TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 44 816 728,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 44 816 728,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesta o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades deMedida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas queserán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17655 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G38/G32/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2005-EF/10 Lima, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliación del monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de laNación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al amparo de laSegunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;Que, el inciso 3.3 del artículo 3º de la citada Ley, establece que las incorporaciones presupuestales derecursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza alPoder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en laFuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias , a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil- INDECI; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que sonfunciones de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a través de la Dirección de Inversiones Regionales y Locales, formular, vigilar yevaluar las estrategias de prevención, así como la supervisión de la ejecución de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturalesque puedan causar daños permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; así como, supervisar y coordinar la formulación, evaluación yejecución de proyectos y programas de prevención, reconstrucción y rehabilitación, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales; Que, habiéndose realizado las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, resulta necesario establecer los criterios yprocedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Naciónal INDECI; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación al INDECI; y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-EF/ 68.01, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI, para la atención de los daños producidos por desastres naturales o antrópicos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 066-2005-EF-15 de fecha 11 de febrero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA Nº 004-2005-EF/68.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382, LEY QUE AMPLÍA EL MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN AL INDECI Artículo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para que la Dirección General de