Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el ar ticulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18237

fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 0472001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, MORDAZA AVL, modelo DIGAS 4000, con Codigo de Homologacion H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, MORDAZA AVL, modelo DISMOKE 4000, con Codigo de Homologacion H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; Analizador de Gas y Opacimetro, MORDAZA AVL modelo DICOM 4000 con Codigo de Homologacion H-G-D 001-2002-VIVIENDA-OMA. Esta aprobacion tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. A r ticulo 2º.- Los Cer tificados de Equipos Homologados para la medicion de emisiones vehiculares Nº 013 correspondiente al Codigo de Homologacion Nº H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; el Nº 14, correspondiente al Codigo de Homologacion Nº H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, el Nº 015, correspondiente al Codigo de Homologacion Nº H-G-D-0012002-VIVIENDA-OMA, expedidos con fecha 19 de febrero de 2003 mediante R.D. Nº 002-2003-VIVIENDAVMCS-OMA, mantendran su vigencia por un periodo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su confor macion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 18139 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-MTC Mediante Oficio Nº 443-C-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 20 de octubre de 2005. En la Pag. Nº 302689: DICE: DIRECTIVA Nº -2005-MTC/... DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 002-2005-MTC/03.03 18325

Renuevan plazo de vigencia de homologacion de equipos para medicion de emisiones vehiculares otorgada a Sistema Automotriz S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2005-MTC/16 MORDAZA, 18 de octubre de 2005 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 12º preve el procedimiento de renovacion de la homologacion, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 002-2003VIVIENDA-VMCS-OMA del 19 de febrero del 2003, la homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases, MORDAZA AVL, modelo DIGAS 4000, con Codigo de Homologacion H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, MORDAZA AVL, modelo DISMOKE 4000, con Codigo de Homologacion H-D 001-2002-VIVIENDAOMA; Analizador de Gas y Opacimetro, MORDAZA AVL modelo DICOM 4000 con Codigo de Homologacion HG-D 001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 069-2005-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovacion, la declaracion jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condicion de

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