Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

Programacion Multianual del Sector Publico proponga la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); asi como para la ejecucion del gasto de dichos recursos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es establecer los procedimientos para que los recursos provenientes de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y a traves de dicha institucion a las Entidades Publicas de los tres niveles de gobierno, se destinen a la realizacion de las acciones senaladas en el articulo 1º de la Ley Nº 28382. Articulo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, y la Ley Nº 25414. 3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3 Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI. 3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. 3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.9 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es aplicable a todas las Entidades Publicas de los tres niveles de gobierno, que realicen acciones destinadas a atender emergencias de origen natural o antropico con cargo a los recursos provenientes de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del INDECI, en el MORDAZA de los usos permitidos por el articulo 1º de la Ley Nº 28382. Articulo 5.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES 5.1 Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico: a) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Proponer la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere la precitada Ley. - Aplicar un procedimiento simplificado con el fin de evaluar los proyectos incluidos en los Planes y Programas que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM (CMPAD). - Formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los recursos a que se refiere lo dispuesto en el inciso 3.3 del articulo 3 de la Ley Nº 28382 b) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15: - Coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y

rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales. - La formulacion, vigilancia y evaluacion de las estrategias de prevencion. - La supervision de la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar danos permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; entre otras. 5.2 Corresponde al INDECI: a) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Ser responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere el articulo 1º de la Ley. - Aprobar los gastos a que se refiere el numeral 7.1 del articulo 7º de la presente Directiva, teniendo en cuenta su pertinencia y el nexo de causalidad con el desastre producido o inminente. - Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere el articulo 1º de la Ley, adjuntando el correspondiente Informe Tecnico sustentatorio. - Especificar las metas a alcanzar, inversiones a ejecutar, las responsabilidades institucionales y los mecanismos de transferencia de los recursos de los convenios que celebre el INDECI para realizar transferencias financieras de recursos a favor de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno. - Realizar el control, monitoreo y seguimiento de ejecucion de metas de las entidades publicas con las que suscriba los convenios a los que se refiere el inciso 3.2 del articulo 3º de la Ley. - Realizar las acciones necesarias para la afectacion de los gastos y/o transferencias de la cuenta de la Linea de Credito en el Banco de la Nacion. - Presentar oportunamente a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, los Estados Bancarios que sustentan la afectacion de la cuenta, a fin de que se proceda a su pago respectivo. - Proceder, de ser el caso, a efectuar oportunamente las devoluciones a las cuentas del Tesoro Publico de los recursos afectados a la Linea de Credito no utilizados, a las cuentas del Tesoro Publico, comunicando inmediatamente a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y a la Direccion Nacional del Tesoro Publico. b) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y su modificatoria: - Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil. - Supervisar las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciben fondos publicos para fines de Defensa Civil. - Atender de emergencia a la poblacion afectada por desastres, proporcionandole apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres y supervisar las acciones que ejecuten los organismos y entidades. 5.3 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD): Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM: - Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud, generados por fenomenos de origen natural o tecnologico. - Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion. - Impartir las directivas para la elaboracion de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases MORDAZA mencionadas.

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