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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18237 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61 /G6D/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G72/G69/G7A/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2005-MTC/16 Lima, 18 de octubre de 2005Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- VIVIENDA-VMCS-OMA del 19 de febrero del 2003, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D 001-2002-VIVIENDA- OMA; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H- G-D 001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 069-2005-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición defabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacímetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D 001-2002-VIVIENDA-OMA. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certificados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares Nº 013 correspondiente al Código de Homologación Nº H-G-001-2002-VIVIENDA-OMA; el Nº 14, correspondiente al Código de Homologación Nº H-D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, el Nº 015, corres- pondiente al Código de Homologación Nº H-G-D-001- 2002-VIVIENDA-OMA, expedidos con fecha 19 de febrero de 2003 mediante R.D. Nº 002-2003-VIVIENDA- VMCS-OMA, mantendrán su vigencia por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese.PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 18139 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-MTC Mediante Oficio Nº 443-C-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, publicado en nuestra edición del día 20 de octubre de 2005. En la Pág. Nº 302689: DICE: DIRECTIVA Nº -2005-MTC/... DEBE DECIR: DIRECTIVA Nº 002-2005-MTC/03.03 18325