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PÆg. 303178 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 En la prevención y persecución del delito y en pro de la recta administración de justicia electoral, los Jurados Electorales Especiales efectúan las denuncias ante el Ministerio Público que ameriten los descubrimientos realizados en su labor de fiscalización electoral. Las sugerencias o recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en cuanto al cumplimiento de los deberes de la administración pública y a la prestación de los servicios públicos de las entidades del Estado durante el proceso electoral serán comunicadas al Jurado Electoral Especial para que le dé el trámite que corresponda, informando al Jurado Nacional de Elecciones para su absolución. Artículo 11º.- Coordinación con los Observadores Electorales. Los Jurados Electorales Especiales coordinan con los observadores electorales nacionales e internacionales, dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento. Artículo 12º.- Coordinación con la sociedad civil. La sociedad civil organizada, sea la denominación que tome, que no participe en el proceso como observador electoral acreditado, deberá cuidar que su accionar no duplique, afecte u obstaculice los procesos y procedimientos electorales que son propios de la fiscalización electoral. 18306 Aprueban Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las FuerzasArmadas y Policía Nacional del Perœ RESOLUCIÓN Nº 317-2005-JNE Lima, 27 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28480 publicada el 30 de marzo de 2005, se reformó el artículo 34º de la Constitución Política del Perú, reconociendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley; Que la Ley Nº 28581 publicada el 20 de julio de 2005, estableció un conjunto de normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, disponiendo en su Primera Disposición Transitoria y Derogatoria, la forma de asignación de los grupos de votación que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, para su incorporación al Padrón Electoral; Que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política, resulta necesario dictar disposiciones para ser aplicadas en el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en actividad; teniendo en cuenta las características especiales del servicio que prestan dichos ciudadanos para el mantenimiento del orden y la seguridad en los procesos electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que es anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, el contenido de la presente resolución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralANEXO REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL VOTO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo Primero.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad, ejercerán el derecho a sufragio en el grupo de votación asignado por el RENIEC y que figura en su Documento Nacional de Identidad. No podrán ser designados miembros de mesa. Artículo Segundo.- Está prohibido a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad: 1. Ser candidatos en procesos electorales 2. Ser personeros de organizaciones políticas, 3. Realizar actividad proselitista o partidaria dentro de unidades acuarteladas y demás dependencias de la institución a la que pertenecen. 4. Hacer propaganda electoral a favor o en contra de un candidato, organización política u opción. 5. Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones y otros actos de carácter político. Artículo Tercero.- Para acudir a sufragar, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad, deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Podrán acudir a sufragar vistiendo uniforme. 2. No portarán armas al momento de ingresar a la mesa de sufragio a emitir el voto. En caso de encontrarse cubriendo servicios de seguridad, el armamento que porten será custodiado conforme se indica en el artículo cuarto del presente reglamento. 3. Los presidentes de mesa deberán dar facilidades a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para la emisión del voto. Artículo Cuarto.- La ONPE habilitará, en cada local de votación, un ambiente cerrado en el que se mantendrá en custodia el armamento que corresponda a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren cubriendo servicios el día de la elección, y que les corresponda sufragar en dicho local de votación. Este ambiente deberá contar con la seguridad respectiva y estará bajo la responsabilidad de un armero, designado para este fin por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. Los respectivos comandos deberán prever las medidas para acatar esta disposición. Artículo Quinto.- Los jefes de unidades o dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deberán dar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que ejerzan su derecho a sufragio. Artículo Sexto.- Procede la dispensa por omisión al sufragio en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no hayan podido votar por razones del servicio. Para efectos de conceder la dispensa, los representantes de cada Instituto deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones, con posterioridad a las elecciones y en medios magnéticos, la lista conteniendo los nombres completos y número de DNI de los omisos al sufragio, para la expedición de la resolución correspondiente. 18307 Inscriben a la Organización Política Local Distrital "La Victoria...Sí Trabaja" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 092-2005-OROP/JNE Lima, 10 de octubre del 2005 VISTA: La solicitud presentada por la señora Rosalinda Lerzundi Reynaga, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Independiente La