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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 302254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 de la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes, éstos ascienden a 1.04 3.18 Que, por las consideraciones antes expuestas en el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. en el presente procedimiento administrativo, se aplicará una multa de 50 UIT; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. con una multa de cincuenta(50) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago, por el Incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), en razón de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no eximea la empresa fiscalizada del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Artículo 2º .- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito o en la cuenta corrienteNº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º .- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM , la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 17444 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1082-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El expediente Nº 22479, el Informe Legal Nº 2690- 2005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el Informe Técnico Nº 22479-2002-OSINERG-CMA referido alestablecimiento ubicado en el Lote 1-AB - Andoas, distrito de Pastaza, provincia de Maynas Alto Amazonas, departamento de Loreto, cuya responsable es la empresaPluspetrol Norte S.A. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22479-2002-OSINERG-CMA, en las visitas de fiscalización realizadas del 15 al 22 de marzo de 2002 ydel 6 al 16 de agosto de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que laempresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgados con: - El programa de monitoreo de agua. - El programa de aguas producidas. - El programa de monitoreo de aire.- El programa de control de erosión. - El monitoreo de aguas producidas en área de descarga Capahuari - El manejo de desperdicios. - El entrenamiento de derrames de petróleo. - El programa preventivo de corrosión- El programa de remediación de suelos - La ejecución del programa de auditoria externa. 1.2 Que, mediante oficio Nº 4744-2003-OSINERG- GFH-L, de fecha 23 de abril de 003, recibido el 5 de mayo de 2003, se notificó a la empresa Pluspetrol Norte S.A.responsable del establecimiento fiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que no había ejecutado a cabalidadlos compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para sus obligaciones en elLote 1-AB, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3 Que, a través del escrito de registro Nº 331280 de fecha 16 de mayo del 2003, la empresa fiscalizada formula sus descargos; 1.4 Que, con Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el análisis de los descargospresentados por la empresa fiscalizada; 1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarse a la empresa fiscalizada; 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que con fecha 13 de junio de 2002 cumplió con presentar los descargos al oficio Nº 03167-2002-OSINERG-GFH/MA de fecha 3de junio de 2002, que adjunta a sus descargos; 2.2 Que, respecto del programa de monitoreo de agua, la empresa fiscalizada señala que tanto el anterioroperador del lote como Pluspetrol han efectuado el monitoreo mensual de aguas producidas y servidas, lo que se puede verificar de la entrega de los informestrimestrales a la autoridad competente, en tal sentido el compromiso está cumplido al 100%; 2.3 Que, sobre el programa de aguas producidas, la empresa señala que entre junio y diciembre de 1996 se completó la mejora de las pozas de Huayuri, en cuanto a las pozas de Jibarito, éstas han sido reemplazadas poruna poza y un safety basin nuevos. Asimismo, en el año 1997 las pozas de San Jacinto también fueron reemplazadas por una poza y un safety nuevos y en elcaso de Dorissa se mejoró la capacidad de retención de la poza y del safety existentes; 2.4 Que, además, agrega que en el año 1998, el proyecto de mejora de las pozas de agua de producción se completó para los campamentos Capahuari Sur, Capahuari Norte, Huayuri, Forestal, Jibarito, San Jacinto,Dorissa y Shiviyacu, quedando pendiente sólo mejorar las pozas de Bartra, debido a que el yacimiento había sido cerrado temporalmente en setiembre de 1998, sinembargo, la empresa reabrió el campo en calidad de prueba, poniendo en producción 4 de los 11 pozos existentes, pero debido a la falta de crudo liviano requeridopara producir el crudo pesado del yacimiento, así como los altos costos operativos, decidió también cerrar el yacimiento, proponiendo ejecutar los trabajos pendientesen el PAMA para el plan de abandono del lote; 2.5 Que, finalmente, señala que se ejecutaron las labores de limpieza de las pozas Upper Pit y safety basin,concluidos en su totalidad en el 2002, a tal efecto adjuntan a sus descargos tres (3) fotografías con vistas a la batería bartra después de los trabajos de mejoramiento;