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PÆg. 303306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 tificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva o para Cesionarios. Verifica la idoneidad de in- fraestructura e instalaciones del Establecimiento para el desarrollo del giro o giros solicitados. c) Inspección de Conservación – Aplicable única- mente a inmuebles declarados como monumento históri-co o con valor monumental. Verifica el cumplimiento de las obligaciones de conservación derivadas de la condi- ción del inmueble y su posible afectación por el desarro-llo del giro o giros solicitados. La Autorización Municipal de Funcionamiento Defini- tiva sólo será otorgada cuando el resultado de todas y cada una de las verificaciones que comprende la Inspec- ción Multipropósito sean favorables al solicitante, emitién-dose en un solo acto todos los certificados o informes correspondientes. Artículo 23º.- TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCION La verificación relativa a la inspección técnica básica en seguridad se efectuará bajo el control de la Subge- rencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. La inspección Única Multipropósito podrá ser realiza- da por inspectores pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de inspecciones deseguridad, servicios de certificación y/o de seguridad, pre- vio concurso público para la prestación del servicio. En todos los casos, para desempeñar las funciones de inspector deberá cumplirse como mínimo con los re- quisitos exigidos por los artículos 40º y 41º inciso a) del reglamento de inspecciones técnicas en seguridad, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM. Artículo 24º.- REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPROPÓSITO La inspección única multipropósito se efectuará en la fecha señalada al momento de inicio del procedimiento. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, la falta de idoneidad, y/o el incumplimiento de obligaciones de conservación, según corresponda, el inspector otor-gará en el mismo acto un plazo para la subsanación de las deficiencias. Vencido el plazo otorgado para la sub- sanación, se inspeccionará por segunda y última vez elestablecimiento para verificar si se ha efectuado el le- vantamiento de las observaciones, luego de lo cual emi- tirá los informes definitivos consignando el resultado. Artículo 25º.- VERIFICACIONES POSTERIORES La Inspección Única Multipropósito no limita ni exclu- ye el ejercicio de las facultades de fiscalización y control posterior, por parte de los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 26º.- INSPECCIONES DE DETALLE O MUL- TIDISCIPLINARIAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CI-VIL Tratándose de establecimientos sobre los que confor- me al D.S. Nº 013-2000-PCM se requiere realizar unaInspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de la Inspección a que se refiere el literal a) del artículo 22º de la presente Ordenanza. En su lugar, como requisito previo para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definiti- va, deberá adjuntarse a la solicitud una copia simple delCertificado de Seguridad vigente emitido por el Instituto de Defensa Civil - INDECI , sin perjuicio de la realización de la inspecciones a que se refieren los literales b) y c)del artículo 22º, según corresponda. Artículo 27º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INS- PECCIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD El Certificado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil será emitido por la Subgerencia de Defen-sa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base del Informe aprobatorio de inspección. Artículo 28º.- CALIFICACIÓN DOCUMENTARIA Los órganos competentes realizaran la calificación do- cumentaria de la solicitud, así como de los requisitos exi-gidos, procediendo luego, de ser el caso: a) De encontrarlos conformes y siendo el resultadode la Inspección Multipropósito favorable al solicitante en los casos en que esta constituya requisito previo, se pro- cederá a la emisión de la Resolución Aprobatoria y el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien-to. b) De no encontrarlos conformes, se notificará al soli- citante para que en un plazo de 02 días hábiles procedaa subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibi- miento de declararse improcedente la solicitud. De ma- nera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad enque se efectúa la notificación y/o las características de las observaciones formuladas, podrá concederse un pla- zo mayor, el mismo que no podrá exceder de 15 díashábiles. En caso de efectuarse la observación al momento de ingresarse la solicitud, la notificación se efectuará me-diante anotación en el cargo de recepción. c) De resultar desfavorable al solicitante la Inspec- ción Multipropósito, cuando ésta constituya requisito pre-vio, se expedirá Resolución declarándose improcedente la solicitud. Artículo 29º.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE AU- TORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO El Certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento será entregado al solicitante, su representante legal o apoderado, en los Módulos de Atención y Trámite (MAT), en la fecha prevista para la conclusión del trámite,o notificado a través de los medios regulados por ley. Se entiende otorgada la Autorización Municipal de Fun- cionamiento en la fecha de emisión del Certificado res-pectivo, independientemente de la fecha de su notifica- ción, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídi- cos. Artículo 30º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN MU- NICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA La Autorización Municipal de Funcionamiento Defini- tiva tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante ex- presamente consignado en el Formulario Gratuito de So- licitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Definitiva con fechade caducidad pre-determinada, por plazos no superiores a un (1) año calendario. En este caso, el titular de la Au- torización no se encontrará obligado a la presentaciónde las declaraciones a que se refieren los artículos 31º y 54º de la presente Ordenanza. Los cambios de zonificación no son oponibles a los titulares de una Autorización Municipal de Funcionamiento dentro de los 5 (cinco) años de producidos dichos cam- bios. Artículo 31º.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTO-RIZADOS El titular de la Autorización Municipal de Funciona- miento Definitiva, o de Cesionario, directamente o a tra-vés de su representante legal, deberá presentar una de- claración jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento. La presentación se efectuará sin costo alguno, a par- tir del año calendario siguiente a aquel en que se emitió el Certificado Municipal de Funcionamiento Definitivo,dentro de los tres primeros meses calendario de cada año. La declaración se presentará en los Módulos de Aten- ción y Tramite (MAT), utilizando para ello el Formulario Gratuito de Declaración Jurada respectivo, el mismo que podrá ser descargado directamente del portal electróni-co de la Municipalidad Metropolitana de Lima (http:// www.munlima.gob.pe), u obtenido sin costo alguno en los módulos indicados. La no presentación de la declaración jurada anual dentro del plazo establecido, será sancionada de confor- midad con el Régimen Municipal de Aplicación de San-ciones Administrativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control posterior. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 32º.- FACULTADOS A SOLICITAR AUTO- RIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL