Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS 44 816 728,00 ------------------44 816 728,00 ===========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesta o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes «Notas para Modificacion Presupuestaria» que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17655

Que, el inciso 3.3 del articulo 3º de la citada Ley, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias , a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que son funciones de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a traves de la Direccion de Inversiones Regionales y Locales, formular, vigilar y evaluar las estrategias de prevencion, asi como la supervision de la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar danos permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; asi como, supervisar y coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales; Que, habiendose realizado las coordinaciones necesarias con la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, resulta necesario establecer los criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; la Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-EF/ 68.01, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, para la atencion de los danos producidos por desastres naturales o antropicos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 066-2005-EF-15 de fecha 11 de febrero de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas DIRECTIVA Nº 004-2005-EF/68.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382, LEY QUE AMPLIA EL MONTO DE LA LINEA DE CREDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACION AL INDECI Articulo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para que la Direccion General de

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2005-EF/10 MORDAZA, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliacion del monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;

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