Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

b) Controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el endeudamiento publico. c) Informar, opinar y atender consultas de orden normativo formuladas por organos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Endeudamiento. d) Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas legales o administrativas que sobre materia de endeudamiento se sometan a su consideracion. e) Coordinar con los organos rectores de los otros sistemas integrantes de la Administracion Financiera, la elaboracion y modificacion de normas e instrumentos tecnicos relacionados a endeudamiento. f) Sistematizar, concordar y evaluar la normatividad del endeudamiento. g) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 123º.- Son funciones de la Direccion de Analisis y Programacion: a) Participar en el diseno de las estrategias y politicas de endeudamiento y de administracion de la deuda publica. b) Elaborar la programacion del endeudamiento de acuerdo a la estrategia y las politicas de endeudamiento disenadas. c) Elaborar la informacion y los reportes economicofinancieros necesarios para realizar operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda. d) Elaborar informes y otros documentos sobre las actividades desarrolladas en materia de endeudamiento publico. e) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 124º.- Son funciones de la Direccion de Gestion de Endeudamiento: a) Elaborar y mantener actualizado en Programa Anual de Concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento acordadas o garantizadas por el Gobierno Nacional. b) Conducir el MORDAZA de emision y colocacion de titulos de deuda publica en el MORDAZA nacional e internacional. c) Negociar y gestionar la aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico, lineas de credito, programas de cooperacion financiera no reembolsable vinculadas a tales operaciones y operaciones de administracion de deuda. d) Programar, controlar, analizar y autorizar las solicitudes de desembolso de las operaciones de endeudamiento publico. e) Evaluar y coordinar la operatividad relacionada con la participacion accionaria del Peru en Organismos Financieros Internacionales. f) Negociar y gestionar la aprobacion de los convenios de reestructuracion de deuda con acreedores del Gobierno Nacional, asi como con Empresas del Sector Publico y Empresas Privadas que cuenten con el aval del Estado que mantengan obligaciones con el Gobierno Nacional. g) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 125º.- Son funciones de la Direccion de Tesoreria, Pagos y Registro de Deuda: a) Registrar y contabilizar la informacion del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, referida a la concertacion de operaciones de endeudamiento, desembolsos, servicio de la deuda publica, emision de obligaciones y operaciones conexas a la administracion de deuda. b) Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto de ingresos por endeudamiento y del servicio de deuda del Gobierno Nacional. c) Generar y registrar el flujo de pagos del servicio de la deuda publica por fuente financiera. d) Registrar la informacion sobre deuda publica no garantizada por el Gobierno Nacional y la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales.

e) Evaluar y atender cuando corresponda, la solicitud de honras de aval formuladas por las entidades del Sector Publico que cuenten con el aval del Gobierno Nacional. f) Gestionar y hacer el seguimiento de la recuperacion de obligaciones del Sector Publico y Privado con el Gobierno Nacional. g) Elaborar las estadisticas y los estados financieros de la deuda publica, incluyendo la correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales. h) Obtener informacion del sistema financiero y realizar conciliaciones periodicas de las deudas y acreencias. i) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA Articulo 126º.- La Direccion Nacional de Contabilidad Publica, es el organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ambito, asi como elaborar la Cuenta General de la Republica. Depende directamente del Viceministro de Hacienda. Articulo 127º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica las siguientes: a) Proponer las politicas y dictar las normas que como organo rector del Sistema Nacional de Contabilidad le corresponde. b) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las entidades del Sector Publico. c) Planear, organizar y conducir la capacitacion para la correcta aplicacion de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad. d) Evaluar la correcta aplicacion de las normas y procedimientos contables establecidos para las entidades del Sector Publico. e) Interpretar las normas contables que MORDAZA emitido en el ambito de su competencia. f) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el pais. g) Asesorar y absolver consultas en materia contable. h) Dirigir el MORDAZA de formulacion de la Cuenta General de la Republica, analizando y evaluando la rendicion de cuentas remitidas por las entidades del Sector Publico. i) Proporcionar informacion contable financiera y presupuestaria para facilitar la formulacion de las cuentas nacionales y estadisticas fiscales. j) Difundir las normas y procedimientos contables, asi como la Cuenta General de la Republica. k) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Articulo 128º.- La Direccion Nacional de Contabilidad Publica cuenta con los organos siguientes: - Despacho de la Direccion Nacional. - Consejo Normativo de Contabilidad. - Direccion de Normatividad. - Direccion de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional. - Direccion de Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Publica. - Direccion de Empresas Publicas. - Direccion de Analisis, Consolidacion y Estadistica. Articulo 129º.- Son funciones del Despacho de la Direccion Nacional: b) Asegurar el cumplimiento de la mision y funciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. c) Establecer las politicas, estrategias y objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad y de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. d) Aprobar las normas contables del Sector Publico, excepto empresas, y proponer al Consejo Normativo de Contabilidad la normatividad contable para el Sector Privado.

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