Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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leyes ordinarias, que es la que debe regular a la Policia Nacional del Peru, toda vez que, como ya se ha precisado, no se encuentra dentro de las materias reservadas a ley organica. f) La finalidad de la Policia Nacional del Peru segun la Constitucion 42. De otro lado y sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, las modificaciones a la Ley Nº 27238 introducidas por la ley impugnada hacen necesario que este Colegiado se refiera a la finalidad de la Policia Nacional del Peru. Conforme al articulo 166º de la Constitucion, la Policia Nacional del Peru garantiza, mantiene y restablece el orden interno; presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; previene, investiga y combate la delincuencia; y vigila y controla las fronteras. 43. Estas finalidades asignadas a la Policia Nacional del Peru directamente por la Constitucion, definen nuestro modelo de Policia en el MORDAZA de nuestro Estado Social y Democratico de Derecho. Dichas finalidades resumen las dos funciones basicas de la Policia; por un lado la preventiva y, por otro, la de investigacion del delito bajo la direccion de los organos jurisdiccionales competentes. Por la primera, conforme a la Constitucion, la Policia debe: a) garantizar, mantener y restablecer el orden interno, b) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado, c) vigilar y controlar las fronteras, y d) prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Por la MORDAZA, la Policia investiga y combate la delincuencia. 44. En innumerables procesos de MORDAZA conocidos por el Tribunal Constitucional con motivo de destituciones por faltas disciplinarias de miembros de la Policia Nacional del Peru, se he dejado establecido que para el cumplimiento de los fines del articulo 166º de la Constitucion, la Policia Nacional del Peru "(...) requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en los actos propios de la funcion que desempena, y mas aun cuando se encuentran en servicio, y que permita garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevencion, investigacion y combate de la delincuencia". (Por todos, Caso MORDAZA Perlacios MORDAZA, Exp. Nº 1821-2004-AA/TC). 45. El cumplimiento de las finalidades descritas en el articulo 166º de la Constitucion debe efectuarse con estricta sujecion, garantia y respeto a los derechos humanos, obligacion que se deriva del articulo 44º de la Constitucion, toda vez que la Policia Nacional, como entidad del Estado, tambien debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. 46. Sin embargo, en el caso MORDAZA MORDAZA contra el Peru (Sentencia de 3 de noviembre de 1997), la Cor te Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvio que el Estado Peruano violo en perjuicio del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA los derechos a la MORDAZA personal, a la integridad personal y el derecho a la vida. La Corte considero "(...) demostrada la violacion del articulo 4º de la Convencion que protege el derecho a la MORDAZA, ya que el senor MORDAZA MORDAZA fue detenido arbitrariamente por agentes de la Policia del Peru" (Fundamento 71). Del mismo modo, en el caso de los Hermanos MORDAZA Paquiyauri contra el Peru (Sentencia de 8 de MORDAZA de 2004), la CIDH tambien resolvio que el Estado Peruano violo los derechos a la MORDAZA, a la MORDAZA personal y a la integridad personal de los hermanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri. En dicho caso, la Corte expreso que "En relacion con la alegada violacion del articulo 4º de la Convencion, el Estado suscriptor de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos reconoce que efectivamente sus agentes policiales violaron el derecho a la MORDAZA de los hermanos MORDAZA Paquiyauri, siendo estos sancionados, y por tanto asume la responsabilidad que le corresponde". (Fundamento 122). En ambos casos, la responsabilidad internacional que asumio el Estado peruano se produjo por la conducta criminosa de determinados miembros de la Policia Nacional. 47. Por su par te la Comision de la Verdad y Reconciliacion, en la conclusion Nº 47 de su informe final, expreso que: "(...) la lucha contra la subversion reforzo en los miembros de la policia practicas autoritarias y represivas preexistentes. La tortura en interrogatorios y las detenciones indebidas que habian sido frecuentes en el trato con la delincuencia comun, adquirieron un caracter masivo durante la accion contrasubversiva. Ademas, la CVR ha constatado que las violaciones mas graves a los derechos humanos por parte de los agentes de la policia fueron: ejecuciones extrajudiciales, desaparicion forzada de personas, torturas,

tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre estos, la CVR condena particularmente la practica extendida de violencia sexual contra la mujer". 48. Del mismo modo, en el Informe Defensorial Nº 91 de la Defensoria del Pueblo se precisa que: "Si bien la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, se encuentran prohibidos en la normatividad internacional y nacional, la investigacion realizada por la Defensoria del Pueblo ha permitido constatar que en reiteradas ocasiones, las autoridades policiales han recurrido a ellas como metodo de investigacion criminal y combate a la delincuencia. Efectivamente, durante el periodo comprendido entre marzo de 1998 y agosto de 2004, la Defensoria del Pueblo ha conocido e investigado 434 casos de afectaciones a la MORDAZA, presuntas tor turas y tratos cr ueles, inhumanos o degradantes atribuidos a miembros de la Policia Nacional. De este numero de casos, 41 (9.4 %) corresponden a muertes y 393 (90.6 %) a presuntas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales no se concentran en una MORDAZA particular del MORDAZA, sino que se presentan con diversos MORDAZA de intensidad, a nivel nacional. Los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA son los que registran un mayor numero de casos." (Defensoria del Pueblo: Serie Informes Defensoriales, Informe Nº 91, MORDAZA, 2005). 49. El Tribunal Constitucional considera que si bien es MORDAZA que los hechos descritos deben ser erradicados por el Estado y sus entidades involucradas, en particular por el Ministerio del Interior y la propia Policia Nacional del Peru, tambien lo es que, como lo sostiene la Comision Especial de Reestructuracion de la Policia Nacional del Peru, creada por Resolucion Suprema 0965-2001-IN, la PNP tambien "(...) puede exhibir importantes victorias que han contribuido a disminuir, controlar o castigar, entre otros factores, el terrorismo, el narcotrafico, los secuestros, el robo de vehiculos y los asaltos a los bancos efectuados por bandas criminales. Uno de los exitos mas relevantes ha sido el trabajo de un grupo especial de inteligencia de la PNP que capturo a los lideres de Sendero Luminoso y del MRTA sin derramar una gota de sangre. Destaca tambien el desempeno de la mujer policia. Su presencia en diversas funciones policiales, muy en particular en el control del MORDAZA, ha contribuido a ofrecer una nueva imagen de la Policia, resaltando la dedicacion al trabajo, la eficiencia y la honestidad.". (Resumen Ejecutivo del Informe de la Comision Especial de Reestructuracion de la Policia Nacional del PeruResolucion Suprema 0965-2001-IN del 4/10/2001). 50. A fin de erradicar la situacion descrita, el articulo 14º de la Constitucion impone a las entidades del Estado involucradas en el MORDAZA formativo de los efectivos policiales, la obligacion de impartir una adecuada educacion tecnico profesional basada en una solida formacion etica y civica, y ajustada a la Constitucion y a los Derechos Humanos. 51. En ese sentido, la Comision de la Verdad y Reconciliacion, en el acapite Nº B.12. de su Informe Final, recomendo "Transformar la educacion y formacion continua que recibe el personal de oficiales y subalternos de la Policia Nacional orientandola con criterio de modernidad hacia la profesionalizacion y especializacion dentro de la MORDAZA institucional propuesta, al tiempo que se da instrumentos conceptuales para la actuacion dentro de la sociedad con elementos de juicio de las ciencias sociales. La formacion etica y en Derechos debe ser incluida en los cursos de ensenanza operativa de la actuacion de la Policia". 52. En tal sentido, el Tribunal Constitucional comparte lo expresado por la Cor te Interamericana de Derechos Humanos, cuando afirma que "El Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para ello y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados, de policia y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de proteccion de los derechos humanos, aun bajo los estados de excepcion. En particular, el Estado debe incluir, dentro de los cursos de formacion de los miembros de sus fuerzas armadas, de la policia y de sus organismos de seguridad, capacitacion en materia de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario". (Caso MORDAZA Mack MORDAZA contra Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, fundamento 282). 53. En el presente caso, precisamente, la ley impugnada modifica parte del regimen de instruccion de los oficiales y tecnicos de la Policia Nacional, permitiendo que egresados de universidades y carreras tecnicas, de profesiones distintas a la policial, tengan acceso a las Escuelas de Oficiales y Tecnicos de la Policia Nacional; de igual modo, eleva los requisitos para obtener los MORDAZA academicos, haciendolos compatibles con los MORDAZA universitarios, propiciando de este modo una mejor formacion profesional

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