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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 303177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; g.Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en el ámbito que le ha sido designado; h.Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral; i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral ante su jurisdicción; j. Resolver, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley; k.Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio; l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el Jurado Nacional de Elecciones sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario; m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales; n.Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio; o.Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos; p.Administrar los fondos que se le asignen; q.Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto; r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad de sus miembros; s.Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones; t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, atribuidas por Ley o encomendadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- Fiscalización Electoral. La fiscalización consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales, por parte de la autoridad competente, con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen conforme a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos¹. Así, la fiscalización es entendida como la intervención, verificación, comprobación, investigación, inspección, examen, vigilancia, averiguación², sobre los procesos y procedimientos electorales, labor que desarrolla en forma exclusiva y excluyente el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva circunscripción. Artículo 6º.- Del procedimiento en el desarrollo de sus funciones. Los Jurados Electorales Especiales se rigen por la misma normatividad que rige para el Pleno del Jurado Nacional de Elección en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votación. La estructura organizacional del Jurado Electoral Especial deberá establecer una Oficina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano, que actúe como mesa de partes única, donde se reciban y evalúen el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7º.- Afectación de su independencia. Está prohibido a toda autoridad, política o pública, realizar actos que puedan afectar el ejercicio las funciones del Jurado Electoral Especial, sea: a)Interviniendo para coactar, impedir o perturbar la voluntad ciudadana durante el proceso electoral, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b)Practicando actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato ante el Jurado Electoral Especial.c)Interfiriendo, bajo pretexto alguno, el proceso de fiscalización electoral que realiza sobre el funcionamiento de las Mesas de Sufragio, del Centro de Votación, y demás locales, el día de los comicios, los días previos y posteriores. d)Imponiendo a personas que tengan bajo su dependencia o invocando la afiliación a determinados partidos políticos o dependencias públicas, o haciendo valer la influencia de sus cargos para coactar el desempeño independiente de las funciones del Jurado Electoral Especial, o para perturbar la voluntad ciudadana. e)Haciendo propaganda a favor o campaña en contra de alguna agrupación política o candidato ante las instancias electorales. f) Buscando demorar o alterar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales del Jurado Electoral Especial, referentes al proceso electoral. g)Interpretando las leyes electorales vigentes, en sentido contrario a lo establecido por los organismos electorales competentes. h)Buscando sustituir u obstaculizar, directa o indirectamente, a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones. i) Proclamando resultados, cuando aún no existe pronunciamiento oficial. Artículo 8º.- Del procedimiento en pro de las garantías de su función. Los Jurados Electorales Especiales que tomen conocimiento de las actividades señaladas anteriormente, dispondrán las medidas administrativas y legales que correspondan e informarán lo actuado ante el Jurado Nacional de Elecciones. De ser el caso, formularán la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Artículo 9º.- De los principios que deben regir el ejercicio de sus funciones por parte de Observadores Electorales u organismos públicos ajenos al Sistema Electoral, durante el proceso electoral. El Jurado Electoral Especial cautelará que los distintos organismos, públicos y privados, en el desarrollo de sus funciones durante el proceso electoral, respeten los siguientes principios: a)Cooperación con los organismos electorales: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen en el proceso electoral canalizarán las observaciones o recomendaciones a través del Jurado Electoral Especial quien tomará las medidas correctivas dentro de su jurisdicción, o las derivará a la autoridad correspondiente. Las observaciones o recomendaciones que trasciendan la labor de una circunscripción electoral, deberán ser comunicadas al Jurado Nacional de Elecciones. b)No injerencia en las decisiones y materias de competencia de los organismos electorales: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen indirectamente en el proceso electoral, no duplicarán ni interferirán con las funciones que por mandato constitucional pertenecen a los organismos electorales integrantes del Sistema Electoral. c)Transparencia en el ejercicio de sus funciones: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan en el proceso electoral, deberán cumplir sus funciones, de forma tal que su actuación no pueda ser considerada como una interferencia a la voluntad popular o a las competencias electorales asignadas por la ley y la Constitución. Artículo 10º.- Coordinación con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. Los Jurados Electorales Especiales coordinan con las diversas representaciones u oficinas descentralizadas del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, u otros organismos públicos en el apoyo que puedan proporcionar dentro de sus facultades, sin que éstas sustituyan las funciones de los Jurados Electorales Especiales o interfieran en el desarrollo de los procesos electorales. ¹ Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos - CAPEL. San José, 2000. Pág. 594. ² Thesaurus. Sopena de sinónimos. Barcelona, Edit. Ramón Sopena S.A. 1984.