upper Pit y safety basin, concluidos en su totalidad en el 2002, a tal efecto adjuntan a sus descargos tres (3) fotografias con vistas a la bateria bartra despues de los trabajos de mejoramiento;

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