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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Programación Multianual del Sector Público proponga la incorporación presupuestal de los recursos a que serefiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); así comopara la ejecución del gasto de dichos recursos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es establecer los procedimientos para que los recursos provenientes de laLínea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y a través de dicha institución a las Entidades Públicas de los tresniveles de gobierno, se destinen a la realización de las acciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 28382. Artículo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, y la Ley Nº 25414. 3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3 Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI. 3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. 3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es aplicable a todas las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, que realicen acciones destinadas a atender emergencias de origen natural o antrópico con cargoa los recursos provenientes de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, en el marcode los usos permitidos por el artículo 1º de la Ley Nº 28382. Artículo 5.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES 5.1 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Proponer la incorporación presupuestal de los recursos a que se refiere la precitada Ley. - Aplicar un procedimiento simplificado con el fin de evaluar los proyectos incluidos en los Planes y Programasque apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM (CMPAD). - Formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los recursos a que se refiere lo dispuesto en el inciso 3.3 delartículo 3 de la Ley Nº 28382 b) En el marco de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15: - Coordinar la formulación, evaluación y ejecución de proyectos y programas de prevención, reconstrucción yrehabilitación, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales. - La formulación, vigilancia y evaluación de las estrategias de prevención. - La supervisión de la ejecución de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar daños permanentes en las capacidades humanas o en losrecursos; entre otras. 5.2 Corresponde al INDECI:a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Ser responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere el artículo 1º de la Ley. - Aprobar los gastos a que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7º de la presente Directiva, teniendo en cuenta su pertinencia y el nexo de causalidad con el desastre producido o inminente. - Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la incorporación presupuestal de losrecursos a que se refiere el artículo 1º de la Ley, adjuntando el correspondiente Informe Técnico sustentatorio. - Especificar las metas a alcanzar, inversiones a ejecutar, las responsabilidades institucionales y los mecanismos de transferencia de los recursos de losconvenios que celebre el INDECI para realizar transferencias financieras de recursos a favor de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. - Realizar el control, monitoreo y seguimiento de ejecución de metas de las entidades públicas con las que suscriba los convenios a los que se refiere el inciso 3.2del artículo 3º de la Ley. - Realizar las acciones necesarias para la afectación de los gastos y/o transferencias de la cuenta de la Líneade Crédito en el Banco de la Nación. - Presentar oportunamente a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, los Estados Bancarios quesustentan la afectación de la cuenta, a fin de que se proceda a su pago respectivo. - Proceder, de ser el caso, a efectuar oportunamente las devoluciones a las cuentas del Tesoro Público de los recursos afectados a la Línea de Crédito no utilizados, a las cuentas del Tesoro Público, comunicando inmediatamente a laDirección Nacional del Endeudamiento Público y a la Dirección Nacional del Tesoro Público. b) En el marco de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM y su modificatoria: - Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil. - Supervisar las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciben fondos públicos para fines deDefensa Civil. - Atender de emergencia a la población afectada por desastres, proporcionándole apoyo inmediato a lapoblación afectada por desastres y supervisar las acciones que ejecuten los organismos y entidades. 5.3 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM: - Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud, generados por fenómenos de origen natural o tecnológico. - Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevención de daños, atención y rehabilitación. - Impartir las directivas para la elaboración de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases antes mencionadas.