Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
IV. VIGENCIA A partir del 2 de MORDAZA de 2006. V. BASE LEGAL

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Aprueban Procedimiento Especifico denominado "Acreditacion de Capacitacion del Personal Auxiliar de Despacho" IATA-PE.04
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 506-2005/SUNAT/A Callao, 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 167º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, dispone que el personal auxiliar de despacho debe acreditar su capacitacion en tecnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que en ese sentido es necesario aprobar el procedimiento que regule la acreditacion de la capacitacion en tecnica aduanera del personal auxiliar de despacho; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto por el literal g) del ar ticulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento especifico denominado "Acreditacion de Capacitacion del Personal Auxiliar de Despacho" y signado con el codigo IATA-PE.04 el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que entrara en vigencia el 2 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- Hasta la entrada en vigencia del procedimiento que se aprueba en la presente resolucion, autorizase al Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera a realizar programas de actualizacion en tecnica aduanera, en forma gratuita, a fin de proceder con la acreditacion de capacitacion del personal que se desempena como auxiliar de despacho. Para tal efecto el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera debera difundir los requisitos, contenidos y formas de evaluacion de los mencionados Programas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BEJAR MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

1. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.9.2004. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-EF publicado el 16.1.2005. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Requisitos para la acreditacion de capacitacion 1.1 Contar con el certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA. 1.2 En caso de no contar con el documento senalado en el numeral anterior, tener certificado de capacitacion en tecnicas aduaneras, con una duracion minima de doscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por una entidad academica reconocida por el Ministerio de Educacion o por una universidad; que MORDAZA suscrito convenio de capacitacion con SUNAT, debiendo ademas acreditar que entre las materias cursadas se encuentren las siguientes: - Legislacion Aduanera: regimenes, procedimientos aduaneros y teledespacho. - Comercio Exterior: Incoterms, contrato de compraventa internacional, credito documentario, prohibiciones y restricciones a la importacion y exportacion. - Nomenclatura Arancelaria: Finalidad, reglas y tecnica de clasificacion. - Valoracion Aduanera: Acuerdo del Valor de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) - Primer metodo. - Preferencias Arancelarias: Acuerdo Latinoamericano de Integracion (ALADI) y Comunidad MORDAZA (CAN). - Tributacion Aduanera: Tributos a la importacion y liquidaciones. 2. Documentos a presentar 2.1 Solicitud segun formato (ver anexo). 2.2 MORDAZA simple del certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA, o MORDAZA del certificado de capacitacion en tecnica aduanera expedido por una entidad academica reconocida por el Ministerio de Educacion o por una universidad. 2.3 MORDAZA de los silabos de las asignaturas cursadas en la entidad academica reconocida por el Ministerio de Educacion o por una universidad. VII. DESCRIPCION A. DEL TRAMITE PARA LA ACREDITACION DE CAPACITACION 1. El despachador de aduana presenta ante el area de Tramite Documentario la solicitud que se indica en el numeral 2.1 del rubro VI acompanando la documentacion indicada en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo rubro. 2. La Division de Ejecucion Academica del IATA verifica la documentacion presentada, en caso de no encontrarse conforme procede a notificar al despachador de aduana. 3. Si el personal a acreditar cuenta con certificado expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA se continua el tramite para su acreditacion ante la INTA, caso contrario se procede a notificar al despachador de aduana, para que su personal rinda el examen de suficiencia. B. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA 1. El examen de suficiencia sera aplicado por el IATA mediante una prueba escrita sobre tecnicas aduaneras. 2. El personal que desapruebe dicho examen, podra rendir una nueva evaluacion, en la fecha que determine el IATA. En caso salir desaprobado por MORDAZA vez, podra

ACREDITACION DE CAPACITACION DE PERSONAL AUXILIAR DE DESPACHO CODIGO VERSION : IATA-PE.04 : 1

VIGENCIA : 2/5/2006 PAGINAS : 4

I. OBJETIVO Acreditar la capacitacion del personal de los despachadores de aduanas para desempenarse como auxiliares de despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 167º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. II. ALCANCE Esta dirigido al personal del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera (IATA), de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) y a los despachadores de aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento el Jefe del IATA y el Intendente de la INTA.

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