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PÆg. 303307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Las personas naturales o jurídicas que reúnan las ca- racterísticas reguladas por la Ley Nº 28015 y su regla- mento para ser consideradas como micro o pequeña empresa, pueden optar por solicitar una AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonificación y compa- tibilidad de uso establecidos por la Municipalidad Metro-politana de Lima, y a lo dispuesto en los artículos siguien- tes. Artículo 33º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORI- ZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL De conformidad con la Ley Nº 28015, no podrá optar- se por solicitar Autorización de Funcionamiento Provisio- nal para el desarrollo de actividades que incluyan los gi- ros de bar, discoteca, juegos de azar, o aquellos girosafines a los mismos. Para determinar la existencia de afinidad entre giros a que se refiere el párrafo anterior, los órganos compe-tentes utilizarán como criterio interpretativo las clases y aperturas de actividades contenidas en la Revisión 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIUde las Naciones Unidas. Artículo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER AUTO- RIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Para la obtención del Certificado de Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento Provisional, deberá cumplirsecon los siguientes requisitos: a. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud - De- claración Jurada, consignando el número de RUC del so- licitante, y debidamente llenado conforme a lo estableci- do en el Decreto de Alcaldía que lo aprueba; b. Pagar la Tasa Municipal correspondiente. Artículo 35º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN MU- NICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL La Autorización Municipal de Funcionamiento Provi- sional tiene una validez de 12 meses contados a partirde la fecha de presentación del Formulario Gratuito de Solicitud – Declaración Jurada a que se refiere el inciso a) del artículo precedente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el párrafo anterior, el titular de la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Provisional deberásolicitar Autorización Municipal de Funcionamiento Defi- nitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en los artículos 18º y 20º de lapresente ordenanza, según corresponda. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorización Municipal de Funcio- namiento para Cesionarios, para la realización de activi-dades de comercio, artesanales, de servicios y/o profe- sionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorización Municipal de Funcionamiento Defini-tiva vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Autorización Municipal de Funcionamiento para Ce- sionarios permite al solicitante la realización de sus acti- vidades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Autorización Municipal deFuncionamiento Definitiva previa. La autorización sólo será procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante re-sulten compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de sa-lubridad, seguridad o la saturación del establecimien- to. Artículo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención del Certificado de Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitan- te deberá cumplir con los requisitos establecidos en losartículos 18º y 20º según corresponda, debiendo incluir- se en la solicitud un documento con carácter de declara- ción jurada en la que el titular de la autorización previaexpresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Tratándose de Cesionarios que desarrollen giros com- prendidos en el Anexo I a ser aprobado conforme a lodispuesto por la Segunda Disposición Final y Comple- mentaria de la presente Ordenanza, y cumplan con las condiciones de los numerales 1 a 5 del primer párrafo delartículo 19º de la presente Ordenanza, no se requerirá la realización previa de la Inspección Multipropósito para el otorgamiento de la Autorización respectiva. Artículo 38º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la autorización municipal previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vi- gente incurridas por el titular de la autorización para ce- sionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por par-te de aquel debidamente probada. Artículo 39º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN MU- NICIPAL Se entiende otorgada la Autorización Municipal para Cesionarios en la fecha de emisión del Certificado res-pectivo, independientemente de la fecha de su notifica- ción, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídi- cos. En caso la autorización municipal de funcionamiento definitiva previa haya sido emitida con fecha de caduci- dad pre-determinada, la autorización para cesionario nopodrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Au- torización Municipal de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera au- tomática la pérdida de vigencia de la Autorización Muni-cipal para el cesionario. CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL CERCADO DE LIMA Artículo 40º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorización Municipal para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas del Cercado de Lima, para la ampliación de establecimien- tos en los que se desarrollan los giros de restaurante ocafés. La autorización sólo podrá concederse para la utiliza- ción de mobiliario con carácter de movible y desmonta-ble al cierre del establecimiento, y siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal. La colocación de elementos de publicidad ex-terior en el mobiliario a que se refiere este párrafo, se rige adicionalmente por lo dispuesto en los artículos 45º y siguientes de la presente Ordenanza. Artículo 41º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Son aplicables a la autorización a que se refiere el presente capitulo, las especificaciones técnicas munici- pales reguladas por las Ordenanzas Municipales Nº 062, 210, el Decreto de Alcaldía Nº 096, sus normas modifi-catorias, complementarias o aquellas que las sustituyan. La utilización de mobiliario en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales en vigencia, cons-tituye causal para la aplicación de las sanciones respec- tivas, sin perjuicio de la revocación de la autorización con- cedida y de la remoción del mobiliario instalado por cuentay costo del titular. Artículo 42º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AU- TORIZACIÓN Para la obtención del Certificado de Autorización Mu- nicipal para el uso temporal de vías públicas en las callesautorizadas del Cercado de Lima, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Contar con Autorización Municipal de Funciona- miento Definitiva vigente, expedida respecto del estable- cimiento. Este Requisito no es exigible tratándose de so-licitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autori- zación Municipal de Funcionamiento Definitiva; b. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud - De- claración Jurada, consignando el número de RUC del so- licitante, y debidamente llenado conforme a lo estableci- do en el Decreto de Alcaldía que lo aprueba;