NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de setiembre de 2005 de los efectivos policiales e incorporando a sus filas a profesionales que, desde otras carreras, contribuirán a prestar un mejor servicio a los ciudadanos, lo que propenderá al propósito de erradicar las prácticas descritasen los fundamentos anteriores. 54. Por tanto, el Tribunal Constitucional estima que las reformas introducidas por la ley impugnada, que modificanel régimen legal de instrucción de los miembros de la Policía, son constitucionales, puesto que se inscriben dentro de las finalidades previstas para la Policía Nacional del Perú porel artículo 166º de la Constitución. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucio- nalidad interpuesta contra la Ley Nº 28078. 2. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias, sistematice y confirme el carácter de las leyes orgánicas vigentes conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia, y procedaa establecer la numeración especial prevista por el artículo4º de la Ley Nº 26889. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 15739 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G20/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G4C/G61/G20/G50/G61/G6D/G2D/G70/G69/G6C/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 055-2005-EF/94.45 Lima, 8 de septiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 2005022602, así como el Informe Interno Nº 0130-2005-EF/94.45.2, del 8 de septiembre de2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 095-2003-EF/94.11 del 25 de noviembre de 2003, seaprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción delprograma de emisión de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo de Refinería La Pampilla S.A., denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos eInstrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.”hasta por un monto máximo de Cien Millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente; en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 100-2003-EF/94.11 del 4 de diciembre de 2003, se dispusola inscripción de los “Instrumentos de Corto Plazo de RefineríaLa Pampilla S.A.- Primera Emisión” hasta por un importe en circulación de Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00),correspondientes al “Primer Programa de Emisión de BonosCorporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refinería LaPampilla S.A.”, así como el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, Refinería La Pampilla S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los “Instrumentos deCorto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.- Primera Emisión”correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.”; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.- Primera Emisión” correspondientes al “Primer Programa deEmisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de CortoPlazo de Refinería La Pampilla S.A.” y de elevar el expedientea CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), delReglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliariosen la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima,establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando se produce la extinciónde los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cancelación total de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Emisión deBonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo deRefinería La Pampilla S.A.”; y, por lo tanto, se han extinguidolos derechos correspondientes a dichos valores; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 34º delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión, la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión, no es obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra cuando la exclusión se produce por las causales previstas en elartículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, esdecir, cuando se extinguen los derechos sobre el valor comoen el presente caso; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, establece quelas resoluciones administrativas referidas a la inscripciónde valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano yde la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y a lo dispuestoen el acuerdo tomado en sesión del Directorio de CONASEVdel 18 de diciembre de 2000, por el que se faculta a laGerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusiónde valores del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.- Primera Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.” del Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Instrumentos de Corto Plazode Refinería La Pampilla S.A.- Primera Emisión” correspondientes al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de RefineríaLa Pampilla S.A.”. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Refinería La Pampilla S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 15699