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PÆg. 303179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Victoria ... Sí Trabaja", del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 16 de agosto del 2005, la señora Rosalinda Lerzundi Reynaga, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Independiente La Victoria ...Sí Trabaja" del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada a través del Oficio Nº 3067-2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su modificación por el de Organización Política Local Distrital: La Victoria... "Sí" Trabaja, según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 12 de setiembre del 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 856-2005-GAE/ RENIEC de fecha 24 de agosto del 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 4,021 firmas presentadas se declararon válidas 1,926 firmas, cantidad que supera las 1,685 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de La Victoria, denominación, domicilio legal, la designación del Comité Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 24 de setiembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 857-2005-OESC/JNE de fecha 3 de octubre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "La Victoria...Sí Trabaja", del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida Número Veintiséis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Rosalinda Lerzundi Reynaga y José Luis Castro Díaz, respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 18267MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados por la comisión de delitos de abuso de autoridad, prevaricato y otros RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1921-2005-MP-FN Lima, 25 de octubre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 889-2005-ODCI-III-Lambayeque, de fecha 25/08/05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, que eleva el Exp. Nº 06-2004-Piura, que contiene la denuncia interpuesta por Isabel Aliaga Zegarra contra el doctor Félix Balois Bravo Roncal, en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca, actual Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Allanamiento de Domicilio, en la que ha recaído el Informe Nº 07-2005-ODCI-III-Lambayeque, con opinión de declarar Fundada la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ingresado al domicilio de la denunciante, sito en jirón El Misti Nº 319 de Cajamarca, con fecha 22/01/04, sin autorización alguna ni denuncia formal en compañía de dos efectivos policiales y un periodista corresponsal de Televisión Nacional del Perú, ante una denuncia anónima por vía telefónica, que daba cuenta de la existencia de untráfico de visas a Italia, llegando a disponer la inmovilización de la documentación existente en su Oficina y lacrado de la misma; Que, del estudio y revisión de los actuados se infiere que los cargos de contenido penal, atribuidos al magistrados denunciado, advierten suficientes indicios de criminalidad, desde una configuración objetiva y subjetiva, modulada por los alcances normativos de los tipos penales de Abuso de Autoridad y Allanamiento ilegal de domicilio; por cuanto, el ingreso al domicilio de la denunciante así como la inmovilización de los documentos, se produjo en franca contradicción a las normas legales vigentes, puesto que el ingreso de un funcionario público a un domicilio ajeno sólo puede legitimarse en orden a un mandato judicial, en el marco de la Ley Nº 27379 - Ley de Medidas Limitativas a nivel de Investigación Preliminar o bajo el supuesto de delito "flagrante"; que en este caso, el hecho de haber recibido el magistrado denunciado una llamada telefónica anónima, dando aviso de la comisión de un delito, de ninguna forma puede ser reputada como un delito "flagrante"; máxime, que la normatividad que regula la actuación de las Fiscalías de Prevención del delito no comprende poderes limitativos de derechos fundamentales. Siendo así, la actuación del magistrado denunciado rebasó su ámbito funcional competicional, trascendiendo el ámbito de la administración en perjuicio de un tercero, en este caso, de Isabel Aliaga Zegarra; produciéndose por ende, una infracción a los deberes funcionales que es constitutivo del delito de Abuso de Autoridad; Que, en cuanto al delito de Allanamiento Ilegal de domicilio imputado al ex Fiscal denunciado, se tiene que tal como aparece en los actuados, el ingreso al inmueble de la denunciante se hizo aparentemente sin mediar violencia y amenaza, toda vez que el hijo de la denunciante, Víctor Zegarra, presente al momento de la intervención, lo permitió, esto es, prestó su consentimiento. De tal forma, el consentimiento es un elemento que determina la atipicidad de la conducta, pero, éste debe emanar de un acto libre y voluntario por parte del morador de la vivienda. En tal sentido, los actuados desprenden un consentimiento viciado por parte del hijo de la denunciante, puesto, que lo prestó bajo circunstancias de presión psicológica, ante el ingreso repentino del Fiscal y de los custodios del orden a su domicilio; su reacción positiva, entonces, en relación al