Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

reglamento interno del edificio en la expedicion de la autorizacion municipal respectiva. Corresponde a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico conocer, tramitar y resolver las denuncias que formulen los interesados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, procesara los expedientes en curso de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza en la medida de lo aplicable; declarando en abandono los expedientes para la obtencion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, que se encontrasen paralizados a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos, que gozaran a la fecha de Licencia Especial, no podran realizar su MORDAZA de renovacion, por encontrarse este procedimiento al MORDAZA de normatividad derogada y por lo dispuesto por la Ley Nº 27180, Ley que Modifica Diversos Articulos del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal Tercera.- Los establecimientos de los giros que no se encuentren senalados en el Anexo B, o que encontrandose no cuenten con las condiciones exigidas para su desempeno, no podran operar despues de las 23.00 horas. La Municipalidad notificara por unica vez a los incursos, a fin de que se cinan a lo establecido. Cuarta.- La Municipalidad Identificara a los establecimientos que puedan operar despues de las 23.00 horas con un sticker oficial, cuyos datos se encontraran en concordancia con la AMFE expedida, el cual debera ser exhibido en un lugar visible del establecimiento. Quinta.- Los establecimientos de los giros con templados en el Anexo B, que a la fecha cuenten con AMFE, podran solicitar su inscripcion en el registro de actividades nocturnas, para lo cual deberan acogerse al procedimiento de cambio de regimen.

Primera.- Para el ano lectivo 2005, obligatoriamente los establecimientos autorizados en la jurisdiccion del MORDAZA, deberan presentar las respectivas declaraciones de continuidad en el giro en el mes de setiembre del presente ano, teniendo en cuenta, los criterios senalados en la presente Ordenanza. Segunda.- Otorgar a los agentes economicos del distrito, un plazo de tres (3) meses para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese e incor porese en lo correspondiente al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 104MDR y al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS), aprobado por Ordenanza Nº 106-MDR. Segunda.- Forman parte de la presente Ordenanza los Anexos A, B, C y D. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta y un dias del mes de agosto del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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