NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 b) Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el endeudamientopúblico. c) Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por órganos y entidades queconforman el Sistema Nacional de Endeudamiento. d) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas que sobre materia de endeudamiento se sometan a su consideración. e) Coordinar con los órganos rectores de los otros sistemas integrantes de la Administración Financiera, laelaboración y modificación de normas e instrumentostécnicos relacionados a endeudamiento. f) Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del endeudamiento. g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 123º.- Son funciones de la Dirección de Análisis y Programación: a) Participar en el diseño de las estrategias y políticas de endeudamiento y de administración de la deudapública. b) Elaborar la programación del endeudamiento de acuerdo a la estrategia y las políticas de endeudamiento diseñadas. c) Elaborar la información y los reportes económico- financieros necesarios para realizar operaciones deendeudamiento y de administración de deuda. d) Elaborar informes y otros documentos sobre las actividades desarrolladas en materia de endeudamiento público. e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 124º.- Son funciones de la Dirección de Gestión de Endeudamiento: a) Elaborar y mantener actualizado en Programa Anual de Concertaciones de las Operaciones de Endeudamientoacordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional. b) Conducir el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional. c) Negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público, líneas de crédito,programas de cooperación financiera no reembolsablevinculadas a tales operaciones y operaciones deadministración de deuda. d) Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones deendeudamiento público. e) Evaluar y coordinar la operatividad relacionada con la participación accionaria del Perú en OrganismosFinancieros Internacionales. f) Negociar y gestionar la aprobación de los convenios de reestructuración de deuda con acreedores delGobierno Nacional, así como con Empresas del SectorPúblico y Empresas Privadas que cuenten con el aval delEstado que mantengan obligaciones con el GobiernoNacional. g) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 125º.- Son funciones de la Dirección de Tesorería, Pagos y Registro de Deuda: a) Registrar y contabilizar la información del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, referida a laconcertación de operaciones de endeudamiento,desembolsos, servicio de la deuda pública, emisión deobligaciones y operaciones conexas a la administraciónde deuda. b) Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y del servicio de deuda delGobierno Nacional. c) Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda pública por fuente financiera. d) Registrar la información sobre deuda pública no garantizada por el Gobierno Nacional y la correspondientea los Gobiernos Regionales y Locales.e) Evaluar y atender cuando corresponda, la solicitud de honras de aval formuladas por las entidades del SectorPúblico que cuenten con el aval del Gobierno Nacional. f) Gestionar y hacer el seguimiento de la recuperación de obligaciones del Sector Público y Privado con elGobierno Nacional. g) Elaborar las estadísticas y los estados financieros de la deuda pública, incluyendo la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales. h) Obtener información del sistema financiero y realizar conciliaciones periódicas de las deudas y acreencias. i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Artículo 126º.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Economíay Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así comoelaborar la Cuenta General de la República. Dependedirectamente del Viceministro de Hacienda. Artículo 127º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las siguientes: a) Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad lecorresponde. b) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las entidades del Sector Público. c) Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y procedimientoscontables, por los usuarios del Sistema Nacional deContabilidad. d) Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables establecidos para las entidades del Sector Público. e) Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su competencia. f) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país. g) Asesorar y absolver consultas en materia contable. h) Dirigir el proceso de formulación de la Cuenta General de la República, analizando y evaluando larendición de cuentas remitidas por las entidades delSector Público. i) Proporcionar información contable financiera y presupuestaria para facilitar la formulación de las cuentas nacionales y estadísticas fiscales. j) Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de la República. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Artículo 128º.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública cuenta con los órganos siguientes: - Despacho de la Dirección Nacional. - Consejo Normativo de Contabilidad. - Dirección de Normatividad. - Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional. - Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública. - Dirección de Empresas Públicas. - Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística. Artículo 129º.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional: b) Asegurar el cumplimiento de la misión y funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Establecer las políticas, estrategias y objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad y de la DirecciónNacional de Contabilidad Pública. d) Aprobar las normas contables del Sector Público, excepto empresas, y proponer al Consejo Normativo de Contabilidad la normatividad contable para el SectorPrivado.