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PÆg. 303217 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Aprueban Procedimiento Específico denominado "Acreditación deCapacitación del Personal Auxiliar deDespacho" IATA-PE.04 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 506-2005/SUNAT/A Callao, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 167º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005- EF, dispone que el personal auxiliar de despacho debe acreditar su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que en ese sentido es necesario aprobar el procedimiento que regule la acreditación de la capacitación en técnica aduanera del personal auxiliar de despacho; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto por el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento específico denominado “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho” y signado con el código IATA-PE.04 el cual forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigencia el 2 de mayo de 2006. Artículo 2º.- Hasta la entrada en vigencia del procedimiento que se aprueba en la presente resolución, autorízase al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera a realizar programas de actualización en técnica aduanera, en forma gratuita, a fin de proceder con la acreditación de capacitación del personal que se desempeña como auxiliar de despacho. Para tal efecto el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera deberá difundir los requisitos, contenidos y formas de evaluación de los mencionados Programas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN DE PERSONAL AUXILIAR DE DESPACHO CODIGO : IATA-PE.04 VERSIÓN :1 VIGENCIA : 2/5/2006 PÁGINAS : 4 I. OBJETIVOAcreditar la capacitación del personal de los despachadores de aduanas para desempeñarse como auxiliares de despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 167º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. II. ALCANCEEstá dirigido al personal del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y a los despachadores de aduana. III. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento del presente procedimiento el Jefe del IATA y el Intendente de la INTA.IV. VIGENCIA A partir del 2 de mayo de 2006. V. BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-EF publicado el 16.1.2005. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Requisitos para la acreditación de capacitación1.1 Contar con el certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA. 1.2 En caso de no contar con el documento señalado en el numeral anterior, tener certificado de capacitación en técnicas aduaneras, con una duración mínima de doscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad; que haya suscrito convenio de capacitación con SUNAT, debiendo además acreditar que entre las materias cursadas se encuentren las siguientes: - Legislación Aduanera: regímenes, procedimientos aduaneros y teledespacho. - Comercio Exterior: Incoterms, contrato de compra- venta internacional, crédito documentario, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación. - Nomenclatura Arancelaria: Finalidad, reglas y técnica de clasificación. - Valoración Aduanera: Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC) - Primer método. - Preferencias Arancelarias: Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI) y Comunidad Andina (CAN). - Tributación Aduanera: Tributos a la importación y liquidaciones. 2. Documentos a presentar2.1 Solicitud según formato (ver anexo). 2.2 Copia simple del certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA, o copia del certificado de capacitación en técnica aduanera expedido por una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad. 2.3 Copia de los sílabos de las asignaturas cursadas en la entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad. VII. DESCRIPCIÓNA. DEL TRÁMITE PARA LA ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN 1. El despachador de aduana presenta ante el área de Trámite Documentario la solicitud que se indica en el numeral 2.1 del rubro VI acompañando la documentación indicada en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo rubro. 2. La División de Ejecución Académica del IATA verifica la documentación presentada, en caso de no encontrarse conforme procede a notificar al despachador de aduana. 3. Si el personal a acreditar cuenta con certificado expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA se continúa el trámite para su acreditación ante la INTA, caso contrario se procede a notificar al despachador de aduana, para que su personal rinda el examen de suficiencia. B. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA1. El examen de suficiencia será aplicado por el IATA mediante una prueba escrita sobre técnicas aduaneras. 2. El personal que desapruebe dicho examen, podrá rendir una nueva evaluación, en la fecha que determine el IATA. En caso salir desaprobado por segunda vez, podrá