Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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d) Coordinar la emision, colocacion y pago de las Letras del Tesoro Publico y administrar la custodia de los documentos valorados y titulos del Tesoro Publico. e) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 116º.- Son funciones de la Direccion de Ejecucion de Egresos: a) Procesar las Autorizaciones de Pago de acuerdo al Presupuesto Mensual de MORDAZA del Gobierno Nacional, coordinando la operatividad de la ejecucion de los egresos con el Banco de la Nacion y, en su caso, los Pliegos, Unidades Ejecutoras y demas entidades y organismos. b) Autorizar la apertura de cuentas bancarias que se requiera para la operatividad de las Unidades Ejecutoras y otras entidades del Sector Publico, conduciendo el registro correspondiente. c) Participar en la formulacion del Presupuesto Mensual de MORDAZA del Gobierno Nacional y evaluar y autorizar las modificaciones a la informacion procesada de la ejecucion de ingresos y egresos. d) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO Articulo 117º.- La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico es el organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de las operaciones de administracion de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administracion prudente de la deuda, actuar como agente financiero unico del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadisticas de la deuda publica. Depende directamente del Viceministro de Hacienda. Articulo 118º.- Son funciones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico: a) Conducir la programacion, la concertacion y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantias. b) Proponer las politicas, dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con el endeudamiento publico, en coordinacion con los organos rectores de los sistemas integrantes de la Administracion Financiera. c) Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Publico. d) Atender el Servicio de la Deuda del Gobierno Nacional. e) Desarrollar la administracion de pasivos. f) Actuar como agente financiero unico del Gobierno Nacional pudiendo sugerir la delegacion para la realizacion de gestiones financieras especificas a otras entidades del Estado mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. g) Evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo h) Velar por el cabal cumplimiento de obligaciones y derechos del Gobierno Central, derivados de operaciones de endeudamiento publico y de todas las operaciones conexas a la administracion de la deuda. i) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Articulo 119º.- La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico cuenta con los organos siguientes: Despacho de la Direccion Nacional. Oficina de Control Previo. Direccion de Normatividad. Direccion de Analisis y Programacion.

- Direccion de Gestion de Endeudamiento. - Direccion de Tesoreria, Pagos y Registro de Deuda. Articulo 120º.- Son funciones del Despacho de la Direccion Nacional: a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. b) Participar en la formulacion de la estrategia y politica de endeudamiento publico. c) Definir y proponer estrategias globales para la administracion de la deuda publica. d) Supervisar la implementacion de la estrategia y politica de endeudamiento publico y de administracion de la deuda publica. e) Dirigir y evaluar el endeudamiento publico, haciendo cumplir las normas y los procedimientos pertinentes. f) Emitir opinion tecnica respecto a los servicios asociados a las operaciones de administracion de deuda. g) Representar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico ante las entidades nacionales y del exterior en materia de su competencia. h) Negociar el aspecto financiero de las operaciones de endeudamiento y de administracion de la deuda publica. i) Emitir Certificados de Registro de Contratos de la Deuda y operaciones conexas, que evidencian el reconocimiento de deuda publica. j) Apoyar a la Alta Direccion en asuntos relacionados con la deuda publica. k) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. Articulo 121º.- Son funciones de la Oficina de Control Previo: a) Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. b) Formular oportunamente las modificaciones y ajustes que MORDAZA necesarios en los procedimientos vigentes para todas las etapas del MORDAZA de endeudamiento publico con apoyo de las Direcciones de linea de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico. c) Validar, verificar y controlar expedientes de nuevos contratos y convenios celebrados con acreedores externos e internos aprobados mediante dispositivos legales. d) Coordinar con el Organo de Control Institucional (OCI) y/o Contraloria General, el seguimiento permanente de las acciones de control, adoptando las medidas necesarias para superar las observaciones e implementar las recomendaciones, cuando sea el caso. e) Absolver consultas de las areas de linea de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en materia de su competencia. f) Fiscalizar, verificar y validar la ejecucion de pago por concepto del servicio de deuda publica MORDAZA de su autorizacion, verificando que esten debidamente sustentados e ingresados en el SIAD y al SIAF. g) Examinar y visar las ordenes de pago por concepto de contrataciones de servicios especializados asociados a las operaciones de endeudamiento, MORDAZA de su autorizacion, verificando que MORDAZA coherentes con los dispositivos legales, contratos o convenios que los sustenten, segun sea el caso. h) Verificar el adecuado registro y contabilizacion de la operaciones realizadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento, previamente a su consolidacion con la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. i) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 122º.- Son funciones de la Direccion de Normatividad: a) Elaborar y proponer normas y directivas tecnicas que permitan una mejor gestion del Sistema Nacional de Endeudamiento.

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