Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA ... Si Trabaja", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 16 de agosto del 2005, la senora MORDAZA Lerzundi Reynaga, Personera Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Movimiento Independiente La MORDAZA ...Si Trabaja" del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, la denominacion senalada en el considerando previo fue observada a traves del Oficio Nº 3067-2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su modificacion por el de Organizacion Politica Local Distrital: La Victoria... "Si" Trabaja, segun es de verse en la documentacion presentada por estos el dia 12 de setiembre del 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 856-2005-GAE/ RENIEC de fecha 24 de agosto del 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 4,021 firmas presentadas se declararon validas 1,926 firmas, cantidad que supera las 1,685 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de La MORDAZA, denominacion, domicilio legal, la designacion del Comite Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designacion de los personeros legales, tecnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 24 de setiembre del 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 857-2005-OESC/JNE de fecha 3 de octubre del 2005; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "La Victoria...Si Trabaja", del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la par tida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Partida Numero Veintiseis y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA Lerzundi Reynaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 18267

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados por la comision de delitos de abuso de autoridad, prevaricato y otros
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1921-2005-MP-FN MORDAZA, 25 de octubre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 889-2005-ODCI-III-Lambayeque, de fecha 25/08/05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que eleva el Exp. Nº 06-2004-Piura, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA Balois MORDAZA Roncal, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, actual Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Pomabamba, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Allanamiento de Domicilio, en la que ha recaido el Informe Nº 07-2005-ODCI-III-Lambayeque, con opinion de declarar Fundada la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber ingresado al domicilio de la denunciante, sito en MORDAZA El Misti Nº 319 de MORDAZA, con fecha 22/01/04, sin autorizacion alguna ni denuncia formal en compania de dos efectivos policiales y un periodista corresponsal de Television Nacional del Peru, ante una denuncia anonima por via telefonica, que daba cuenta de la existencia de un trafico de visas a Italia, llegando a disponer la inmovilizacion de la documentacion existente en su Oficina y lacrado de la misma; Que, del estudio y revision de los actuados se infiere que los cargos de contenido penal, atribuidos al magistrados denunciado, advierten suficientes indicios de criminalidad, desde una configuracion objetiva y subjetiva, modulada por los alcances normativos de los tipos penales de Abuso de Autoridad y Allanamiento ilegal de domicilio; por cuanto, el ingreso al domicilio de la denunciante asi como la inmovilizacion de los documentos, se produjo en MORDAZA contradiccion a las normas legales vigentes, puesto que el ingreso de un funcionario publico a un domicilio ajeno solo puede legitimarse en orden a un mandato judicial, en el MORDAZA de la Ley Nº 27379 - Ley de Medidas Limitativas a nivel de Investigacion Preliminar o bajo el supuesto de delito "flagrante"; que en este caso, el hecho de haber recibido el magistrado denunciado una llamada telefonica anonima, dando aviso de la comision de un delito, de ninguna forma puede ser reputada como un delito "flagrante"; MORDAZA, que la normatividad que regula la actuacion de las Fiscalias de Prevencion del delito no comprende poderes limitativos de derechos fundamentales. Siendo asi, la actuacion del magistrado denunciado rebaso su ambito funcional competicional, trascendiendo el ambito de la administracion en perjuicio de un tercero, en este caso, de MORDAZA MORDAZA Zegarra; produciendose por ende, una infraccion a los deberes funcionales que es constitutivo del delito de Abuso de Autoridad; Que, en cuanto al delito de Allanamiento Ilegal de domicilio imputado al ex Fiscal denunciado, se tiene que tal como aparece en los actuados, el ingreso al inmueble de la denunciante se hizo aparentemente sin mediar violencia y amenaza, toda vez que el hijo de la denunciante, MORDAZA MORDAZA, presente al momento de la intervencion, lo permitio, esto es, presto su consentimiento. De tal forma, el consentimiento es un elemento que determina la atipicidad de la conducta, pero, este debe emanar de un acto libre y voluntario por parte del morador de la vivienda. En tal sentido, los actuados desprenden un consentimiento viciado por parte del hijo de la denunciante, puesto, que lo presto bajo circunstancias de presion psicologica, ante el ingreso repentino del Fiscal y de los custodios del orden a su domicilio; su reaccion positiva, entonces, en relacion al

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