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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 reglamento interno del edificio en la expedición de la autorización municipal respectiva. Corresponde a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico conocer, tramitar y resolver las denuncias que formulen losinteresados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, procesara los expedientes en curso de acuerdoa lo establecido en la presente Ordenanza en la medida de lo aplicable; declarando en abandono los expedientes para la obtención del Certificado de Autorización Municipal deFuncionamiento, que se encontrasen paralizados a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos, que gozarán a la fecha de Licencia Especial, no podrán realizar su proceso de renovación, por encontrarse este procedimiento al amparode normatividad derogada y por lo dispuesto por la Ley Nº 27180, Ley que Modifica Diversos Artículos del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal Tercera.- Los establecimientos de los giros que no se encuentren señalados en el Anexo B, o que encontrándoseno cuenten con las condiciones exigidas para su desempeño, no podrán operar después de las 23.00 horas. La Municipalidad notificara por única vez a los incursos, afin de que se ciñan a lo establecido. Cuarta.- La Municipalidad Identificará a los establecimientos que puedan operar después de las 23.00 horas con un sticker oficial, cuyos datos se encontraran en concordancia con la AMFE expedida, el cual deberá serexhibido en un lugar visible del establecimiento. Quinta.- Los establecimientos de los giros con templados en el Anexo B, que a la fecha cuenten con AMFE, podrán solicitar su inscripción en el registro de actividades nocturnas, para lo cual deberán acogerse al procedimientode cambio de régimen.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el año lectivo 2005, obligatoriamente los establecimientos autorizados en la jurisdicción del Rímac,deberán presentar las respectivas declaraciones de continuidad en el giro en el mes de setiembre del presente año, teniendo en cuenta, los criterios señalados en lapresente Ordenanza. Segunda.- Otorgar a los agentes económicos del distrito, un plazo de tres (3) meses para adecuarse a lasdisposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e incorpórese en lo correspondiente al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 104- MDR y al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado por Ordenanza Nº 106-MDR. Segunda.- Forman parte de la presente Ordenanza los Anexos A, B, C y D. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones reglamentarias para laaplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU