NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 comparte la comunidad nacional, regional o local y que estén vigentes al momento de realizar tal calificación. Encaso de existir conflicto entre los valores de las diferentescomunidades -nacional, regional o local- deberáconsiderarse aquellos usos y costumbres que seencuentren en el ámbito más cercano a los ciudadanos que se beneficiarán con la exposición de tales actividades. En ningún supuesto, sin embargo, el contenido de losespectáculos deberá vulnerar derechos fundamentalescomo la vida, la integridad personal y el bienestar de laspersonas; o subvertir el orden constitucional, el ordenpúblico o las buenas costumbres. Tampoco los espectáculos que comporten, directa o indirectamente, una afectación al medio ambiente; o los que conllevenactos de crueldad y sacrificio, innecesario, de animales. - Acceso popular: Este criterio implica que el costo de acceso al espectáculo a ser calificado como “cultural”por el Instituto Nacional de Cultura no debe ser una barrera que limite las posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas; esto es, el acceso masivo a dichosespectáculos. Contrario sensu, los espectáculos cuyoacceso no tenga precios populares, no deberán sercalificados como “culturales”. - Mensaje: Aquellos espectáculos que transmitan mensajes en contra de valores superiores tales como dignidad de las personas, la vida, la igualdad, lasolidaridad, la paz; o hagan apología de la discriminaciónpor razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,condición económica o de cualquiera otra índole (artículo2º, inciso 2 de la Constitución) no deben ser declarados “culturales”. Tampoco aquellas que inciten al odio, a la violencia contra personas o animales, o a la intolerancia. - Aporte al desarrollo cultural: Los espectáculos que precisen ser calificados de “culturales” deben realizar unaporte concreto al desarrollo cultural y a afirmar laidentidad cultural, así como al desarrollo integral de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Para ello, el INC deberá evaluar e identificar cuál es el aporte delespectáculo, sobre todo, en el ámbito educativo, científicoo artístico. De otro lado, deben observar el principio de imparcialidad e igualdad, evitando tratar con desigualdad espectáculos que son iguales o equiparan el trato deespectáculos que son diferentes”; Que, asimismo “La UNESCO ha definido la tauromaquia como “el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava elestado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos.Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. Enello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación,la ciencia y la cultura. Parece ser conforme con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las fiestas taurinas, siempreque en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, ose sacrifique innecesariamente al toro; opción que deberíamerecer del Estado el reconocimiento y promoción deuna fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitución”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 341/ INC del año 1999 se aprobó el Reglamento para laCalificación de Espectáculos Públicos Culturales NoDeportivos; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 508/INC del 27 de julio de 2003 se aprobó el Informe Nº 001-2003- INC/CE, de la Comisión Especial encargada de proponercriterios de evaluación y géneros a ser calificados por elINC; precisando en el punto b) de dicho Informe que lostérminos “canto lírico” comprende también a la ópera,opereta y zarzuela; “folclore” incluye a los espectáculos taurinos y “teatro” a los circos; modificando además el artículo 6º del Reglamento señalado en el considerandoprecedente, indicando que “El Instituto Nacional de Culturasólo podrá evaluar para efectos de calificación comoEspectáculos Públicos No Deportivos las expresiones deteatro, canto lírico, danza, música clásica, folclore y cine; y que, excepcionalmente, se podrá evaluar otros espectáculos que por su especial naturaleza y contenido,puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura”; situaciones que han sido materia deobservación por parte del Tribunal Constitucional; Que, las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional tienen calidad de cosa juzgada, vinculana todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. La calidad de cosa juzgada de una sentencia del TribunalConstitucional no sólo impide que su fallo sea contradichoen sede administrativa o judicial; sino que su contenidoes de obligatorio cumplimiento; por lo que correspondeal INC adecuar el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos a lo resuelto por dicho Tribunal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 548-2005-INC/OAJ defecha 22 de agosto de 2005; Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 508/INCdel 27 de julio de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 6º del Reglamento para la Calificación de Espectáculos PúblicosCulturales No Deportivos, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución, el mismoque quedará redactado de la siguiente manera: “El Instituto Nacional de Cultura sólo podrá calificar como espectáculos públicos culturales no deportivos alos espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertosde música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclorenacional”. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Calificadora de Espectáculos Públicos Culturales NoDeportivos, para la calificación de los espectáculospúblicos culturales no deportivos observe el contenidode los criterios constitucionales y las recomendaciones que ha señalado el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en su Resolución del 13 de abril de 2005;notificada al INC con fecha 16 de agosto de 2005, Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15335 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2005-JEFATURA/ONP Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por la División de Logística de la