NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 d) Coordinar la emisión, colocación y pago de las Letras del Tesoro Público y administrar la custodia de losdocumentos valorados y títulos del Tesoro Público. e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 116º.- Son funciones de la Dirección de Ejecución de Egresos: a) Procesar las Autorizaciones de Pago de acuerdo al Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional,coordinando la operatividad de la ejecución de los egresos con el Banco de la Nación y, en su caso, los Pliegos, Unidades Ejecutoras y demás entidades y organismos. b) Autorizar la apertura de cuentas bancarias que se requiera para la operatividad de las Unidades Ejecutorasy otras entidades del Sector Público, conduciendo elregistro correspondiente. c) Participar en la formulación del Presupuesto Mensual de Caja del Gobierno Nacional y evaluar yautorizar las modificaciones a la información procesadade la ejecución de ingresos y egresos. d) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Artículo 117º.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar,presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar,contabilizar y coordinar la aprobación de las operacionesde endeudamiento público y de las operaciones deadministración de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administración prudentede la deuda, actuar como agente financiero único delGobierno Nacional, preparar y publicar las estadísticasde la deuda pública. Depende directamente delViceministro de Hacienda. Artículo 118º.- Son funciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público: a) Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento delGobierno Nacional y de sus avales o garantías. b) Proponer las políticas, dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con elendeudamiento público, en coordinación con los órganosrectores de los sistemas integrantes de la AdministraciónFinanciera. c) Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público. d) Atender el Servicio de la Deuda del Gobierno Nacional. e) Desarrollar la administración de pasivos.f) Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo sugerir la delegación para la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial deEconomía y Finanzas. g) Evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo h) Velar por el cabal cumplimiento de obligaciones y derechos del Gobierno Central, derivados de operaciones de endeudamiento público y de todas las operacionesconexas a la administración de la deuda. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Artículo 119º.- La Dirección Nacional del Endeudamiento Público cuenta con los órganossiguientes: - Despacho de la Dirección Nacional. - Oficina de Control Previo. - Dirección de Normatividad. - Dirección de Análisis y Programación.- Dirección de Gestión de Endeudamiento. - Dirección de Tesorería, Pagos y Registro de Deuda. Artículo 120º.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional: a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público. b) Participar en la formulación de la estrategia y política de endeudamiento público. c) Definir y proponer estrategias globales para la administración de la deuda pública. d) Supervisar la implementación de la estrategia y política de endeudamiento público y de administraciónde la deuda pública. e) Dirigir y evaluar el endeudamiento público, haciendo cumplir las normas y los procedimientos pertinentes. f) Emitir opinión técnica respecto a los servicios asociados a las operaciones de administración de deuda. g) Representar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público ante las entidades nacionales ydel exterior en materia de su competencia. h) Negociar el aspecto financiero de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública. i) Emitir Certificados de Registro de Contratos de la Deuda y operaciones conexas, que evidencian elreconocimiento de deuda pública. j) Apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la deuda pública. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Artículo 121º.- Son funciones de la Oficina de Control Previo: a) Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público. b) Formular oportunamente las modificaciones y ajustes que sean necesarios en los procedimientos vigentes para todas las etapas del proceso de endeudamiento público con apoyo de las Direcciones delínea de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. c) Validar, verificar y controlar expedientes de nuevos contratos y convenios celebrados con acreedoresexternos e internos aprobados mediante dispositivos legales. d) Coordinar con el Órgano de Control Institucional (OCI) y/o Contraloría General, el seguimiento permanentede las acciones de control, adoptando las medidasnecesarias para superar las observaciones e implementarlas recomendaciones, cuando sea el caso. e) Absolver consultas de las áreas de línea de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en materiade su competencia. f) Fiscalizar, verificar y validar la ejecución de pago por concepto del servicio de deuda pública antes de suautorización, verificando que estén debidamente sustentados e ingresados en el SIAD y al SIAF. g) Examinar y visar las órdenes de pago por concepto de contrataciones de servicios especializados asociadosa las operaciones de endeudamiento, antes de suautorización, verificando que sean coherentes con losdispositivos legales, contratos o convenios que los sustenten, según sea el caso. h) Verificar el adecuado registro y contabilización de la operaciones realizadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento, previamente a su consolidación con laDirección Nacional de Contabilidad Pública. i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 122º.- Son funciones de la Dirección de Normatividad: a) Elaborar y proponer normas y directivas técnicas que permitan una mejor gestión del Sistema Nacional de Endeudamiento.