Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g. Proclamar los resultados del referendum o de otro MORDAZA de consulta popular llevados a cabo en el ambito que le ha sido designado; h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de MORDAZA electoral; i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud de MORDAZA electoral ante su jurisdiccion; j. Resolver, en primera instancia, la nulidad de un MORDAZA electoral, del referendum u otras consultas populares llevados a cabo en su ambito, en los casos en que asi lo senale la ley; k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio; l. Efectuar las consultas de caracter generico no referidas a casos especificos, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la aplicacion de las normas electorales, en caso de ser necesario; m. Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos, en aplicacion de las normas electorales; n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votacion y el escrutinio en las mesas de sufragio; o. Remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos; p. Administrar los fondos que se le asignen; q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto; r. Presentar, MORDAZA de su cese, los estados de cuenta y ejecucion de presupuesto al MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros; s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripcion de candidatos, organizaciones politicas u opciones y conceder los recursos de apelacion, revision o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones; t. Ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia, atribuidas por Ley o encomendadas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 5º.- Fiscalizacion Electoral. La fiscalizacion consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, por parte de la autoridad competente, con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen conforme a la legislacion electoral y traduzcan la expresion libre, espontanea y autentica de los ciudadanos¹. Asi, la fiscalizacion es entendida como la intervencion, verificacion, comprobacion, investigacion, inspeccion, examen, vigilancia, averiguacion², sobre los procesos y procedimientos electorales, labor que desarrolla en forma exclusiva y excluyente el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva circunscripcion. Articulo 6º.- Del procedimiento en el desarrollo de sus funciones. Los Jurados Electorales Especiales se rigen por la misma normatividad que rige para el Pleno del MORDAZA Nacional de Eleccion en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votacion. La estructura organizacional del MORDAZA Electoral Especial debera establecer una Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano, que actue como mesa de partes unica, donde se reciban y evaluen el cumplimiento de los requisitos formales para la MORDAZA de los documentos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 7º.- Afectacion de su independencia. Esta prohibido a toda autoridad, politica o publica, realizar actos que puedan afectar el ejercicio las funciones del MORDAZA Electoral Especial, sea: a) Interviniendo para coactar, impedir o perturbar la voluntad ciudadana durante el MORDAZA electoral, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que esten provistas sus reparticiones. b) Practicando actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato ante el MORDAZA Electoral Especial.

c) Interfiriendo, bajo pretexto alguno, el MORDAZA de fiscalizacion electoral que realiza sobre el funcionamiento de las Mesas de Sufragio, del Centro de Votacion, y demas locales, el dia de los comicios, los dias previos y posteriores. d) Imponiendo a personas que tengan bajo su dependencia o invocando la afiliacion a determinados partidos politicos o dependencias publicas, o haciendo MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar el desempeno independiente de las funciones del MORDAZA Electoral Especial, o para perturbar la voluntad ciudadana. e) Haciendo propaganda a favor o MORDAZA en contra de alguna agrupacion politica o candidato ante las instancias electorales. f) Buscando demorar o alterar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales del MORDAZA Electoral Especial, referentes al MORDAZA electoral. g) Interpretando las leyes electorales vigentes, en sentido contrario a lo establecido por los organismos electorales competentes. h) Buscando sustituir u obstaculizar, directa o indirectamente, a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones. i) Proclamando resultados, cuando aun no existe pronunciamiento oficial. Articulo 8º.- Del procedimiento en pro de las garantias de su funcion. Los Jurados Electorales Especiales que tomen conocimiento de las actividades senaladas anteriormente, dispondran las medidas administrativas y legales que correspondan e informaran lo actuado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. De ser el caso, formularan la respectiva denuncia ante el Ministerio Publico. Articulo 9º.- De los principios que deben regir el ejercicio de sus funciones por parte de Observadores Electorales u organismos publicos ajenos al Sistema Electoral, durante el MORDAZA electoral. El MORDAZA Electoral Especial cautelara que los distintos organismos, publicos y privados, en el desarrollo de sus funciones durante el MORDAZA electoral, respeten los siguientes principios: a) Cooperacion con los organismos electorales: Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que par ticipen en el MORDAZA electoral canalizaran las observaciones o recomendaciones a traves del MORDAZA Electoral Especial quien tomara las medidas correctivas dentro de su jurisdiccion, o las derivara a la autoridad correspondiente. Las observaciones o recomendaciones que trasciendan la labor de una circunscripcion electoral, deberan ser comunicadas al MORDAZA Nacional de Elecciones. b) No injerencia en las decisiones y materias de competencia de los organismos electorales: Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que participen indirectamente en el MORDAZA electoral, no duplicaran ni interferiran con las funciones que por mandato constitucional pertenecen a los organismos electorales integrantes del Sistema Electoral. c) Transparencia en el ejercicio de sus funciones: Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que participan en el MORDAZA electoral, deberan cumplir sus funciones, de forma tal que su actuacion no pueda ser considerada como una interferencia a la voluntad popular o a las competencias electorales asignadas por la ley y la Constitucion. Articulo 10º.- Coordinacion con la Defensoria del Pueblo y el Ministerio Publico. Los Jurados Electorales Especiales coordinan con las diversas representaciones u oficinas descentralizadas del Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, u otros organismos publicos en el apoyo que puedan proporcionar dentro de sus facultades, sin que estas sustituyan las funciones de los Jurados Electorales Especiales o interfieran en el desarrollo de los procesos electorales.

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Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos - CAPEL. San MORDAZA, 2000. Pag. 594. Thesaurus. Sopena de sinonimos. Barcelona, Edit. MORDAZA Sopena S.A. 1984.

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